Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008543

ASUNTO : NP01-P-2010-008543

Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: MERWIN R.V.L., en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. C.D.V.R.P., presentó formal acusación en contra del ciudadano: M.R.V.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 24.504.813 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los Ciudadanos: R.A.G.F. Y R.J.B.M., la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar siendo admitida la citada acusación en por esta instancia en toda y cada una de sus partes a tal efecto admitida la acusación posteriormente el acusado se acogió al Procedimiento especial por Admisión de los hechos. Es decir se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ciudadanos: MERWIN R.V.L., de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS.

CAPITULO IV

EL ciudadano: MERWIN R.V.L., admitió su participación en los hechos sucedidos el día 12 de Octubre de 2010 y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de investigación Penal de fecha 13-10-2010 suscrita por el Funcionario Agente O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Temblador Estado Monagas, Acta Policial de fecha 13-10-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda J.L.A., sargento Mayor de Tercera P.R. y el SARGENTO SEGUNDO T.J., adscritos a la tercera compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional ,Acta de Entrevista de fecha 13-10-2010 rendida por el ciudadano: R.A.G.F., Acta de Entrevista de fecha 13-10-2010, rendida por el ciudadano: R.J.B.M. , Inspección Técnica numero 729 de fecha 14-10-2010 realizada al vehiculo recuperado por los funcionarios Agentes LUÍS CERMEÑO Y O.C., Inspección Ocular numero 731 de fecha 14-10-2010, practicada al sitio del suceso, por los funcionarios Agentes LUÍS CERMEÑO Y O.C., Experticia de Reconocimiento Técnico Leal y Reactivación de los seriales con sus respectivas improntas de fecha 18-10-2010 suscrita por los funcionarios Licenciado JOSÉ JIMÉNEZ Y ROGERT RAMOS. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y se procedió a la penalización del delito.

CAPITULO V

Partiendo entonces del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena en razón a las agravantes del articulo 6 de la ley en referencia de Nueve (09 ) a Diecisiete ( 17 ) años de Prisión esta instancia procedió a imponerle al acusado: MERWIN R.V.L. plenamente identificados en autos, el limite inferior de la Pena es decir Nueve (09 ) años de Prisión en cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito por el cual se condena al referido ciudadano se encuentra previsto dentro de los señalados en el primer aparte del artículo en referencia por constituir un delito donde existe Violencia contra las personas, asimismo se condena al ciudadano; MERWIN R.V.L., titular de la cedula de identidad numero V-24.504.813, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: MERWIN R.V.L., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-07-1989, titular de la Cedula de identidad Nº 24.504.813 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de M.L. (v) y de LUÍS VILLALBA (V), con domicilio en el sector los Barrancos, calle principal casa 32 Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores asimismo se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el articulo 16 del Código Penal es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena .

En cuanto a la situación Jurídico del ciudadano: MERWIN R.V.L., este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Finalmente se exime al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG THAYS PALACIOS.

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