Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. I.C.C.D.A.

IMPUTADO:

MOLANO DIAZ FARID

DEFENSA:

ABG. J.E.G.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. D.E.M.P.

SECRETARIO:

ABG. J.M.S.L.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Julio de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro, conformado por la ciudadana Juez abogada I.C.C.d.A. y el Secretario José Manuel Sandoval Labrador; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa 4C-5831/05.

La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogada D.E.M.P., del imputado Molano Díaz Farid y del Abogado defensor Privado J.E.G.G..

La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.

A continuación la representación del Ministerio Público, expuso: “Visto el oficio emanado de la ONIDEX de fecha 13 de junio de 2006 en la cual se indica que el ciudadano MOLANO DIAZ FARID, efectúo ante esa oficina solicitud de regularización y naturalización el día 16/07/2004, con lo cual se desprende que el certificado de regularización por el cual fue detenido ese ciudadano, presumiéndose que era falso, resulto verdadero. En ese caso nos encontramos en presencia de lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho por el cual se inicio la investigación no se realizo, por lo tanto solicito el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado MOLANO DÍAZ FARID, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, y tal efecto el imputado expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor, quien expuso: “Vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, la defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a la misma y solicita muy respetuosamente se le haga entrega a mi representado de su respectiva cédula de ciudadanía colombiana que corre agregada a la causa bajo el folio Nº 19 igualmente el certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización que corre agregado al folio 19, y en su defecto se deje copia fotostática de dichos documentos, es todo”.

La ciudadana Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se desestima la acusación presentada contra del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al haberse acreditado que el Certificado de Regularización con el cual se identificó el imputado, fue tramitado de conformidad con los parámetros legales establecidos, según oficio Nº RIIE. 5.0334-102, de fecha 13/06/2006, emitido por el ciudadano Ing. C.A.M.G. en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería-Tovar, Estado Mérida, en el cual se establece que el ciudadano MOLANO DIAZ FARID, efectuó por ante dicha Oficina solicitud de Regularización y Naturalización el día 13/07/2004 y se le asigno el Certificado Nº 998520; en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, este Tribunal acuerda el Desglose de los Documentos de Identidad del imputado que corren insertos al folio 19 del presente expediente, correspondientes a la Cédula de Ciudadanía Nº 16.274.392 y el Certificado de Regularización y/o Naturalización Nº 99820, en consecuencia déjese copia certificada de los mismos en el presente expediente.

Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

El ciudadano Juez, previa motivación explanada durante la audiencia, procede a dictar auto motivado cual fundamenta el dispositivo siguiente: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, por la presunta comisión del delito DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-16.274.392, nacido en fecha 19 de mayo de 1965, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio soldador, con residencia en la carrera 14, casa 11-16, al frente esta la cancha de futbol, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Tercero

Se decreta el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que exista sobre el imputado de autos.

Cuarto

Se acuerda el Desglose de los Documentos de Identidad del imputado que corren insertos al folio 19 del presente expediente, correspondientes a la Cédula de Ciudadanía Nº 16.274.392 y el Certificado de Regularización y/o Naturalización Nº 99820, en consecuencia, déjese en el expediente copia certificada de los mismos.

Quinto

Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

Es todo, se terminó a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m), se leyó y conformes firman:

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. D.E.M.P.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.E.G.G.

DEFENSOR PRIVADO

MOLANO DIAZ FARID

EL IMPUTADO

J.M.S.L.

SECRETARIO

CAUSA 4C-5831/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Julio de 2005

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5831/2005, seguida por la abogada D.E.M.P., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado MOLANO DÍAZ FARID, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-16.274.392, nacido en fecha 19 de mayo de 1965, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio soldador, con residencia en la carrera 14, casa 11-16, al frente esta la cancha de futbol, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado abogado J.E.G.G.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme al escrito de acusación, el Ministerio Público afirmó que: “El 23/02/2005, en horas de la mañana, en el Puesto Fijo de Control de Tres Islas, el acusado fue detenido cuando efectivos de la Guardia Nacional le solicitaron su identificación y éste lo hizo con un certificado de Regularización vaciado con sus datos pero que al ser sometido a experticia resultó falsificado y de origen ilegal en el país”.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. La representación del Ministerio Público, oralmente expuso: “Visto el oficio emanado de la ONIDEX de fecha 13 de junio de 2006 en la cual se indica que el ciudadano MOLANO DIAZ FARID, efectúo ante esa oficina solicitud de regularización y naturalización el día 16/07/2004, con lo cual se desprende que el certificado de regularización por el cual fue detenido ese ciudadano, presumiéndose que era falso, resulto verdadero. En ese caso nos encontramos en presencia de lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho por el cual se inicio la investigación no se realizo, por lo tanto solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

  2. La defensa Abg. J.E.G.G. expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Representación Fiscal, la defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a la misma y solicita muy respetuosamente se le haga entrega a mi representado de su respectiva cédula de ciudadanía colombiana que corre agregada a la causa bajo el folio Nº 19 igualmente el certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización que corre agregado al folio 19, y en su defecto se deje copia fotostática de dichos documentos, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación que corren insertas en el presente expediente, se observa que en calenda 23/06/2006, fue recibido Oficio Nº RIIE. 5.0334-102, de fecha 13/06/2006, emanado del ciudadano Ing. C.A.M.G., quien se desempeña como Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Tovar-Estado Mérida, en el cual se informa que el ciudadano MOLANO DIAZ FARID, de nacionalidad colombiana, efectuó ante la prenombrada oficina solicitud de Regularización y Naturalización el día 16/07/2004 y se le asigno el Certificado Nº 998520; en tal razón, este Tribunal estima que los documentos de identificación presentados por el imputado fueron tramitados de conformidad con los parámetros legales, por lo cual no puede atribuírsele la comisión del punible de DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; siendo procedente en el presente caso desestimar la acusación penal, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, por la presunta comisión del delito DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

CAPITULO VI

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, por la presunta comisión del delito DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MOLANO DÍAZ FARID, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-16.274.392, nacido en fecha 19 de mayo de 1965, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio soldador, con residencia en la carrera 14, casa 11-16, al frente esta la cancha de futbol, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se decreta el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que exista sobre el imputado de autos.

CUARTO

Se acuerda el Desglose de los Documentos de Identidad del imputado que corren insertos al folio 19 del presente expediente, correspondientes a la Cédula de Ciudadanía Nº 16.274.392 y el Certificado de Regularización y/o Naturalización Nº 99820, en consecuencia, déjese en el expediente copia certificada de los mismos.

QUINTO

Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. J.M.S.L.

SECRETARIO

Causa Nº: 4C-5831-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR