Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000232

ASUNTO : TP01-S-2009-000232

RESOLUCIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En horas del día de hoy 12 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado W.A.S.R., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado W.A.S.R. por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana ……………….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA VÍCTIMA ……………………. ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ……………………….. EL IMPUTADO W.A.S.R. LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. YOLEIDA DURAN Y J.P.. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado W.A.S.R. por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de …………………………..

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA

CAPITULO II

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día martes 27 de enero de 2009, aproximadamente en horas de la mañana, la niña …………………., se encontraba en la residencia de su tia ubicada en la ……………………………, es entonces cuando el ciudadano W.A.S.R., tomo a la niña y bajo amenaza procedió a desnudarla y a tocarle los genitales de la niña con sus dedos, posteriormente se saco el pené y se lo puso en las manos de la niña para que ella lo tocara mientras la amenazaba diciéndole que lo tocara porque sino le pegaba y así le solicito que le acariciara el pené con sus manos, también haciendo contacto con su pené por detrás con el recto ano y con los genitales.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÒN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

  1. - DENUNCIA COMUN, formulada en fecha 02-02-09, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Trujillo, por la ciudadana ………………….., venezolana, natural de ……………….., de ………años de edad, nacida en fecha ………….., soltera, de profesión u oficio ……….., titular de la Cedula de Identidad Nº ……………….., residenciada en la ……………………, quien expuso: (...) con la finalidad de denunciar al ciudadano W.S., motivado a que abuso sexualmente de mi menor hija ……………………., de …….. años de edad, asimismo dicho ciudadano hizo que mi hija lo masturbara en varias oportunidades. Al se interrogada ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que denuncia? Contestó: “Eso a ocurrido en reiteradas oportunidades, la ultima vez fue en la casa de mi hermana ……………, que está ubicada en la misma …………………………………, el día martes 27-01-09 en horas de la mañana. ¿Diga usted, como se enteró del hecho que narra? Contestó: “Porque el día de hoy, como a las tres horas de la tarde llegué a mi casa entonces mi hija ……………… me contó que el ciudadano W.S. había abusado sexualmente de ella y que en varias oportunidades le había metido los dedos por su vagina, también que ese ciudadano le introdujo el pene por detrás, o sea por el ano, pero como a ella le dolía mucho se lo sacó y después le decía que le acariciara el pene diciéndole que lo masturbara. ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas presenciaron el hecho que narra? Contestó: “…………………, me dijo que el ciudadano W.S. aprovechaba cunado estaba solo con ella para hacerle esas cosas, por lo tanto nadie vio algo. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano W.S. le haya ofrecido algún tipo de objeto a su hija …………………. para que esta accediera a los actos que refiere? Contestó: “Mi hija me contó que Wilmer nunca le ofreció nada, solo la obligaba y amenazaba para que no le dijera a ninguna persona lo que él le hacía. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano W.S. se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento de perpetrar los hechos que narró en su exposición? Contestó: “Mi hija me contó que ese ciudadano siempre estaba normal. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano W.S. en alguna oportunidad haya lesionado a su hija ……………………..? Contestó: Mi hija me dijo que él nunca la golpeó, pero lo que le hizo puede llamarse agresión física también, ya que le metía el pene en el ano y a ella le dolía mucho, también le pasaba el pena por la vagina y aparte de eso le decía que le acariciara el pene con las manos, masturbándolo. ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente la niña …………………? Contestó: “Ella está en este despacho conmigo. ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano W.S.? Contestó: “El vive en la Urb. Llanos de Monay, manzana 9, casa Nº 149 Parroquia La P.M.P. estado Trujillo. ¿Diga usted, llevó a su hija antes mencionada a algún centro asistencial? Contestó: No. ¿Diga usted, interpuso alguna denuncia por este mismo hecho ante algún otro órgano de investigación? Contestó: “No solo he venido para acá a participar. ¿Diga usted, puede aportar las características del ciudadano que refiere como W.S.? Contestó: “El es de piel morena, de contextura fuerte, de cabello negro, como de 30 años, de profesión indefinida. ¿Diga usted, que nexo o vínculo une a su hija victima de este hecho, con el ciudadano W.S.? Contestó: “Ningún vinculo los une, ya que Wilmer solo era allegado a la familia y abusó de nuestra confianza haciéndole esto a mi hija. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano investigado en este hecho, haya perpetrado algún otro similar a este? Contestó: “No sé. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor de este hecho, haya estado detenido en alguna oportunidad? Contestó: “Sí, estuvo detenido por una niña en la que estuvo involucrado hace como un año, en la misma Urb. donde vive, es más creo que se está presentando en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo por ese mismo delito. ¿Diga usted, su hija victima en este hecho, padece de alguna enfermedad o trastorno mental? Contestó: “No. ¿Diga usted, el hecho que denuncia le ha ocasionado a su hija victima inestabilidad emocional? Contestó: “Un poco tímida. ¿Diga usted, el ciudadano investigado, consume sustancias estupefacientes o psicotrópicas? Contestó: No se. ¿Diga usted, ha sido amenazada o constreñida para no denunciar lo antes expuesto? Contestó: No. …”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano W.A.S.R., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: rendida en fecha 02 de febrero de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, por la niña ………………, venezolana, natural de …….., de …….. años de edad, nacida en fecha ………., de estado civil soltera, de profesión u oficio: ……………………, quien manifestó: ”Resulta que un amigo de mi familia que se llama W.S., aprovechando en varias ocasiones que yo estaba sola con él, se desnudaba y comenzaba a tocarme mi totona, o sea mi vagina, después me metía sus dedos dentro de mi totona, también se sacaba el pené y me ponía mis manos en su pené para que se lo agarrara y me amenazaba diciéndome que lo tocara porque sino me pegaba, después comenzaba a decirme que le acariciara el pené con mis manos, también me metía su pené por detrás que es donde esta mi ano y por mi totona y el botaba un líquido blanco, el me decía mientras me hacia esas cosas que si yo decía algo a él lo metían en la cárcel y lo mataban. Es todo. Al ser interrogada ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que denuncia? Contestó: “Eso siempre me lo hacía en la casa donde él se queda cuidando que es de mi tía ………….., que queda en la misma urbanización donde yo vivo, en la ………., fue en varias ocasiones, la ultima vez que me lo hizo fue el martes 27-01-09 en la mañana, no se la hora porque no la vi. ¿Diga usted, que personas presenciaron el hecho que narra? Contestó: “Nadie, él siempre que me hacia eso que le conté, lo hacia cuando estaba solo conmigo. ¿Diga usted, el ciudadano W.S. le ofrecía algún tipo de objeto para que accediera a los actos que él le cometía? Contestó: “No, él me agarraba y comenzaba a hacerme esas cosas, claro yo nunca quería eso, pero él es mas grande que yo. ¿Diga usted, el ciudadano W.S. se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento de perpetrar los hechos que narra en su exposición? Contestó: “No, estaba bueno y sano. ¿Diga usted, el ciudadano W.s. en alguna oportunidad la amenazó? Contestó: “Lo que me hacía era lo que le conté anteriormente. ¿Diga usted, por que causa no le contó anteriormente lo que le hacía el ciudadano W.s. a sus progenitores? Contestó: “Por miedo a que me fueran a pegar. ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano W.S.? Contestó: “El vive en la Urb. Llanos de Monay, manzana 9, casa Nº 149 Parroquia La P.M.P. estado Trujillo. ¿Diga usted, luego que el ciudadano W.S. le hacia lo antes narrado, llegó a salirle sangre? Contestó: “No. ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas del ciudadano W.S.? Contestó: “El es de piel morena, de contextura fuerte, cabello negro, alto, como de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida. ¿Diga usted, que nexo o vínculo le une al ciudadano W.S.? Contestó: “Ninguno, él es solo amigo de mi familia. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano investigado en este hecho haya perpetrado algún otro similar a este? Contestó: “No se. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor de este hecho haya estado detenido en alguna oportunidad? Contestó: “Mi mamá me dijo que sí. ¿Diga usted, padece de algún tipo de enfermedad o trastorno mental? Contestó: “No. ¿Diga usted, el hecho que narró anteriormente le ha ocasionado inestabilidad emocional? Contestó: “Siento miedo de que esto vuelva a pasarme. ¿Diga usted, ha sido amenazada o constreñida para no rendir la presente entrevista? Contestó: “No….”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano W.A.S.R., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

