Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 27 de Febrero de 2008

CAUSA 9C-8759-08

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado L.D.M.A., Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de V.A.H.C., titular de la cédula de identidad No. 9.354.783 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctimas F.J.R., ARFILIO H.P. y C.J.H.S., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de diciembre de 2000, los funcionario J.E.P. y JHEAN A.D., adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Trànsito terrestre, Dirección de Vigilancia Nº 61, deja constancia del acta de Tránsito, de lo siguiente: Que ese día fueron comisionados para que se trasladaran al km. 93, carretera la FRÍA, Orope, donde había ocurrido un accidente de tránsito, tratándose de COLISION ENTRE VEHICULOS TRIPLE Y VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE CUATRO PERSONAS LESIONADAS, siendo el conductor del vehículo V.A.H.C., y lesionados los ciudadanos F.J.R., ARFILIO H.P. Y C.J.H.S..

- Acta de Investigación Penal por accidente de t.N.. 0198 de fecha 08-04-2002, suscrita por el funcionario G.Q., adscrito al Cuerpo Técnico de t.T. y Transporte Terrestre, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- En fecha 03 de Enero de 2001, vista la anterior acta de tránsito, la Fiscalía ordenó el inicio de la investigación.

- Corre inserta en autos croquis del accidente, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

- En fecha 03 de enero, fuè practicado Reconocimiento Médico Legal No. 9700-078-021 realizado por el Dr. EE.C.C., a H.S.C.J., el cual señala: “…NECESITO DOCE (12) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

- En fecha 03 de enero de 2001, fue practicado Reconocimiento Médico Legal No. 9700-078-022, realizado por el Dr. E.C.C., en la persona de R.F.D.J., el cual señala: “…NECESITA OCHO (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO…”

- En fecha 03 de enero, fuè practicado Reconocimiento Médico Legal No. 9700-078-023 realizado por el Dr. H.P.A., en la persona de H.P.A., en la cual señalada:”…NECESITA OCHO (08) DIAS DE AISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO”…

El delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, tiene establecida una de DE CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, y LESIONES CULPOSAS LEVES, igualmente el artículo 108 ordinal 5º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29-12-2000 hasta la actualidad 27 de febrero de 2008, han transcurrido más de SIETE (07)) AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de V.A.H.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.354.783 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y señalado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Vigente, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctimas F.J.R., ARFILIO H.P. y C.J.H.S., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. M.A.P.A.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.N.

EL SECRETARIO

CAUSA 9C-8759-08

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