Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000436

ASUNTO : TP01-S-2009-000436

RESOLUCIÓN DE

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 14 de Mayo de 2009 a la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado F.A.A.P. se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Noveno (9º) del Ministerio Público en contra del imputado F.A.A.P. por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de la ciudadana .................... Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. J.L. OROPEZA, EL IMPUTADO F.A.A.P. Y LA VÍCTIMA.............. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y como PUNTO PREVIO se pronuncia el Tribunal con respecto a las excepciones opuesta por la Defensa de Fecha 08-0502009, mediante escrito en la audiencia reproducido con base a los dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Excepción establecida en el artículo 28, literal i, numeral 4 eiusdem, manifestando que la Acusación Fiscal no cumple con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarándola SIN LUGAR, por cuanto considera que están llenos los extremos establecidos en la Acusación Presentada, existiendo una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, y los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado F.A.A.P. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de ..................; Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que en la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en esta Audiencia y que se presentan para que sean admitidos y que se mencionan a continuación:

  1. - ACTA POLICIAL, suscrita por el Cabo/1ro. (FAPET), P.F., Cabo/2do (FAPET) V.B., y Distinguido (FAPET), Duran Danny, funcionarios adscritos al Departamento Rural Nº 35 de la Comisaría Rural 03, Monte C.E.T., en fecha 20/03/2009, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 07:30 horas de la noche del día 19 de marzo de 2009 encontrándome cumpliendo con mis funciones en las Instalaciones del Departamento Rural Nº 35 de Monte Carmelo, se presentó una ciudadana en compañía de una adolescente identificándose dicha ciudadana como: ..................., quien manifestó ser la portadora de la cédula de identidad Nº .............., nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento: ........, de .............. años de edad, con domicilio en el ................., casa s/n, Municipio .............., oficio del hogar, teléfono Nº ..............., al igual que manifestó ser progenitora de la adolescente que le acompañaba la cual se identificó como: ..............., venezolana, de.........años de edad, fecha de nacimiento: ............., cédula de identidad Nº .........., natural de ............, ocupación estudiante, hija de ................., manifestando la ciudadana que su hija había sido victima de una Violación por parte de un primo de nombre F.A.A.P., quien con fuerza física había sometido a la adolescente y la había violado en horas de la tarde, al igual que ellas procedían de a parte alta del campo específicamente en el sector .............y se encuentra retirado del pueblo, como también la ciudadana nos manifiesta que el presunto agresor se encuentra en su residencia ....................., con la urgencia del caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (Clamor de la Victima) me integré en una comisión policial en compañía del Cabo/2do V.B. y abordo de la Unidad P-33504 conducida por el Distinguido (FAPET) Duran Danny, trasladándonos por lo escabroso del terreno hasta la dirección indicada en donde al llegar a la residencia indicada sector el Yagrumal de la Parroquia Monte Carmelo, de la vivienda salió un ciudadano quien se nos identificó como: F.A.A.P., venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad No porta, de profesión no definida, natural de Sabana de Mendoza y con domicilio en sector el Yagrumal, en la punta del cerro la última casa Parroquia Monte Carmelo y Municipio Monte C.d.E.T., a quien le hicimos del debido conocimiento de nuestra presencia al igual de los señalamientos que se le imputaban, como también pidiéndole una explicación de los mismos; ¡No respondiendo! y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente procedo a decirle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible siendo las 09:00 de la noche; en ciudadano para el momento de la aprehensión vestía: franela de color rojo, con estampado en la parte delantera que se l.N.C.A., mangas cortas de color azul, marca BLUE ICE, talla U, pantalón color azul con cuatro bolsillos, dos en la parte delantera y dos en la parte trasera, marca KRHON URNAN WIRR, talla 32, manchado de fango (barro), interior de color azul, marca Leopoldo, talla 36, colectando dichas prendas y procediendo a su traslado y del ciudadano hasta la sede del Departamento Rural Nº 35 en Monte Carmelo, en las instalaciones del Departamento Rural Nº 35 en Monte Carmelo se le pidió a la ciudadana Formular por escrito la respectiva denuncia de lo sucedido al igual que recibirle la respectiva entrevista de los sucedido a la adolescente presunta agraviada, la adolescente: .................vestía las mismas prendas de vestir que para el momento de la presunta violación, las cuales especifico a continuación: pantalón de color negro sin marca o talla visible, manchada por fango (barro), suéter de color naranja con estampados en la parte delantera con inscripciones que se leen: STREET WEAR, mangas cortas, pantaletas de color blanco sin marca ni talla visible; las cuales me fueron entregadas por parte de su progenitora para las respectivas experticias de rigor, inmediatamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Abg. R.S.F.N.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales; relacionadas con el presente caso, remitiendo a la adolescente en compañía de la progenitor para realizar el respectivo examen Forense Gincogenital Vaginal y Rectal y el ciudadano aprehendido reseñado y trasladado al reten Policial El Cumbe a la orden de la Fiscalía; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifica la circunstancia de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al mismo en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

