Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P- 2007-004506

ASUNTO: TP01-P- 2007-004506

ACUSADO: R.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.319.616, de 38 años de edad, soltero, obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de M.E.d.C.G. y de J.R.A., nacido en fecha 26-08-1969, residenciado en el sector Valle Alto vía a la población de Escuque en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, casa sin número.

VICTIMA: ----------------

FISCAL: Abg. R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.325.337, IPSA Nro. 52671, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORES PRIVADOS: A.J.R., DELFI L.P.B. y R.J.F. BARRIOS, IPSA Nros. 130478, 130474 y 130742, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 9, esquina avenida 11 sector el centro de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DELITO: Violencia sexual , prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de agosto de 2007, el Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal Penal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.A.A.G.d. conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. La misma fue decretada por dicho Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007.

En fecha 21 de Agosto de de 2007, una vez materializada la medida PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se celebró audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal Penal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó mantener la Privación de Libertad en contra del

ciudadano: R.A.A.G., designándose como sitio de reclusión el Departamento Policial N° 38 de la Ciudad de Valera, estado Trujillo.

En fecha 04 de Septiembre de 2007, el Fiscal Noveno del Ministerio Público le solicitó prorroga de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Penal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo. La misma le fue acordada en audiencia de fecha 05 de septiembre de 2007.

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal Penal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano R.A.A.G., por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de --------------, la cual corre del folio 113 al folio 139.

En fecha 04 de octubre de 2007, se celebró Audiencia preliminar por ante el Tribunal Penal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó: 1.- Admitir la acusación en todas y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano R.A.A.G., por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ------------- ya que cumple con los requisitos formales que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes los medios de prueba, así mismo se admiten los medios de pruebas tanto testimoniales y documentales promovidos por la defensa en consecuencia se admite la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno la, Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano R.A.A.G.. , el emplazamiento de las partes para que comparecieran al Tribunal de Juicio correspondiente. Por último Se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 16 de Octubre de 2007, vencido el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 04 de octubre de 2007, sin que se haya interpuesto el mismo, se acordó remitir las actuaciones en forma original a la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución; correspondiéndole la itineración al Tribunal Penal de juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

En varias oportunidades en que fue fijada la celebración del juicio oral, éste se difirió por diversas causas.

En fecha 10 de Octubre de 2008, el Tribunal Penal de juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó resolución, en la que DECLINA COMPETENCIA a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; de conformidad con los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 16 de octubre de 2008 el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le da entrada a la presente causa. Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo antes expuesto se avoca al conocimiento de esta causa, en virtud de la Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y se acordó fijar una nueva oportunidad para el Juicio Unipersonal Oral y Público para el día JUEVES 06-11-2008 a las 09:00 AM a las 09:00 de la mañana.

En fecha 16 de Octubre de 2008, siendo las 2:30pm, éste Tribunal De Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, recibe la solicitud de los abogados: A.J.R., DELFI L.P.B. y R.J.F. BARRIOS, IPSA Nros. 130478, 130474 y 130742, por medio de la cual pide a éste tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano: R.A.A.G.. Este tribunal luego de revisar la medida en fecha 21 de Octubre acordó: 1.- Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el ciudadano: R.A.A.G., por la presunta comisión del delito de Violencia sexual , prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de -----------------------. 2.- Se mantiene el centro de reclusión.

En fecha 06 de noviembre de 2008, se celebra audiencia de apertura a juicio Unipersonal oral y el tribunal acordó celebrar a puerta cerrada el juicio, conforme al artículo 106 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la victima era una niña de 10 años, posteriormente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, narro las circunstancias de hecho y de derecho de su acusación fiscal presentada en contra del R.A.A.G., por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de --------------------------- y promovieron sus pruebas. Se concedió la palabra a los abogados defensores a los fines de que expusieran las razones en que fundamentaron su defensa y promovieron las pruebas. Acto seguido el Juez se dirige al Imputado Ciudadano A.A.G., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: R.A.A.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.319.616, nacido en fecha 26/08/1969, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.R.Á. y M.E.d.C.G. ( difunta), de 39 años de edad, Residenciado en Sector Valle alto Frente a la Casa de alimentación Vía la Mata Escuque estado Trujillo y expuso : “ Yo trabajaba en Valera hasta el 30-11 y me fui el 01-11-2007 para caracas para superarme el Diciembre vine a Valera me fui a caracas el 08-01-2007 regrese a Valera el carnaval, luego me fui a Caracas y viene el 21-07-2007, y me regresé a caracas el 29-07-2007, yo acostumbraba a llamar a ----------todos los días la llamaba por teléfono, la llame el 29-07-2008 la llame el 30, todo bien el miércoles, me dice ella la que esta mala la niña, tiene infección en el que te conté, y no la tomamos en cuenta, el jueves me dijo lo mismo y que la iba a llevar para el modulo de la mata el viernes me dijo a la carajita me le mandaron una medicina y la mandaron a llevar para el hospital, yo le dije que la llevara ella me dijo que el trabajo y trabaja en la casa de la alimentación el, sábado en la noche la llame estaba llorando y me dijo que dejaron a la niña, y me dijo que le hacia falta y le dije mami pero si no hace 8 días que me vistes, y el domingo la llame a ,lo que Salí de la iglesia y me dijo que hay qUe esperar hasta que no llegue la visitadora social, el martes la llamo otra vez me dijo a la niña me la envainaron y la niña declaro que había sido J.L., le dije piénselo primero mire que ustedes son familias, y yo le dije que la iba apoyar, ella me dijo que viajara para que la apoyar, y le dije que le iba a pedir a mi jefe para viajar tenia 300

