Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de Marzo del 2008

198 º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5810-2008

ASUNTO : 10C-5810-2008

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogado L.D.M.A., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano D.A.D.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-5.573.694, de estado civil casado, de profesión militar, residenciado en la urbanización Villa Gaviota # 35, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 22 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano D.A.D.O., por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Consta en acta de fecha 11 de Febrero del 2002, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, bajo el número 113, dejando constancia de lo siguiente:

…en punto de control fijo, la Tendida, hizo acto de presencia el vehículo, marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER, conducido por el ciudadano D.A.D.O., al cual se le solicito que se estacionara al lado derecho de la calzada y nos permitiera los documentos del vehículo, para el momento de la revisión minuciosa a los seriales de la carrocería se pudo detallar que los mismos se encuentran presuntamente ALTERADOS …

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.D.O., por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (4) años de prisión, conforme en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 4 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los cinco (5) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 11 de Febrero del 2002, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de seis (6) años y un (1) mes, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.D.O., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-5.573.694, de estado civil casado, de profesión militar, residenciado en la urbanización Villa Gaviota # 35, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 4 que establece una prescripción de Tres (3) meses y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. G.P.D.G.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. M.T.R..

SECRETARIA

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