  2. - ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana: ................, quien manifestó ser la portadora de la cédula de identidad Nº ............., nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento: .........., de ..........años de edad, con domicilio en el ......................., oficio del hogar, teléfono Nº ............., al igual que manifestó ser progenitora de la adolescente: ..............., quien manifestó: “El día jueves 19/03/2009, como a eso de las 03:30 horas de la tarde yo me encontraba visitando a un hijo el cual yo tengo enfermo de nombre: ....... mayor de edad, cuando de repente recibo una llamada de parte del hijo de mi hermana de nombre ..........quien mediante un mensaje me informa que mi hijita de nombre ............................, había tenido un problema grave, de inmediato me trasladé a la casa de mi hermana de nombre .......... en donde se encontraba mi hija, la cual la encontré llorando, yo le pregunté el motivo o lo que le había pasado para que estuviera llorando y ella me contó lo siguiente: “Que cuando ella iba para la biblioteca del Sector ......hacer un trabajo el sujeto de nombre F.A.A.P., que se encontraba cabalgando una mula se la atrevió en el camino trancándole el paso y la había sometido llevándosela para la casa de la mamá de él y bajo amenaza había abusado sexualmente de ella, huyendo del sitio” por lo ocurrido yo de inmediato me trasladé en compañía de mi hija hasta la casa de la ciudadana: ................L quien es Consejera de Protección al n.d.M. .............para pedirle ayuda sobre lo que le había pasado a mi hija, trasladándose en mi compañía y la de mi hijita hasta el comando policial de Monte Carmelo a denunciar lo sucedido, saliendo los policías en busca de este ciudadano F.A.A.P., logrando aprehenderlo. Es todo. DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTÓ: Eso fue en el sector la Mona de San Antonio en el Camino Real a eso de las 03:00 horas de la tarde del día Jueves 19/03/2009. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIÓ EN EL SITIO Y LA HORA INDICADA? CONTESTÓ: El ciudadano de nombre F.A.A.P. abusó sexualmente de mi hija de nombre .................... TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA EL MOMENTO DEL PRESUNTO ABUSO SEXUAL QUE VESTÍA LA NIÑA ...............? CONTESTÓ: Un pantalón corte alto de color negro, una blusa mangas cortas de color anaranjado y una pantaleta de color blanco. CUARTA: ¿DIGA USTED, COMO LOGRÓ ESTE CIUDADANO F.A.A.P., LLEVARSE A LA NIÑA PARA ABUSAR SEXUALMENTE DE ELLA? CONTESTÓ: Bajo amenazas de muerte y sometiéndola con la Fuerza Física. QUINTA: ¿DIGA USTED, COMO SE ENTERÓ DE LO OCURRIDO CON SU HIJA? CONTESTÓ: Porque me avisaron por teléfono. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUE LE DIJO LA ADOLESCENTE ...................CUANDO SE ENCONTRÓ CON ELLA? CONTESTÓ: Me dijo lo siguiente: “Que Freddy la había violado”. SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LA ADOLESCENTE .................PRESENTABA SANGRAMIENTO EN LA VAGINA O EN EL ANO? CONTESTÓ: a simple vista no le note nada. OCTAVA: ¿DIGA USTED, LA ADOLESCENTE A.C.P.R. EN ALGÚN MOMENTO LE MANIFESTÓ QUE FUE PENETRADA POR EL IUDADANO F.A.A.P.? CONTESTÓ: Si ella me dijo, pero también me dijo que ella apretaba las piernas. NOVENA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI SU HIJA TIENE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON ESTE CIUDADANO FREDDY? CONTESTÓ: No, en ningún momento. DECÍMA: ¿DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES EN ALGUNA PARTE DEL CUERPO LA ADOLESCENTE .......................? CONTESTÓ: Si en los brazos, en el rostro en la parte de la nariz. UNDÉCIMA: ¿DIGA USTED, SABE SI ESTE SUJETO PRESENTA PROBLEMAS PSICOLÓGICOS? CONTESTÓ: No. DUODÉCIMA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTES HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL? CONTESTÓ: Si, ya que siento un trauma psicológico perturbador. DECIMATERCERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDA (O)? CONTESTÓ: No. DÉCIMACUARTA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA QUE ESTÍA EL CIUDADANO PRESUNTO AGRESOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTÓ: No se porque cuando yo lo vi fue cuando lo agarraron los policías. DÉCIMAQUINTA: ¿DIGA USTED, ESTE SUJETO ANTERIORMENTE LA ACOSABA O PERSEGUIA A SU HIJA? CONTESTÓ: No. DECIMASEXTA: ¿DIGA USTED, SI ESTE SUJETO EN ALGÚN MOMENTO LA HA AMENAZADO? CONTESTÓ: No. DECIMASÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ESTE CIUDADANO LE HABÍA INSINUADO ALGÚN GESTO O VOCIFERANDO ALGO REFERENTE AL TEMA SEXUAL? CONTESTÓ: No. DECMAOCTAVA: ¿DIGA USTED, QUE EDAD TIENE EL CIUDADANO AGRESOR? CONTESTÓ: No se pero es mayor de edad. DECIMANOVENA: ¿DIGA USTED, CONOCE A ESTE SUJETO? CONTESTÓ: Si ya que es sobrino de mi esposo. