Decisión nº 337 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° 7280

DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEMANDADO: S.A.R.N..

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos, interpuesta en fecha 30 de marzo de 2.005, por la abogada M.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y en representación de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M., en contra del ciudadano S.A.R.N..

En fecha 07 de abril de 2005, se admitió la demanda y se ordeno la citación del ciudadano S.A.R.N. y se decretó medida preventiva de embargo.

En fecha 13 de junio de 2005, mediante diligencia el abogado J.G.C.D., consignó documento poder que le fuera otorgado por el demandado ciudadano S.A.R. y en representación del mismo se dio por citado en el presente procedimiento.

En fecha 22 de junio de 2005, se efectuó el acto conciliatorio en el presente procedimiento con la comparecencia de la ciudadana D.E.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.261.789, en representación de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M.. La abogada M.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y el abogado J.G.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.886, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano S.A.R.N.. En el referido acto conciliatorio las partes convinieron en el presente procedimiento y la Fiscal del Ministerio Público desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de las medidas decretadas y se oficiara al IVSS participándole lo convenido por los padres de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M., y a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros.

El Tribunal para decidir observa: La ciudadana D.E.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.261.789, en representación de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M.; y el abogado J.G.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.886, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano S.A.R.N., convienen en el presente procedimiento y a abogada M.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, desistió del procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por la abogada M.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, como consecuencia del convenimiento efectuado por la ciudadana D.E.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.261.789, en representación de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M.; y el abogado J.G.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.886, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano S.A.R.N., este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 07 de abril de 2005, recaída sobre el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, bonos especiales o cualquier otro ingreso que le correspondan al demandado S.A.R.N., como trabajador al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio San Juan de los Morros, Estado Guarico, e igualmente se suspende la retención 36 mensualidades por vender de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario. Líbrese oficio al IVSS participándole lo conducente y a fin de que se sirva ordenar aperturar la cuenta de ahorros donde deberán ser depositadas las cantidades de dinero retenidas al demandado de conformidad con lo convenido por los padres de la adolescente S.S.R.M. y la niña H.N.R.M..

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A..

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 1:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 337. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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