MIL bolívares ahorrados , el jueves la llamo y le dije que iba a viajar y como a las 4 y 30, me llama ella y me dice que no viaje, que la visitadora social le dijo a ella que no viajara por que me podían culpar, y hágame un favor llame a juanita para que le llevara la partida de nacimiento y ropa, luego la llame, y juanita me dijo que la mama quería hablar con migo hable con ella me dijo que no viajara, luego me fue para donde el jefe, y le explique que no iba a viajar, la seguí llamando el viernes, el sábado me dijo que fue una falsa alarma, que ya se arreglo todo, me fui y compre el pasaje y me vine en un pirata, como había muchos pasajeros, en las llamadas que yo le hacia le decía que cumplía año el 26 de Agosto para que lo pasáramos juntos ella me dijo que si que lo íbamos a pasar juntos luego ella me llamo yo iba por monay ella dijo que estaba sola luego en lo que llegue fui a bajar la maleta , y la vi la fui a abrazar y me agarraron 2 PTJ, si yo hubiese hecho eso no viajo , eso es todo lo que tengo que decir”. En ese estado el Tribunal admite las pruebas que fueron ofrecidas en su oportunidad correspondiente y abre el lapso para la evacuación de las pruebas que fueron promovidas por las partes. De seguidas entra a la sala -------------------------- quien expuso al Tribunal :” yo estaba viendo televisión y salio el señor y le dije suélteme y me dijo si usted le dice a su mama no le traigo la muñeca y me dijo que si le decía a mi mama ella me mataba a palo y le dije que si volvía hacer eso hacer esto lo iba a contar “. A las Preguntas del Fiscal pregunto quien es el: respondió: EL ES RAFA (SEÑALO EN ESTA SALA AL ACUSADO) ,es mi padrastro vivía con mi mama , ese día estábamos sola en la casa mis hermanos estaban jugando, el me agarro me bajo los pantalones le dije no, y no me quería soltar y me hizo grosería me acostó boca abajo y me hizo grosería se acostó encimas mía, se bajo los pantalones, me agarro duro, y me dijo no vaya a gritar no vaya a gritar ni decir nada, el me acostó en la cama, no me quiso soltar y esas groserías fueron por detrás y me puso por la parte del cuerpo y utilizo del pipi por atrás, el me metió el pipi, yo tengo conociéndolo como 2 meses y un año, porque no te quería soltar: no se, al otro día mama me llevo al comedor y me dijo vaya le dije a mi me arde y empezó vamos a buscar unas ramas para colocarme y me llevo al otro día para el hospital y ay fue cuando lo llamo, alguna vez hubo otra persona que haya hecho eso: no, viste el pipi de rafa: no estaba acostada boca abajo, hubo otro niño que te haya eso: no el único es rafa. A las Preguntas de la defensa respondió: puedes diferenciar donde haces pipi y pupo: si, haz jugado al papa y a la mama: yo juego con mis primos que el es el papa y yo soy la mama, que el me da besos en el cachete y yo también por que se iba a trabajar y cuando dormíamos junto pero no hacíamos nada, jugaba con mi p.f., tu conoces a J.L.: objeta el fiscal y la juez la declaro con lugar la objeción de la fiscalía. Cuando tu padrastro venia a Valera como era con tigo: muy bueno conmigo, el no bebía, no me decía groserías pero si discutía como mi mama. Por que la hija del se cayo y el le dijo por que me deja la niña por ay ese día como fue la grosería el me acostó boca abajo , el me metió el pipi, y se acostó encima mió, las paredes de la casa son de platabanda, si son de platabandas, tu mama trabaja: cerca la casa de la nutrición el hay trabaja mi madrina, mi mama vive cerca de la casa de mi abuela, por que no acusaste a mama : Porque pensé que mama me iba a matar a palo el me dijo eso, tu sentiste dolor, si me ardió y bote sangre y el se dio de cuenta por la sangre tenia en los pies, y el baño queda cerca, cuando boto sangre te dolió: no, es todo. Seguidamente se ordena entrar a la sala a la representante Legal de la Victima ciudadana: -------------------------------, quien expuso: Sucedió que Rafael venia cada mes vino un 22-07-207 eso fue un día viernes, cuando el no estaba dejaba la niña donde mi mama y cuando el esta yo las dejo con el viernes dijo no yo me voy, y le dije que se fuera el domingo y se fue el domingo 29, la niña se enferma el martes los cubanos le mandaron antibióticos, la niña se mariaba y todo la niña me decía que le ardía para orinar y me decía que iba sola, un día en el baño la niña estaba botando como pus, yo le dije que si no se lava y ella me dijo que si y la lleve al ambulatorio de la mata me refirió al hospital el doctor L.A., llego otro doctor y le dijo abre la niña bien el me dijo que la niña estaba violada, el me mando para el medico forense la secretaria me dijo que para el revisarla tenia que hacer una denuncia , y el doctor había llamado a la doctora Karen y me dijo que ya había puesto la denuncia , y me dejaron hospitalizada, y yo lo llame por que no sabia le conté y me dijo no haga denuncia por que usted sabe como es la gente del barrio, la niña me dijo que era J.L., y luego el medico me dijo que eso no era un niño y menos de 11 años, y luego la PTJ, me dijo que yo sabia, y el PTJ, me dijo que dijo que fue mi papa y fui al hospital a decirle que había sido mi papa y la niña me dijo que mi abuelo no fue usted sabe que mi abuelo no es así, ella me abrazo y me dijo que era Rafael, y yo le dije a ella que ella que Rafael no fue, ella se tranco de hablar al verme llorar, la de la PTJ, me dijo que entrara, y ella me dijo que fue Rafael que ella no me había dicho por que Rafael me iba a traer una computadora y que si me decía yo le iba a caer a palo. A las preguntas de la defensa respondió: Rafael llega el viernes 22 y se retira el domingo 29, los hechos ocurrieron mas o menos el 22 yo me entero el día miércoles, que la niña tenia el dolor, y la lleve a la mata por lo que vi. Que estaba votando luego en el hospital, y si yo tenia contacto por el por teléfono yo le dije a Rafael que la niña estuvo hospitalizada por lo ,mas o menos el 08 de agosto la niña estuvo hospitalizada dos semanas, quien es J.L.: un vecino del sector: una vez le reclame a la mama de la niña porque el le había tocado las partes: la vainita, eso fue hace 6 meses atrás, los hechos ocurrieron en mi rancho, este ranchito es un cuarto y una cocina, el baño esta afuera yo trabajo cerca y mi familia vive cerca y mama vive cerca y para ir al baño queda afuera: el señor Rafael tomo licor, drogas: no, el trato de la niña con ellos era bien, pero siempre teníamos encontronazo por que el quería que hiciera lo que el quisiera, el trabaja en caracas vendiendo tizanas, cuando estuvo en caracas era responsables económicamente: si , es todo. El Tribunal visto que no se encuentran más testigos ni expertos en sala anexa acuerda suspender el presente acto de Juicio Unipersonal Oral y Público para el día Jueves 13 de Noviembre de 2008 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 13 de septiembre de 2008, se celebra la continuación del Debate de Juicio Oral y Público, el cual a solicitud del Fiscal del Ministerio Público se celebró a puertas cerrada. Estando las partes presentes, se efectuó un breve resumen de lo acontecido el día 06 de Noviembre de 2008, oportunidad de que se le dio inicio a este Juicio Oral y Privado y se procedió inmediatamente a la evacuación de las pruebas. Seguidamente se llamo a la ciudadana M.B.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.709.022, soltera, con residencia en la ciudad de Valera, en su condición de Agente de Investigación I, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub - delegación Valera, estado Trujillo, el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 46 y 48, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, y expuso: “yo me encontraba de guardia el día 07 de Agosto de 2007, cuando recibí una llamada telefónica del Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. R.S., a los fines de que nos acercáramos hasta el Hospital Central de Valera, donde había una niña quien presuntamente presentaba abuso sexual, una vez en la Sala de Pediatría del Hospital Central de Valera, la niña se encontraba con miedo y nervios, en eso que la pasaron hacerle los exámenes el medico de guardia nos manifestó que si fue victima de abuso sexual, a lo la madre dijo que podía ser un niño de 10 años que se llamaba José, por lo que el médico Dr. C.S., manifestó que no podía ser un niño de diez años, porque la lesión era muy grave, al día siguiente en el hospital a la niña se le pregunta le hizo eso y no dijo, al momento de nombrarle al abuelo, es que entra en estado de crisis y le dice que el no le hace esas groserías a la niña y ella la mama nos manifiesto que allí no vivían hombres en eso nosotros dice a su mamá quien era que le había hecho eso, y la mamá cayo en crisis y el dijo que eso se lo había hecho rafa quien era el padrastro de ella ya que actualmente era la pareja de su mamá. Es todo.- a las preguntas de la fiscalia del Ministerio Público… que es una comisión?... es cuando un grupo de funcionarios que nos estaban necesitando y salimos el grupo hasta el hospital… en que consiste cada función el técnico se encargada de hacer la inspección, el investigador es indagar del suceso de los hechos, usted escucho de la boca de la niña que había sido rafa… ella estaba hospitalizada en el Hospital Central en emergencia pediátrica… la conversación de la madre y la niña fue donde… eso fue en el hospital… usted escucho a la niña cuando ella le estaba diciendo a la mamá quien había abusado de ella… si ella dijo que había sido rafa… como hicieron ustedes para capturar al señor… eso fue en el Terminal de pasajeros… cuando usted dice que la niña dijo que su abuelo no le hacia esa grosería.. si ella lo dijo que su abuelo no le hacia esa grosería… A las preguntas de la defensa… que día dice usted que se trasladaron y hablaron con la niña… eso fue el día 07 quien manifestó que el abusaba de ella… que sentimiento vio usted de la niña hacia su abuelo… es un sentimiento muy bonito que la niña hizo… no recuerdo la estructura de la casa… eso fue valle alto, después del hotel valle alto… hay vivienda cerca de la casa… si hay casas por ahí, la señora dice que trabaja en una casa hogar… A las preguntas de la Juez… tu decías que la niña decía que fue J.L.… que para la lesión que la niña presentaba no era para un niño de 10 años… Seguidamente se llamo al funcionario C.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.066.548, edad 43 años, Experto de Medico Forense y obstetra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a

