Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000251

ASUNTO : TP01-P-2006-000251

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy, 29 de Febrero de 2008 siendo las 09:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al imputado ciudadano V.R.R., se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lexis Matheus acompañada de la Secretaria de Sala Abg. A.C.M. a los fines de dar inicio al acto. De seguida la Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes convocada al presente acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. R.S., El imputado V.R., La Defensora Publico Penal L.M.M.. De seguida la Juez informa a los presentes la importancia, el motivo y la significación que tiene la presente audiencia. Cediéndole el derecho de palabra a la Defensa quien expuso ´´Consigno ante este Tribunal informe de evaluación psicológica realizado a mi representado tal como fue ordenado por este Tribunal y visto que mi defendido cumplió con la condición impuesta por el Tribunal solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 318 numeral 3 del Código Penal. Acto seguido se le da la palabra al Fiscal quien expuso: No tengo Objeción con lo solicitado por la Defensa en virtud de que el ciudadano V.R.R. cumplió con las condiciones impuesta; es por lo antes expuesto que estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: V.R.R., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.312.968, de 47 años de edad, natural de La Loma de San Isidro, Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 15-07-1959, Soltero, de profesión Obrero, domiciliado en el Barrio Valle Alto, Las Lomas frente al casino Militar, Casa S/N, casa de Zinc, Sector N° 04, Valera Estado Trujillo quien Expuso: cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal. Es todo. Este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Venezuela y por Autoridad de la ley Decide: Primero Visto el Cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano V.R.R., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.312.968, de 47 años de edad, natural de La Loma de San Isidro, Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 15-07-1959, Soltero, de profesión Obrero, domiciliado en el Barrio Valle Alto, Las Lomas frente al casino Militar, Casa S/N, casa de Zinc, Sector N° 04, Valera Estado Trujillo, Hijo de M.d.C.R. y E.L. (fallecido), por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado, en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de del Adolescente, en concordancia con el Articulo 217 ejusdem, en agravio de la niña M.A.R.S. decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 - 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 318 numeral 3 eiusdem por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 06 de Julio del 2006. Segundo Se acuerda remitir las actuaciones al archivo Central para su Archivo Definitivo dentro del lapso respectivo. Terminó el acto siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron con todas las formalidades de ley privada y oralmente, término, conforme firman.-

La Juez de Control N° 04

Abg. Lexis Matheus

El Fiscal

La Defensa El Imputado

La Secretaria de Sala

Abg. A.C.M.

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