  3. - INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 162, realizada en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos ……………, ……………………., por los Funcionarios Sub Inspector J.C. y Auxiliar Administrativo VII N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia ” Trátese de un sitio de suceso cerrado, temperatura cálida, iluminación artificial, para el presente momento, encontrándonos en la dirección antes mencionada se puede una vivienda, del tipo familiar, elaborada de bloque, frisada y pintada de color rosada, techo de machimbrado, su entrada principal se encuentra protegida por un protector y una puerta elaborada en metal de color negro, las mismas no presentan signos de violencia en su cerradura, al trasponer el mismo se observa la sala, su piso elaborado en cerámica de color azul, sus paredes pintadas de color blanco, seguidamente se avista del lado derecho la cocina con todos sus implementos, al frente de dicha cocina se visualiza un pasillo, en la entrada de dicho pasillo específicamente del lado derecho visto el observador se puede avistar una puerta elaborada en madera de color marrón, al trasponerla se observa un baño con todos sus implementos, posteriormente se avista en el medio de dicho pasillo del lado derecho una puerta, elaborada en madera de color marrón al trasponer la misma se observa un dormitorio en total orden, asimismo del lado izquierdo se aprecia otra puerta, elaborada en madera de color marrón al trasponerla se avista otra habitación en total orden, continuando con la presente inspección técnica criminalística se visualiza el final del pasillo antes mencionado se observa dos puertas elaboradas en maderas la cuales dan acceso a dos dormitorios mas, los cuales se encuentran en total orden. Es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano W.A.S.R., en virtud de que en él, se especifican las características del lugar donde acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita en fecha 02 de febrero de 2009, de fecha 02 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quien deja constancia de la diligencia realizada:(...) Continuando con las averiguaciones relacionas con la causa Nº I-001.735 (...) hacia la Urbanización Los Llanos de Monay, Manzana 09, Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano W.S., quien figura como investigado en la presente causa y practicar en el sitio del hecho la Inspección Técnica Criminalística, una vez en dicho sector por medio de moradores ubicamos la residencia del ciudadano requerido por la comisión, donde al llegar fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo investigativo e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión por que quedo identificada de la siguiente manera: SALAS RIVAS W.A., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 17-11-78, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización los Llanos de Monay, Manzana 09, Casa Nº 149, Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.863.401, manifestando el mismo no tener inconveniente en que se practique dicha inspección técnico de rigor, en la mencionada vivienda, por lo que procedió el Auxiliar Administrativo M.N. a practicar la Inspección Técnica Criminalística, acto seguido fue trasladado a la sede de este Despacho, al mencionado ciudadano donde al llegar le fueron leídos sus derechos insertos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preemitió retirarse a su residencia, dejando constancia que me apersone a la sala del área técnica de esta Sub Delegación, con el fin de verificar antecedentes o solicitudes de dicho ciudadano, informándome el Auxiliar Administrativo M.N., que dicho ciudadano aparece reseñado por el delito de lesiones según expediente H-740.836, de fecha 19-02-2008, por esta Sub Delegación, es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano W.A.S.R., en virtud de que en él, se especifican la actuación del órgano investigador, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