la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 45, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma, una vez juramentado expuso: el día 10 de Agosto del 2007, por las llamadas que le hicieron funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que me trasladará hasta el hospital central de Valera ya que se encontraba una niña de 10 años quien había sido abusada, una vez se prosiguió hacer el examen ginecológico, presentaba unas contusiones esquimioticas a nivel de sus genitales, externos que instruye el labio mayor y el labio menor, en un grado de 4 y 7 de las agujas de un reloj, había salida de sangre y con ligera fetidez, y una desfloración vaginal en el acto.. A las preguntas del fiscal del Ministerio Público… que especialidad médica tiene usted soy graduado obstreticia, tengo 10 años de mis especialidad… ese tipo de lesión podría ser producido por una niño de 10 años… las lesiones que se encontraba eran lesiones y compromiso de la parte muscular, había una fuerza contundente… no llego hasta la parte del recto…A las preguntas de la defensa… en fecha realizo el examen a la víctima... el día 10 de Agosto del 2008… cuando se habla de desfloración vaginal es porque hay desgarro del himen, eso denota que hay un desgarro, se dice que es de 1 a 8 días, usted dice que eso no puede ser realizado por un niño de 10 años… hay estamos hablando si no es un niño de 10 años, se habla de un acto sexual… la defensa se niega totalmente a la objeción… que es una contusión… los términos de lesión es simplemente un traumatismo, a nivel de los genitales externos, es porque hay una ruptura de los pequeños vasos sanguíneos…cuando la lesión ocurre a medida que van pasando los días, los primeros días se ven negro, después del cuarto día se ve morado, después de los trece a veinte días se ve amarillo… Seguidamente se llamo la ciudadana K.L.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.764.266, en calidad de testigo en virtud de consejera de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Valera, estado civil, soltera, de este domicilio, una vez juramentada expuso: eso fue el día 08 de Agosto del 2007, cuando recibí un oficio de la trabajadora social del Hospital central p.E.c. eso fue a las 12:05 del mediodía, donde me remitía el caso de la niña Coraima del valle Hernández de 7 años de edad, luego que presentaba infección vaginal y presunto abuso sexual y también me envió un informe medico donde me informaba que había un presunto abuso sexual, me traslade hasta el hospital llame al fiscal 9 y le informe del caso, posteriormente se lo envié de forma escrita, converse con la mañana de la niña la cual me informo que había llevado a la niña al Hospital