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTÓ: Si, solicito la ayuda de la Fiscalía en cuanto a la solución de este problema y que se le aplique todo el peso de la Ley ya que corremos peligros todas las personas del sector y pueblo por la conducta aberrante y enferma, es todo, se leyó y conforme firma.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los actos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la victima, la adolescente .............de nacionalidad venezolana, natural de ................., de ..........de edad, nacida en fecha .........., soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº .........., residenciada en ................, ante el Departamento Policial Nº 35 de la Comisaría Policial Nº 03, quien manifestó: “yo iba para la biblioteca por el camino del sector .............., el me atravesó en el camino un macho (mula) en el que esta montado, el me agarro a la fuerza y me llevó para la casa de la mamá pero ella no estaba en la casa y me metió para un cuarto, cuando me metió pal cuarto me bajo los pantalones y las pantaletas yo gritaba para que alguien me auxiliara y me tapo la boca con la mano y un trapo, y el abuso de mí, saco el pene y me empezó a bichar, al ratote el me dejo, se fue, yo me puse la ropa y me fui pa la casa de mi tía DORA, yo le dije que Freddy me violo, ellos le mandaron un mensaje a mi mamá y llego mi mamá y le conté lo que me había pasado, después yo me fui con mi mamá para .........pa la casa de la señora ............... que es de la LOPNA, acusar a Freddy, después fuimos con ella y mi mamá para la policía. ES TODO DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: ESO FUE EN EL ....................A ESO DE LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE DEL DÍA JUEVES 19/03/2009, SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIÓ ENE SITIO Y LA HORA INDICADA? CONTESTO: EL CIUDADANO DE NOMBRE: F.A.A.P., ABUSO SEXUALMENTE DE, TERCERA: DIGA USTED, PARA EL MOMENTO DEL PRESUNTO ABUSO SEXUAL QUE VESTÍA? CONTESTO: UN PANTALÓN CORTE ALTO DE COLOR NEGRO. UNA BLUSA MANGAS CORTAS DE COLOR ANARANJADO Y UNA PATALETA DE COLOR BLANCO. CUARTA: ¿DIGA USTED, COMO LOGRO ESTE CIUDADANO: F.A.A.P., LLEVÁRSELA PARA ABUSAR SEXUALMENTE DE USTED? CONTESO: ME AGARRO A LA FUERZA Y ME LLEVÓ JALANDO DE LOS BRAZOS QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE LE HISO ESTE CIUDADANO? CONTESTO: ME AGARRO A LA FUERZA Y ME LLEVÓ PARA UN CUARTO DE UNA CASA ME QUITO LA ROPA Y ME EMPEZÓ A METERME EL PENE POR LA VAGINA. SEXTA: ¿DIGA USTED, LE CONTÓ A SU MAMA LO SUCEDIDO? CONTESTO: S!". SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CUANDO LA PENETRO LA CAUSO SANGRAMIENTO? CONTESTO: YO NO SE POR QUE NO ME REPARE. OCTAVA: ¿DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO SU MADRE CUANDO SE ENTERO DE LO SUCEDIDO? CONTESTO: COMENZÓ A LLORAR. NOVENA: ¿DIGA USTED, A QUIEN LE 'MFQRMARON DE LO OCURRIDO? CONTESTO: A LA CONSEJERA ................... ....... DE ...............QUIEN NOS LLEVO PARA LA POLICÍA. NOVENA: DECIMA: ¿DIGA USTED. PRESENTA LESIONES FÍSICAS EXTERNAS O VISIBLES EN ALGUNA PARTE DEL CUERPO? CONTESTO: SI EN LOS BRAZOS EN EL ROSTRO EN LA PARTE DE LA NARIZ. UNDÉCIMA: ¿DIGA USTED, SABE SI ESTE SUJETO PRESENTA PROBLEMAS PSICOLÓGICOS? CONTESTO: NO. DUODÉCIMA: ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL? CONTESTO: SI, YA QUE SIENTO UN TRAUMA PSICOLÓGICO PERTURBADOR. DECIMATERCERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDA (O)? CONTESTO: NO. DECIMA CUARTA ¿DIGA USTED, SI RECUERDA QUE VESTÍA EL CIUDADANO PRESUNTO AGRESOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: NO SE POR QUE CUANDO YO LO VI FUE CUANDO LO AGARRARON LOS POLICÍAS. DECIMA QUINTA: ¿DIGA USTED. ESTE SUJETO ANTERIORMENTE LA ACOSABA O LA PERSEGUÍA? CONTESTO: NO DECIMASEXTA: ¿DIGA USTED, SI ESTE SUJETO EN ALGÚN MOMENTO LA HA AMENAZADO? CONTESTO: NO. DECIMASEPTIMA ¿DIGA USTED, SI ESTE