Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004191

ASUNTO : TP01-P-2008-004191

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 18 de Junio de 2008, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al investigado J.G.J., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de sala Abg. L.G., a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano J.G.J., por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en Agravio de la Adolescente A.M.B.S.. En este estado toma el derecho de palabra el investigado y solicita al Tribunal de que se le designe un defensor público, para que lo represente en la presente investigación, estado presente el defensor publico Abg. R.G., quien acepta y asume la defensa de dicho ciudadano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. R.S., el Defensor Público Abg. R.G., y el imputado J.G.J.. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 16 de Junio de 2008. Precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en Agravio de la Adolescente A.M.B.S., solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado J.G.J., titular de la cédula de identidad nunca ha sacado cedula de identidad, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1986, hijo de N.M.J., no conoce a su padre, natural del Valera estado Trujillo, de oficios Agricultor, Soltero y residenciado en las Rurales el Limón, Parroquia Cheregue, casa S/N, cerca del Liceo, estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito que a mi defendido se le imponga una medida cautelar Sustitutiva de libertad entre ellas el abandono de la casa quien voluntariamente el se va a ir de esa casa, y solicito copias de las actuaciones. Es todo.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Del acta policial que corre el folio 09 así como la denuncia que corre el folio 02 se evidencia los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de tal hecho punible cuando efectivamente fue aprehendido por la denuncia interpuesta por la mamá de la víctima quien señalo al investigado como el autor surgiendo que la aprehensión fue en perfecta flagrancia por lo que se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en Agravio de la Adolescente A.M.B.S.. SEGUNDO: Vista la solicitud del fiscal Se decreta la medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial y del artículo 256.3 del Código Adjetivo, consistente en numeral 4 y 9, la Prohibición de cambiar de domicilio y la prohibición de concurrir a la residencia de la victima, lugar de estudio o trabajo así como comunicarse con ella hasta tanto culmine la presente investigación. TERCERO: Se acuerda devolver a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: tómese la presente acta como resolución la cual se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 Constitucionales. QUINTO: Librese boleta de libertad. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:

La Juez de Control N° 04 El Fiscal del Ministerio Público

Abg. J.R.B.

Defensor Público Imputado

La Secretaria de la Sala

Abg. L.G.

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