porque tenia una secreción vaginal, en eso yo converse con la niña y me dijo que eso se lo había hecho era un niño de 10 años, y que tenia la vagina así porque se había pegado con una piedra, luego me dice ella que fue un niño de 10 años que le había introducido el pipi, posteriormente el día 10-10-07, converse con la mamá y la misma me informo que la niña le había confesado que había sido el padrastro quien le había hecho la grosería, luego converse con ----------y la niña me informo que el padrastro le había hecho la grosería y que no había querido decir porque la mamá la iba a matar a golpes. Es todo.- A las preguntas de la defensa privada… usted recibe la denuncia… el día 08-08-2007… cual es su función dentro de ese organismo… nosotros tenemos que garantizarle a la niña… yo escuche a la niña que había sido un niño de 10 años, posteriormente converse con la niña y me dijo que había sido su padrastro…antes de trasladarme yo me comunique con el fiscal noveno del Ministerio Público, a los fines de garantizarle la protección a la niña… posteriormente al pasar del tiempo la niña estaba en la escuela y se sentía mal, porque los amiguitos se metían mucho con ella… el caso se hizo publico en el sector… no te se decir si se hizo publico o no…A las preguntas del fiscal del Ministerio Público… tu dices que la niña había dicho que el señor le había hecho una grosería… si ella misma me lo dijo… ella no me dijo nombre pero si me dijo el padrastro… ella me dice eso el día 10-08-2007… ella me dijo que tenia miedo porque el padrastro la tenia amenazada y que si decía algo la iba a matar a palos… Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano N.A.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.565.411, en su condición Auxiliar Administrativo 7, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Trujillo, actualmente antes de que se produjeran estos hechos me encontraba en la ciudad de Valera, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación que cursa el folio Nº 48, para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma una vez juramentado expuso: encontrándome de servicio en la área técnica me comisionaron hacer una inspección técnica conjuntamente con el detective y la agente M.B. hacia el sector Valle alto parte alta casa S/N, Valera estado Trujillo, una vez ante la dirección antes mencionado procedimos hacer la inspección en una vivienda elaborada de zinc, a través de la misma se encuentra con su piso de cemento, pared de cemento, y en la misma se aprecia un televisor, una cama, una cocina y accesorias

pertenecientes a la vivienda. Es todo. A las preguntas del fiscal del Ministerio Público…la casa es de zinc…la casa es de 6 metros de largos y 3 metros treinta… no tenia separación alguna…había solo dos camas con su respectivo colchón… A las preguntas de la defensa… esta ubicada en el sector valle alto, parte alta… al lado de la casa hay unas matas y también hay otras casas… hay entraba la luz del sol… la casa es mas pequeña que esta sala…ese es un ranchito… Seguidamente se llamo al ciudadano A.d.J.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 9.015.094, en su condición de testigo, cargo medico salud publica II adscrito a la unidad sanitaria de Valera dependiente de Fundasalud, casado, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma una vez juramentado expuso: yo fui citado lo único que yo hice fue chequear el nombre la persona, y se le mando a revisar y hacerle el despistaje para el examen del VIH, y para la del Sífilis. A las preguntas de la Juez… los exámenes salieron no reactivos…Seguidamente se llamo al ciudadano R.E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.456.241, en su condición de detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valera, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a quien el tribunal le puso a la vista el acta de investigación para su reconocimiento de su contenido y firma, señalando que si lo suscribió y que si es su firma una vez juramentado expuso: ese día me encontraba de servicio cuando fui comisionado por los jefes del despacho a los fines de que me trasladara hasta la sede del Hospital central de Valera y mi función era resguardar en el sitio las labores de mis compañeros, luego de ahí nos fuimos al despacho… el Ministerio Publico no realiza preguntas… a las preguntas de la defensa… cuando llego al sector usted se da cuenta de que… es un sector y barrio se hizo reflejar ahí… habían varias viviendas… existían viviendas que colindaban con ella pero si estaban separadas… en ese momento se encontraba deshabitada y se encontraban familiares de la victima…Seguidamente se llamo al ciudadano E.E.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.323.546, en calidad de testigo, estado civil, soltero, ocupación, comerciante, residenciado en la Parroquia san martín, Angelito aquebrado, casa Nº 08, al frente de las residencia Centro caracas, Avenida San Martín, Caracas, Venezuela, estado civil, soltero, de este domicilio, acto seguido la Juez la impuso de las

generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a una vez juramentada expuso: como una semana antes del 24 de Junio de 2007, mi familia y mi persona habíamos sacado un viaje, y el señor Rafael trabajaba conmigo, y como yo iba a viajar yo le dije al señor Rafael que se fuera a viajar, entonces el viajo en la semana del 24 de Junio y el regresa el 30 de Junio de 2008, entonces comenzamos a trabajar nuevamente el comenzó a trabajar el 01, 02 y 03, a el lo llaman por teléfono y me comento que una hija se la habían violado, en eso el me dijo que le prestara un dinero, en eso el recibió nuevamente una llamada, de la esposa y le dijo que eso era una falsa alarma para que no viajara, el viernes en la noche salio y me dijo que en lo que el resolviera su problema el regresaba nuevamente, en eso yo lo estaba esperando y yo pensé será que Rafael tiene un problema muy grande después me entere que el estaba preso, después de todo eso, eso fue el 24 de Julio de 2007… a las preguntas de la defensa… el tenia como 6 meses trabajando conmigo… si el siempre pedía permiso cuando iba a viajar… eso fue después de la semana del 24 y eso a mi me sorprende…eso fue un viernes en la noche… no recuerdo la fecha exacta… a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público…bueno yo lo conocí fue trabajando…el llego una vez al negocio para que le diera trabajo…el siempre frecuentaba para viajar… en el ultimo viaje que hizo viajo tres veces… si el me manifestó que habían abusado de una hijastra que su esposa lo había llamado.. el día después lo veo y me dijo que su esposa le había dicho que no viajara, porque era una falsa alarma… el siempre hablaba con su esposa de un teléfono que hay al frente del negocio…vine una vez que iban hacer la audiencia, y bien hace como 7 meses… yo no tengo conocimiento de lo que estaba pasando… Acto seguido se le llamo a la ciudadana S.C.V.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.042.272, en calidad de testigo, cuñada de Rafael, estado civil, soltera, ocupación, estudiante, residenciada en el cumbe, Sector las Palmitas, Casa S/N, cerca del taller Inversiones DIOSCAR, vía Quebrada de Cuevas, Valera estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a una vez juramentada expuso: un día viernes yo me encontraba en el centro estaba comprando un regalo para una amiga, en eso estaba mi cuñada con mi sobrina, en eso ella me dijo que la acompañara para la casa de ella y nos fuimos como a las 6:30 de la tarde, para que le lleváramos las cosas de ella…A las preguntas de la defensa…el es cuñado mió por parte del primer matrimonio… Seguidamente se llamo a la ciudadana D.C.Á.V., titular de la cedula de identidad Nº 20.038.603, en