CIUDADANO LE HABÍA INSINUADO ALGÚN GESTO O VOCIFERADO ALGO REFERENTE AL TEMA SEXUAL. CONTESTO: NO, DECIMA OCTAVA ¿DIGA USTED, QUE EDAD TIENE EL CIUDADANO AGRESOR? CONTESTO: NO, SE.. DÉCIMA NOVENA ¿DIGA USTED, CONOCE A ESTE SUJETO. CONESTO: SI ES PRIMO MÍO VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: SI. SOLICITO LA AYUDA DE LA FISCALÍA EN CUANTO A LA SOLUCIÓN DE ESTE PROBLEMA Y QUE SE LE APLIQUE TODO EL PESO DE LA LEY YA QUE CORREMOS PELIGROS TODAS LAS PERSONAS DEL SECTOR Y PUEBLO POR LA CONDUCTA ABERRANTE Y ENFERMA, ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA. Es todo”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los actos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 534-09, suscrita por los funcionarios P.G.F.E. adscrito al Departamento Rural Nº 35 de Monte Carmelo, relacionada con las evidencias colectadas en el procedimiento a la victima, la adolescente ........................, en el que se deja constancia de las siguientes evidencias físicas: “1ER ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo pantalón de color negro sin marca o talla visible, manchada por fango (barro); propiedad de la adolescente agraviada. 2DO ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo sueter de color naranja con estampados en la parte delantera con inscripciones que se leen STREET WEAR, mangas cortas; propiedad de la adolescente agraviada. 3ER ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo pantaleta de color blanco sin marca ni talla visible; propiedad de la adolescente agraviada.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos investigados. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 535-09, suscrita por los funcionarios P.G.F.E. adscrito al Departamento Rural Nº 35 de Monte Carmelo, relacionada con las evidencias colectadas en el procedimiento al aprehendido ciudadano F.A.A.P., en el que se deja constancia de las siguientes evidencias físicas: “1ER ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo franela de color rojo con estampado en la parte delantera que se l.N.C.A., mangas cortas de color azul, marca BLUE ICE, talla U, propiedad del presunto agresor. 2DO ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo pantalón color azul con cuatro bolsillos, dos en la parte delantera y dos en la parte trasera, marca KRHON URNAN WIRR, talla 32, manchado de fango (barro). Propiedad del presunto agresor. 3ER ELEMENTO: Una prenda de vestir tipo interior de color azul, marca Leopoldo, talla 36; propiedad del presunto agresor.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos investigados. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  6. - INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-557, practicado a la victima .............por el DR. J.A.L., Médico Forense del Municipio Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informa: “Al examen físico: Equimosis por presión en brazo y antebrazo derecho. Al examen Ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Genitales externos sin lesión. Himen tipo anular íntegro. Ano rectal: en posición genopectoral observo pliegues radiales íntegros, esfínter anal exterior con tono conservado. Conclusión: Se trata de fémina con antecedente de manipulación sexual por adulto el día de ayer, donde encuentro Equimosis por presión digital en brazo y antebrazo derecho, no hubo copula vaginal ni ano rectal. Es todo”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  7. - AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ................, de nacionalidad venezolana, natural de ................, de ......... años de edad, nacida en fecha .............., soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº .........., residenciada ................, rendida ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la que manifestó: ”...Yo subía por el ................, cuando de repente el muchacho F.A.A. me atravesó la mula que el traía y después el me agarro por la fuerza, y me llevo pa la cama de la mama de el que se llama ........., después yo gritaba, y nadie me escuchaba, y después el me tapo la boca con un trapo pa que nadie me escuchara después el me quito la ropa, y después yo cerraba las piernas y el me las habría, después al ratote me dejo tranquila, después yo me puse la ropa y me fui pa donde mi tía Dora después mi tía ........... le mando un mensaje a mi mamá pa que viniera a ver de mi después mi mamá llego y se puso a llorar después mi mamá y yo nos vinimos pa ..........., hacer la denuncia, después como a las siete de la noche la Policía fueron a buscar a F.A.A., y lo bajaron pa la Policía. Eso es todo....” Seguidamente es interrogada Primera Pregunta ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contestó: Eso fue aproximadamente a las 03:00 p.m, en ............en la cama de la mamá de la mama de F.A.A., el 19-03-2009. Segunda Pregunta ¿Diga usted, si habían testigos del hecho que narra? Contestó: No. Tercera Pregunta ¿Diga usted, le comento a su mama lo ocurrido? Contestó: Si. