Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006

195º y 146ºº

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA D.E.M.P., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de W.A.A.B., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20-02-2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano W.A.A.B., identificado plenamente en autos, ya que el mismo presento un presunto Certificado Medico para conducir vehículos falso.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en Acta de Procedimiento, de fecha 20-02-2001, en la cual consta que funcionario adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano W.A.A.B., identificado plenamente en autos, ya que el mismo presento un presunto Certificado Medico para conducir vehículos falso.

  2. - Consta en Acta de Peritaje de documentos, de fecha 02-03-2001, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas, dejan constancia que el certificado medico para conducir vehículos automotores, es falso y de origen ilegal al país.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cuya pena es de dieciocho meses a cinco años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de febrero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de W.A.A.B., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNADEZ PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7121-06

Exp. Nro 20-F9-0408-01

CDCI/jcchs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA D.E.M.P., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de W.A.A.B., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7121-06

Exp. Nro 20-F9-0408-01

CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA D.E.M.P., actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de W.A.A.B., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7121-06

Exp. Nro 20-F9-0408-01

CDCI/jcchs

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

TELEGRAMA

Ciudadano:

W.A.A.B.

Urbanización Altos de Oropeza,

Castillo, Sector Vista Hermosa

Casa Nº 1-128, Guarenas.

Estado Miranda.

ESTE TRIBUNAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COMA SEGUIDA EN SU CONTRA COMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PUNTO

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Causa N º 1C-7121-06

Exp. Nro 20-F9-0408-01

CDCI/jcchs

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