calidad de testigo, estado civil soltera, ocupación estudiante, residenciada en el cumbe, Sector la Pueblita, Casa S/N, cerca del taller Inversiones DIOSCARLI, mas arriba del reten, de 18 años de edad, vía Quebrada de Cuevas, Valera estado Trujillo, acto seguido la Juez la impuso de las generales de ley del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el falso testimonio esta tipificado como un delito y se procedió a su juramentación, a una vez juramentada expuso: el día 23 de Junio de 2007 mi papa llego de caracas en eso estábamos hablando y después a la semana siguiente llego mi papá otra vez, y nos fuimos a comprar unas franelas para mi, y después llegamos a mi casa y me encontré a mi tai en la casa, en eso como a las 4:30 de la tarde el se fue para la casa de mi tía… a las preguntas del Juez… eso fue el día 24 de Junio de 2007…cuando regreso su papá para Caracas y contesto no recuerdo… Acto seguido la Juez se dirige al Imputado Ciudadano A.A.G., a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: R.A.A.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.319.616, nacido en fecha 26/08/1969, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.R.Á. y M.E.d.C.G. (difunta), de 39 años de edad, estaba residenciado en el Sector Valle alto, Frente a la Casa de alimentación Vía la Mata Escuque estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe y expuso: “El niño que dice que tiene 10 años tiene 13 a 14 años, resulta ser cuando yo llegue aquí a Valera le dije a la hija mía para que saliéramos, en lo que llego en la casa donde ----------, papi yo quiero que usted me ayude con hacerme una tizana, en eso yo le hice, en eso nos fuimos para la casa de alimentación y le ayude hacer la tizana, en eso yo le dije Mami porque no vas abrir la cuenta para depositarte porque como yo estaba en caracas trabajando y yo depositarle, en eso yo le dije vaya abrir la cuenta y yo me quede cuidando la bebe, en eso la mama hizo al diligencia, el día viernes en la mañana le dije yo le voy ayudar como hasta las 10:00 de la mañana, en eso yo me fui y me dice si mi amor estas bello, no te vayas a estar mucho para que estés conmigo, en eso yo llegue de Valera a la casa, y estaba brava conmigo porque yo me estuve mucho, en eso paso la hermana de e.Z. y me pidió el teléfono prestado y lo llame, para decirle que le llevara unas frutas para hacer la tizana, el sábado seguimos haciendo la tizana, en eso yo le digo me voy para la casa, me cambie y luego me fui a llevarle la plata a mis otros hijos que tengo con mi primera esposa, después llego otra cuñada a buscar a ---------que el la estaba buscando, es todo.- En este estado el tribunal procede a la evacuación de las pruebas documentales que fueron promovidas por ambas partes empezando por el ciudadano Fiscal. Se procedió a la lectura de las pruebas documentales promovidas por el ciudadano fiscal. Acto se dio lectura a las promovidas por la defensa, de seguidas el tribunal da por concluido el lapso de evacuación de pruebas, se declara terminado la recepción de las mismas. Y se comienza a escuchar las conclusiones otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: todos los funcionarios públicos que se han sentado aquí en el estrado, hago la observación de la hipótesis de los funcionarios ya que en el ejercicio de sus funciones en cuanto la agresión sexual que sufrió la niña ----------, esta observación no hay razón de no creerle al funcionario publico, ya que se pudo determinar de todo lo que ellos expusieron, en consecuencia solicito la condenatoria del acusado. La defensa plenamente demostrado en juicio a los largo del debate lo que se dejo plenamente probado, que fue en una casa de zinc, y también se dejo probado que la madre de la niña trabaja en una casa de alimentación cerca de la casa de la misma, como es posible que una violación se haya hecho en una casa de zinc, como es posible que la niña no lloro en el momento que sintió el pene, ya que el mismo tiene 36 años de edad, en juicio se dejo plenamente identificado que la niña dijo que había sido el niño de 10 años que se llama J.L., cuando los funcionarios llegaron a la casa y dijeron este acto no fue hecho por un niño de 10 años, ahora yo pregunto porque no puede ser un niño, yo considero que mi representado no fue quien realizo ese tipo de acto, aceptamos que la niña fue violada pero no por mi representado. Es todo.- Se abre el lapso de replica y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, vamos a buscar esa sentencia que leyó la defensa, para leerla y analizarla, por el delito que se le esta acusando al ciudadano, la niña dijo en juicio que Rafael siempre la había tratado bien y asimismo manifestó que quería mucho a su padre, aquí ningún testigo pudo determinar cuando Rafael se fue para caracas, cuando una persona es agredida en cualquier proceso siempre se determina esa agresión positivo a efecto de los niños y de las adolescentes cualquier actitud representa una agresión para los niños. Se le da el derecho de palabra a la defensa para el lapso de la contrarreplica quien expuso: necesariamente si hubiese sido una violación la niña hubiese llorado, de igual forma con la fuerza que impone la razón solicito al tribunal de que sea levantada el cese de toda medida que pesa sobre mi defendido, o como también

se le conceda la sentencia absolutoria para mi representado... Acto seguido la Juez se dirige antes de cerrar el debate al Imputado Ciudadano A.A.G., a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: R.A.A.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.319.616, nacido en fecha 26/08/1969, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, hijo de J.R.Á. y M.E.d.C.G. (difunta), de 39 años de edad, estaba residenciado en el Sector Valle alto, Frente a la Casa de alimentación Vía la Mata Escuque estado Trujillo, actualmente detenido en el Cumbe y expuso: iba agregar que lo que dijo mi hija fue el 27 de Julio del año 2006 y la cuñada agrego lo mismo, yo estaba en el centro con mi hija y con mi cuñada que no se me puede culpar nada mientras que a esa niña le estaban haciendo. Es todo.- Se declaró cerrado el debate y la Juez procede a la sala con la secretaría a los fines de la deliberación. Se dejo constancia que el presente juicio se efectuó con todas las formalidades que establece la Ley. Posteriormente siendo casi las 7:30 p.mm. el tribunal procedió a explicar a los presentes las razones que le llevaron a dictar la sentencia y se leyó el dispositivo de la decisión. Acogiéndose al lapso de Ley para la Publicación por lo avanzado de la Hora.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