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, que acciones tomo su mama cuando usted le comento lo sucedido? Contestó: Se puso a llorar. Quinta Pregunta ¿Diga usted, se el ciudadano F.A.A. la golpeo? Contestó: El me agarro duro por los brazos como seria que me dejo un morado en uno de los brazos. Sexta Pregunta ¿Diga usted, si en anteriores oportunidades el ciudadano F.A.A. había intentado abusar sexualmente de usted? Contestó: No. Séptima Pregunta. Diga Usted, en que consistió la agresión sexual. Contesto. El me quito los pantalones y las pantaletas, y empezó abrirme las piernas, el se bajo el pantalón y los interiores y después se saco el pené y el me quería meter el pene y yo no quise y el trataba de meterlo y yo no quise porque yo apretaba las piernas, el no me manoseaba solo me quería penetrar pero yo no me deje, el me tocaba con el pene tratándomelo de meter por el mono pero yo no deje que me lo metiera y fue cuando el me dejo acostada y se fue, ahí fue cuando yo me puse la ropa y salí corriendo para donde mi tía. Octava Pregunta. Diga Usted, si en alguna oportunidad el logro introducir su pené. Contesto. No. Novena Pregunta. Diga Usted, Diga Usted, porque parte del cuerpo trato de penetrarla. Contesto. Por la Vagina. Decimal Pregunta. Diga Usted, si el sujeto le eyaculo en su cuerpo. Contesto. No. Undécima Pregunta. Diga Usted, si el sujeto utilizo algún tipo de arma, para realizar el acto. Contesto. No, lo hizo a la fuerza. Undécima Segunda¿ Diga usted, desea agregar algo mas? Contestó: No. Es todo…”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los actos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  8. - EXPERTICIA DE BARRIDO, EXPERTICIA SEMINAL Y EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-255-DC-1071-09 realizada por el funcionario A.B.S. E, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo relacionada con las evidencias colectadas en el Registro de Cadena de C.N. 534-09, quien manifiesta lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, Barrido (búsqueda de apéndices pilosos), Experticia Seminal, Experticia Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El estudio pericial de Barrido, Seminal y Hematológico se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 534-09 de la Subdelegación Valera, las cuales se describen a continuación: 1.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALÓN”, tipo pescador, talla mediana, elaborado con fibras sintéticas teñidas de color negro, desprovisto de etiqueta identificativas, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón sintético pintado de color negro. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidente suciedad (barro). Dicha prenda pertenece a la adolescente agraviada .................(S.I.C.C). 2.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas “BLUSA”, sin mangas, cuello en “V”, talla mediana, elaborada con fibras sintéticas (strech) teñidas de color anaranjado, desprovista de etiqueta identificativas, exhibe estampado en su parte anterior que refiere “STREET WEAR”. La pieza se halla en regular estado de conservación, con evidente suciedad (barro). Dicha prenda pertenece a la adolescente agraviada A.C.P.R. (S.I.C.C). 3.- Una prenda de vestir, uso femenino, de las denominadas “PANTALETA”, tipo bikini, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, desprovista de etiqueta identificativas, mecanismo de cierre constituido por tres bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad (barro); así mismo presenta manchas de color pardo rojizo y pardo amarillento a nivel de la Región Vaginal. Dicha prenda pertenece a la adolescente agraviada .....................(S.I.C.C). