Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010616

ASUNTO : NP01-P-2010-010616

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ SEXTO SE CONTROL: ABG. C.P.

SECRETARIA DE SALA: ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO

FISCAL 4° DEL M.P.: ABG. C.R. en apoyo a la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. V.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.R.R.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.R.R.R., Venezolano, de 64 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.R. (V) y de I.R. (V), titular de la cédula de identidad Nº V-3.347.423, domiciliado en: en la población de Caicara de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

en fecha 13-12-2010 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, el imputado J.R.R.R.; utilizando un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20; marca Winchester, cuyo porte no tiene debidamente acreditado por las autoridades competentes, en virtud de una discusión que sostuvo con el ciudadano, D.R.R., le infringió un disparo a éste que le impactó en la región torácica perforándole el corazón y los pulmones ocasionándole una hemorragia interna que le produjo la muerte

.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano J.R.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 405 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera D.R.R.. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de Medida incoado por la defensa Técnica, este Tribunal la declara SIN LUGAR, y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado J.R.R.R., por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.R.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 405 Y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera D.R.R., por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria

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