El Fiscal Noveno en su acusación señalo que los hechos ocurrieron el día 27 de julio de 2007, cuando la niña -------------, se encontraba en casa de su abuela y aproximadamente a las 2:00 p.m., regresó a su residencia ubicada en la parte alta del sector los Conucos de la Paz, casa sin número en el Municipio Escuque del estado Trujillo, donde se hallaba el ciudadano: R.A.A.G., acostado y su hermana durmiendo, ésta última al despertarse, se fue a la casa de su abuela quedándose, la niña ----------------------, sola con R.A.A.G., éste llama a la victima para la cama donde estaba acostado y en vista que la niña se negó a ir, la haló a la fuerza, la acostó en la cama boca abajo, le bajo los pantalones y la pantaleta, sacándose éste su órgano genital y se lo introduce por vía vaginal a la niña, realizando el acto sexual con la misma.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho de ofrecer pruebas. El Ministerio Público promovió las siguientes.

DOCUMENTALES.

  1. - Partida de nacimiento de la victima -----------------, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento del hecho.

    De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofreció lo siguiente:

  2. - Informe psicológico, realizado en fecha 15-08-07, a la víctima ----------------, a través del Centro de Conserjería y Restauración Familiar, Valera estado Trujillo, por la Psicólogo J.T.C., C.P.E.Z. 0956, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima --------------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, este informe el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a la que llegó. Al cual se le concede todo su valor probatorio.

  3. -Informe Medico Legal Nº 9700-069-2007-MF-VAL-151, de fecha 10-08-07, suscrito por el Dr. C.J.S., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la victima -----------------, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe sobre las lesiones sufridas por la víctima.

  4. - Inspección Técnico Criminalística Nº º 1439, realizada en fecha 10-08-2007, por los funcionarios Fontana Richard, M.B. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselos a dichos funcionarios, estos informen las características del sitio de donde ocurrieron los hechos.

  5. - Informe Psiquiátrico, elaborado en fecha 10-09-07, por la Dra. O.D.M.P., Experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura forense del

    Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carora, pertinente por cuanto contiene el informe de experticia practicada a l imputado R.A.A.G., por parte del experto, y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, este informe el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a la que llegó. Al cual se le concede todo su valor probatorio

    TESTIMONIALES:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Declaración de la niña -------------------------, pertinente por cuanto es la víctima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  7. - Declaración de la madre -----------------, pertinente por cuanto es la madre de la víctima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  8. - Declaración del Padre de la Víctima, -------------------------, pertinente por cuanto es el padre de la víctima y testigo referencial a los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    EXPERTOS:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - Psicólogo J.T.C., adscrita al Centro de Conserjería y Restauración Familiar de Valera estado Trujillo, pertinente por cuanto quien practicó, Evolución Psicológica a la víctima, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y la conclusión a que llegó.

  10. - Dr. C.J.S.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practicó el examen medico forense a la víctima, y necesario para que ratifiquen su contendido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describa las lesiones sufridas por la víctima así como también la región anatómica comprendida.

  11. - Fontana Richard, M.B. y N.M., funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Valera estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALISTICA Nº 1439, en fecha 06-07-2005, en el sitio donde ocurrieron los hechos, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por lo funcionarios y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del lugar y la conclusión a la que llegaron.

  12. - Dra. O.D., Médico Psiquiatra Experto Profesional Especialista II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carora estado Lara, pertinente por cuanto fue quien practicó Evaluación Psiquiatrita al investigado, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizó la misma y las conclusiones a la que llegó.

    La Defensa por su parte promovió las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES.

  13. - Declaración de E.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado Angelito a quebrado, Urbanización San Martín, parroquia San Juan, casa Nº 08, Caracas. Quien declara sobre el tiempo de permanencia del procesado en la Ciudad de Caracas durante el mes de julio laborando en la esquina de Angelito como vendedor de tizana.

  14. - Declaración de D.C.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Pueblita, sector el Cumbe, casa s/n, cerca del Taller Juan, Municipio Valera estado Trujillo. Quien dará testimonio que el procesado no se encontraba en el estado Trujillo, para el momento de los hechos.

  15. - declaración de A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.574, domiciliada en la Pueblita, Sector el Cumbe. Quien dará testimonio que el procesado no se encontraba en el estado Trujillo, para el momento de los hechos.

  16. - Declaración de S.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la

    cédula de identidad Nº 15.042.292, domiciliada en la Pueblita, Sector el Cumbe. Quien dará testimonio que el procesado no se encontraba en el estado Trujillo, para el momento de los hechos.

  17. - Declaración de K.B., venezolana, mayor de edad, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Valera (CPNA) quien puede ser ubicada en Calle 07 con Avenida 13, parte baja de la Prefectura M.D., al lado del Anticanceroso, teléfono 0271-2212034. quien dará testimonio sobre las actuaciones realizadas por ella en expediente Nº 1681-07, iniciado el 08 de agosto de 2007, Nº C.P.M.V. 20-07, como funcionaria del C.d.P., por referencia del Departamento de Trabajo Social del Hospital Central De Valera, en el presente caso, actuaciones que reposan en la presente causa desde el folio 17 al 24.

  18. - Declaración de S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.109, Trabajadora Social adscrita a la Unidad de atención al Usuario del Hospital Central de Valera. Quien dará testimonio sobre las actuaciones realizadas por ella en expediente Nº 1681-07, iniciado el 08 de agosto de 2007, Nº C.P.M.V. 20-07, como funcionaria de la Unidad de Atención al Usuario del Hospital Central De Valera, en el presente caso, actuaciones que reposan en la presente causa desde el folio 17 al 24.