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza recibida fue sometida a los siguientes análisis y observación: ANÁLISIS FÍSICO: Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas recibidas, fue sometida a un minucioso barrido, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso.- Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Lámpara U.V: POSITIVO (+) En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3. Lámpara U.V: NEGATIVO (-) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2. Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Seminal: Fosfatasa ácida Prostática: NEGATIVO (-). ANÁLISIS BIOQUÍMICO: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción Ortotolidina: NEGATIVO (-) En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2. Reacción Ortotolidina: POSITIVO (+) En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Método de Teichmann: POSITIVO (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Especie Humana: POSITIVO (+). CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la pieza analizada, se concluye lo siguiente: 1.- En la superficie de las piezas analizadas no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso.- 2.- Las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no son de naturaleza seminal.- 3.- Las manchas de Color Pardo Rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3 son de naturaleza Hemática y pertenecen a la Especie Humana, no siendo posible determinar su Grupo Sanguíneo específico por lo exiguo y diluido del material existente. 4.- En la Superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, no se detectó material susceptible de análisis seminal ni hemático. Es todo.”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de hecho que relacionan al imputado con los hechos que se investigaron. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  9. - EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-255-DC-1067-09, realizada por el funcionario A.B.S. E, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Criminalística de Laboratorio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo relacionadas con las evidencias colectadas en el Registro de Cadena de C.N. 535-09, quien manifiesta lo siguiente: “MOTIVO: Realizar Reconocimiento Técnico, Barrido (búsqueda de apéndices pilosos) al material suministrado. EXPOSICIÓN: El estudio pericial de Barrido se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 535-09 de la Subdelegación Valera, las cuales se describen a continuación: 1.- Una prenda de vestir, uso indistinto, de las denominadas “FRANELA”, cuello redondo, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color rojo, mangas y cuello de color azul, provista de etiqueta identificativas donde se lee “BLUE ICE”, exhibe estampado en su parte anterior que se refiere entre otros “NIKE” en color blanco, rojo, negro y azul. La pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad y manchas de color pardo rojizo sobre su superficie con mecanismo de formación por contacto y salpicadura de afuera hacia adentro. Dicha pieza pertenece al presunto agresor (S.I.C.C). 2.- Una prenda de vestir, uso masculino, de las denominadas “PANTALON”, tipo jean, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativas donde se lee “KRHON URBN WEAR”, mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y botón metálico de aspecto plateado con inscripción en bajo relieve que refiere “URBAN KRHON WEAR”. La Pieza se halla en regular estado de conservación con evidente suciedad (barro), exhibe atado a una de sus trabillas una trenza de color blanco sin marca aparente. Dicha pieza pertenece al presunto agresor (S.I.C.C). 3.- Una prenda de vestir, uso masculino, de las denominadas “INTERIOR”, talla mediana, elaborado con fibras naturales teñidas de color azul, provisto de etiqueta identificativas donde se lee “LEOPOLDO”. La Pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad. Dicha pieza pertenece al presunto agresor (S.I.C.C). PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: ANÁLISIS FÍSICO: Barrido: La totalidad de la superficie de las piezas recibidas, fue sometida a un minucioso barrido, en el cual no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso.- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a la pieza analizada se concluye lo siguiente: En la superficie de las piezas analizadas, no se logra visualizar ni colectar ningún apéndice piloso.- Es todo”