  19. - declaración del Médico Coordinador del servicio de I.T.S, Distrito Sanitario Valera, Venezolano, mayor de edad, y puede ser notificado en el Distrito Sanitario del municipio Valera, estado Trujillo. Quien dará testimonio sobre las evaluaciones medicas practicadas al procesado referidas a pruebas de despistaje de SIDA, sífilis, y el resultado arrojado. Informe que reposa en la causa.

    DOCUMENTALES.

    De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, numeral 2º a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco.

  20. -evaluación Médico Forense y psiquiátrico, practicado al procesado, que cursa en el expediente, que fuera ofrecido por el Ministerio Público.

  21. -actuaciones llevadas por el C.d.P. de la Alcaldía del Municipio Valera, expediente Nº 1681-07, el cual consta en la presente causa.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Desde el punto de vista medico legal, el abuso sexual es la exposición de un niño o niña a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y

    emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual que en el caso de marras es efectuado por un adulto, en perjuicio de la -----------

    La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. establece en el artículo 43 la violación considerado como una especie de violencia sexual cuando establece:

    Quien mediante el empleo de amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de penase aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo a afín de la víctima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge concubino ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún si convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio

    .

    La norma es técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal por lo que se va entrar a analizar si fueron demostrados los hechos que planteó el Ministerio Público que ocurrieron el día 27 de julio de 2007, y si adicionalmente estos hechos encuadran en la norma supra trascrita y si la ciudadana -----------; tenía siete años al momento en que ocurren los hechos.

    En el desarrollo del juicio oral, quedo demostrado: Con la Partida de nacimiento de la victima -----------------------, cursante al folio 47 el cual es un documento público emanado de un órgano del estado que establece la Ley, documento que no fue impugnado por lo que se le concede todo el valor probatorio, que al momento en que ocurren los hechos, es decir, para el día 27 de Julio de 2007, ----------, contaba con siete años de edad.

    Igualmente quedo comprobado con la declaraciones de los ciudadanos: R.A.A.G., acusado de autos y de ------------, madre de la menor ------------------, -------------, que los primeros dos nombrados eran concubinos y que de dicha unión tienen una hija de aproximadamente 03 tres años, y que esta era la razón por la cual se encontraba desde el día 21 de Julio de 2007 al 29 de Julio de 2007, en la casa ubicada en la ----------------. Lo cual es corroborado por la victima cuando en su declaración manifiesta “es mi padrastro vivía con mi mama”. Por lo que se le concede pleno valor probatorio a éstas declaraciones.

    Ahora bien es importante determinar si se produjo o no el hecho, es decir, el acto sexual, para posteriormente determinar la culpabilidad del ciudadano: R.A.A.G., en la comisión del delito de violencia sexual.

    Comencemos por determinar si se produjo o no el acto sexual y para ello la Fiscalía del Ministerio Público, promovió como prueba el Informe Medico Legal Nº 9700-069-2007-MF-VAL-151, de fecha 10-08-07, suscrito por el Dr. C.J.S., Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera estado Trujillo y la declaración del experto para ratificar contenido y firma del mismo, dicho informe cursa al folio 45 del presente asunto, y este tribunal le otorga todo su valor probatorio el cual adminiculado con la declaración efectuada el día 13 de Noviembre de 2008, del ciudadano: Dr. C.J.S.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien fue el que practicó el examen médico forense a la víctima, el cual ratifico el contendido y firma de dicha experticia y aclaro a éste Tribunal de Juicio, el procedimiento a través del cual realizó la experticia y describiendo las lesiones sufridas por la víctima que el encontró, así como también la región anatómica comprendida. Con la experticia y la declaración del Dr. C.J.S., quedo demostrado que la ciudadana: -----------------Sufrió las siguientes lesiones: del examen ginecológico: que en los genitales externos el médico apreció Contusiones Equimoticas y Excoriada en labios menores y mayores y vestíbulo vulvar. Desgarro completo del himen desde la hora 04 hasta la hora 07 y con prolongación del mismo hacia rafe medio con salida de sangre oscura y fetida. “Desfloración vaginal reciente. Traumatismo Genital de 2do grado. Del examen Ano Rectal, Normal. De la declaración del experto se comprueba que tal lesión no pudo ser provocada por un niño de 10 años sino por un adulto.

    Ahora bien falta determinar la culpabilidad o no del ciudadano: R.A.A.G. en la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña: -----------------------------.

    La defensa promovió la declaración de las ciudadanas: S.C.V.R. y D.C.A.V., las cuales nada aportan al esclarecimiento de lo ocurrido por lo que se desechan las mismas y así se establece.

    La Fiscalía del Ministerio Público promovió Inspección Técnico Criminalística

    Nº º 1439, realizada en fecha 10-08-2007, efectuada por los funcionarios Fontana Richard, M.B. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, y la declaración de los funcionarios para ratificar el contenido y firma del mismo lo cual es pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales en la vivienda ubicada en el sector valle alto, parte alta, conuco de la Paz, casa sin número Valera, vía escuque Estado Trujillo, quienes al declarar informaron las características del sitio de donde ocurrieron los hechos, por lo que al adminicular el la Inspección Técnica con la declaración de los ciudadanos: Fontana Richard, M.B. y N.M. queda demostrado que se efectuó la inspección donde la victima dijo que se produjeron los hechos.