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano F.A.A.P., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de hecho que relacionan al imputado con los hechos que se investigaron. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éste en los hechos investigados.

  10. - PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: ................ De donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.

    Igualmente solicita el Fiscal del Ministerio Público le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la media privativa de libertad, en este estado consigno Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles, las cuales se explican por si solas. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, me opongo a la precalificación fiscal, por cuanto según la doctrina patria cuando la tentativa es abandonada por el Actor, esta no es punible por lo que no encuadran los hechos en el delito de violencia sexual, los elementos de pruebas promovidos por el fiscal del Ministerio público no demuestran fehacientemente el hecho que le acusa a mi defendido, igual considero que la medida que pesa sobre mi defendido, solicito la revisión de la misma y en consecuencia se le imponga una medida menos gravosa. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima (Adolescente) .................titular de la cédula de identidad Nº ............. y se le impone del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Yo iba subiendo por la casa de el entonces el me puso la mula atravezada, después pregunte yo por mi madrina y ahí fue que el me agarró y me llevó para adentro para la cama, me quito la ropa, empezó abrirme las piernas y yo no quince, me abría las piernas y yo las apretaba, después intento metérmelo y no pudo y yo no quince y al rato fue que me dejo tranquila, me puse la ropa y me fui para donde mi tía Dora, ahí fue cunado le mandaron un mensaje a tu mama diciéndole que el me iba a violar, después vino mi mamá y le dije y comenzó a llorar, nos fuimos para la casa y después fuimos para .....y como a las 07:00 de la noche lo fueron a buscar a él, es todo. ¿Cuándo tu dices trato de meterlo que te trato de meter? El pene ¿por donde trato de metértelo? Por la vágina ¿Trato varias veces? Si pero yo no quise ni me deje. ¿Cuando tiempo te tuvo en la cama? Como tres horas, ¿Quién más estaba? .........“.........” él esta enfermo le dan males, la mamá de él no estaba porque estaba llevando al n.J., el papa tampoco estaba porque estaba para la otra casa. Pregunta la Defensa ¿Cuándo Freddy te atravesó la mula hacia donde te dirigía? Para donde estaba ella donde mi tía ............., yo iba para la biblioteca, ¿tu viste al Papa de Freddy? Si el bajaba con el hijo de él y yo subía. ¿Cuándo dices que Freddy te trato de abrirte las piernas, cuando te hizo más fuerzas? El me acostó en la cama a la fuerza y después me quitó la ropa, cuando me tomo de las piernas me dolió más, ¿Te quedaron moretones? Si aquí en el brazo, ¿Qué ropa cargaba Freddy ese día? El cargaba un pantalón viejo como azul y no me acuerdo de la camisa. ¿El te lastimó la nariz? El me rasguño aquí en la nariz, el medico forense me observó ese rasguño. ¿Cuándo sales de la casa de Freddy con quien te encuentras? Con el señor ........ y le dije a él. Pregunta el Juez ¿Cuándo el te agarró te tapó la boca? Si con un trapo y ya me iba asfixiando, el me iba amarrar ¿Tu que hacías en ese tiempo que no pudo hacértelo? Yo gritaba pero nadie me escuchaba. ¿De donde conoces a él, tienes algún tipo de relación con él? No, yo no lo trataba” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de .................., igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone: “Yo vivo en el Yagrumal, yo me quede donde un amigo, me levante a las 06.00 de la mañana, me fui a buscar al macho, entonces bajé llegue donde el señor donde trabajo, llegue a la casa de mi mamá y me dijo espere para que se desayune, yo le dije, yo me voy a llevar a mi hermano, no fuimos cortamos cambures, me encontré con un señor volví a bajar, llevé los cambures más arriba de la casa de mi mamá, después volví a bajar y me encontré con mi tío Justo, cortamos los 10 cambures y después volvimos a subir, después bajamos para la casa de donde mi mamá y le estaban haciendo una fiesta al niño dios, mi mamá me dijo que comiera, eran las dos de la tarde, le dije que no tenia hambre, le dije que quería café, bajamos íbamos para el otro lado de abajo cortamos los cambures y volvimos a subir, me encontré otra vez al señor este, me encontré con el señor Héctor y no quedamos cortando cambures, donde carmen estaba mi papa yo entré y le pide la bendición, le dije voy a quitarle la silla al macho, yo le estaba poniendo la montura al macho cuando llegó la niña, ella entró y yo estaba bebiendo café y le pregunté que para donde iba, ella me dijo que quería temer relaciones conmigo, yo le dije que no porque era mi prima comenzó a forcejearme y a morderme, entonces le dije que sí, pasamos para el cuarto, yo tuve relaciones con ella pero no la penetré, solo le di besos, entonces ella se vistió y se fue para donde la tía, yo me quedé poniéndole el freno al macho, yo tranque la puerta y más arriba la alcancé, yo más allacito me la entré y mas adelante venía el negro Puma que se llama Ernesto y él se quedó conversando con ella, NO ADMITO LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito se dicte AUTO DE APERTURA A JUICIO. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

    .DISPOSITIVA

    ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal. 2- vista la voluntad del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano F.A.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de F.A.B. y L.A.P., estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor F.R., casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de ..............., se admitieron los medios probatorios promovidos por el Fiscal del Ministerio Público así como el Acta de Entrevista Policial de fecha 01/05/2009 constante de tres folios útiles y Acta de Investigación de fecha 24/04/2009 constante de dos folios útiles por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal para su evacuación en el debate de juicio oral. 3.- En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa SE DECLARA CON LUGAR la solicitud por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la víctima han variado, fundado en la pena que podría llegarse a imponer no excede de diez (10) años en su limite máximo, visto la nueva calificación hecha en la acusación fiscal la cual es acogida por este Tribunal, lo que desvirtúa el peligro de fuga aunado a que el Acusado tiene arraigo en el país, por lo que SE LE REVOCA la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se le impone como medida cautelar sustitutiva de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DÍA EN HORARIO VARIADO la cual deberá materializarse en FINCA EL YAGRUMAL VÍA EL ALTO DE LA AMARILLA CASA S/N EN LA ULTIMA CASA PROPIEDAD DE DEL SEÑOR F.R. MUNICIPIO MONTECARMELO ESTADO TRUJILLO, para lo cual se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 03 Comisaría policial Nº 35 de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, so ordena oficiar al Departamento policial Nº 38 a los fines de que realice el traslado a la dirección aportada por el Acusado, líbrese la correspondiente boleta de Arresto Domiciliario. 4.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de l presente Decisión. Regístrese y Publíquese.

    El Juez

    Abg. J.A.B.O.

    El Secretario

    Abg. J.B.

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