    Este tribunal pasa a examinar las declaración de la ciudadana: ----------------- quien señaló: “yo estaba viendo televisión y salio el señor y le dije suélteme y me dijo si usted le dice a su mama no le traigo la muñeca y me dijo que si le decía a mi mama ella me mataba a palo y le dije que si volvía hacer eso hacer esto lo iba a contar “. A las Preguntas del Fiscal pregunto quien es el: respondió: EL ES RAFA (SEÑALO EN ESTA SALA AL ACUSADO) ,es mi padrastro vivía con mi mama , ese día estábamos sola en la casa mis hermanos estaban jugando, el me agarro me bajo los pantalones le dije no, y no me quería soltar y me hizo grosería me acostó boca abajo y me hizo grosería se acostó encimas mía, se bajo los pantalones, me agarro duro, y me dijo no vaya a gritar no vaya a gritar ni decir nada, el me acostó en la cama, no me quiso soltar y esas groserías fueron por detrás y me puso por la parte del cuerpo y utilizo del pipi por atrás, el me metió el pipi, yo tengo conociéndolo como 2 meses y un año, porque no te quería soltar” esta declaración se compagina con lo expresado por la madre de la menor ------------- ---------------------------, quien expuso: “Sucedió que Rafael venia cada mes vino un 22-07-207 eso fue un día viernes, cuando el no estaba dejaba la niña donde mi mama y cuando el esta yo las dejo con el viernes dijo no yo me voy, y le dije que se fuera el domingo y se fue el domingo 29, la niña se enferma el martes los cubanos le mandaron antibióticos, la niña se mariaba y todo la niña me decía que le ardía para orinar y me decía que iba sola, un día en el baño la niña estaba botando como pus, yo le dije que si no se lava y ella me dijo que si y la lleve al ambulatorio de la mata me refirió al hospital el doctor L.A., llego otro doctor y le dijo abre la niña bien el me dijo que la niña estaba violada, el me mando para el medico forense la secretaria me dijo que para el revisarla tenia que hacer una

    denuncia , y el doctor había llamado a la doctora Karen y me dijo que ya había puesto la denuncia , y me dejaron hospitalizada, y yo lo llame por que no sabia le conté y me dijo no haga denuncia por que usted sabe como es la gente del barrio, la niña me dijo que era J.L., y luego el medico me dijo que eso no era un niño y menos de 11 años, y luego la PTJ, me dijo que yo sabia, y el PTJ, me dijo que dijo que fue mi papa y fui al hospital a decirle que había sido mi papa y la niña me dijo que mi abuelo no fue usted sabe que mi abuelo no es así, ella me abrazo y me dijo que era Rafael, y yo le dije a ella que ella que Rafael no fue, ella se tranco de hablar al verme llorar, la de la PTJ, me dijo que entrara, y ella me dijo que fue Rafael que ella no me había dicho por que Rafael me iba a traer una computadora y que si me decía yo le iba a caer a palo. A las preguntas de la defensa respondió: Rafael llega el viernes 22 y se retira el domingo 29, los hechos ocurrieron mas o menos el 22 yo me entero el día miércoles, que la niña tenia el dolor, y la lleve a la mata por lo que vi. Que estaba votando luego en el hospital, y si yo tenia contacto por el por teléfono yo le dije a Rafael que la niña estuvo hospitalizada por lo ,mas o menos el 08 de agosto la niña estuvo hospitalizada dos semanas, quien es J.L.: un vecino del sector: una vez le reclame a la mama de la niña porque el le había tocado las partes: la vainita, eso fue hace 6 meses atrás, los hechos ocurrieron en mi rancho, este ranchito es un cuarto y una cocina, el baño esta afuera yo trabajo cerca y mi familia vive cerca y mama vive cerca y para ir al baño queda afuera: el señor Rafael tomo licor, drogas: no, el trato de la niña con ellos era bien, pero siempre teníamos encontronazo por que el quería que hiciera lo que el quisiera, el trabaja en caracas vendiendo tizanas, cuando estuvo en caracas era responsables económicamente: si”. Estas declaraciones adminiculadas con las declaraciones de la funcionarias M.B.B., agente de investigación adscrita al CICPC, quien manifiesta que presenció el momento en que la niña ----------------- le dijo a su mamá que esa grosería se la había hecho Rafa, su padrastro y la declaración de la ciudadana K.L.B.M., testigo promovida por la defensa quien es Consejera de Protección del Niño y Adolescente de Valera Estado Trujillo, quien manifiesta que la niña le dijo que su padrastro, era quien le había hecho esa grosería. La declaración de la victima adminiculada con la declaraciones de las ciudadanas: M.B., K.B., hacen que quien suscribe llegue a la convicción de que el ciudadano: R.A.A.G., fue quien el día 27 de Julio de 2007, estando en la casa donde vivía con la madre de la ----------------, la obligó a acostarse en la cama y colocarse boca abajo, quitándole el pantalón y la pantaleta y la penetro por la vagina, realizando el acto sexual con la misma, por lo que forzosamente se concluye que el ciudadano: R.A.A.G. es culpable de la comisión del delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la niña ----------- y así se establece.

    IV

    DE LA PENALIDAD

    Una vez determinada la culpabilidad del acusado R.A.A.G., por la comisión del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la niña ------------------------, SUBSUMIENDOSE tal conducta en el supuesto de hecho del artículo 43 párrafo 4 adminiculado con el párrafo 05 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., el Tribunal conforme a la consecuencia jurídica de esa norma impone la pena establecida en el párrafo 04 de artículo 43 eiusdem que es de quince a veinte años, por cuanto quedo demostrado con el acta de nacimiento, cursante al folio 47, que para la fecha en que se produjeron los hechos la victima ---------------, para la cual según las reglas del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el limite medio entre los dos limites, es decir diecisiete años y seis meses; incrementándose a ello la pena, conforme a la disposición establecida en el párrafo Nº 05 del artículo 43 eiusdem en un cuarto de la pena a imponer, por lo que este tribunal le impone al Acusado la pena DE VEINTIÚN AÑOS Y DIEZ MESES Y DOCE DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal; La cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Trujillo o el establecimiento que señale el Juez de Ejecución con posterioridad.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SE CONDENA al ciudadano: R.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.319.616, de 38 años de edad, soltero, obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de M.E.d.C.G. y de J.R.A., nacido en fecha 26-08-1969, residenciado en el sector Valle Alto vía a la población de Escuque en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, casa sin número, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual , prevista y sancionada en el artículo 43 párrafo cuarto y quinto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña ----------------------------- a cumplir la pena de VEINTE Y UN AÑO (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, de prisión mas las generales de ley establecidas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal; Segundo: Se ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Tercero: La presente decisión tiene apelación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. Cuarto: No se ordena notificar a las partes en virtud que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

    LA JUEZA

    ABG. R.V. ACOSTA C.

    LA SECRETARIA

    Abg. LISETH TELLES

    En ésta misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISETH TELLES.

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