  5. - MEMORANDUM Nº 9700-084-067, de fecha 02-02-2009, mediante el cual se evidencia que el investigado W.A.S.R., presenta REGISTROS POLICIALES de fecha 19-02-2008, reseñado por el delito de Lesiones, según Investigación H-740.836 por la Sub Delegación Trujillo.

  6. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, Nº 9700-165-2009-146, de fecha 03-02-2009, realizado a la victima María de los Á.A.S., por el Dr. W.A.G., Medico Forense III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, quien informa: Examen Ginecológico: “…Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular, sin lesiones en sus bordes libres. Orificio himeneal estrecho. Región Ano Rectal. Sin lesiones externas traumáticas. CONCLUSIÓN: No hay desfloración. Es todo…”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano W.A.S.R., en virtud de que en él, se especifican las lesiones sufridas por la victima, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

  7. - PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la victima M………………….., expedida por la Prefectura de ………………….., de donde se evidencia la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.

    CAPITULO IV

    PRECEPTO JURIDICO (S) APLICABLE (S)

    De conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible es subsumible en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la niña ……………………. La conducta desplegada por el ciudadano W.A.S.R. antes identificado, es que al realizar un contacto sexual no deseado con la niña, constituyendo así los actos que se le imputan a dicho ciudadano y en consecuencia el Ministerio Público considera que es responsable penalmente.

    CAPITULO V

    DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

    A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se realice, ofrezco los siguientes medios de prueba:

    EXPERTOS:

    Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  8. Funcionarios Sub Inspector J.C. y Auxiliar Administrativo VII N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto realizaron la Inspección Técnica Criminalística Nº 162, en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos, y necesario para determinar las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  9. Doctor W.A.G., médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el Informe Médico Legal Nº 9700-165-2009-146 y necesario para que ratifique su contenido y firma e informe al Tribunal de Juicio sobre el reconocimiento medico practicado a la victima.

    TESTIMONIALES:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

  10. Declaración, rendida por la ciudadana: ……………………., pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  11. Declaración, rendida por la niña: ………………., pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

  12. Partida de Nacimiento, de la victima ……………………., pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

    De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

  13. Inspección Técnica Criminalística Nº 162, realizada en fecha 02 de Febrero de 2009, en el lugar de los hechos, por los Funcionarios Sub Inspector J.C. y Auxiliar Administrativo VII N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, éstos informen las características del lugar de los hechos.

  14. Informe Médico Legal Nº 9700-165-2009-146 realizado a la victima por el Dr. W.A.G., médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida.

    CAPITULO VI

    PETITORIO

    Por las razones antes expuestas, esta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano W.A.S.R., plenamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la niña ……………….., de …………. años de edad, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

    Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yoleida Duran quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido ratifico mi escrito de contestación a la acusación, igual solicito se admitan las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. J.P. quien expone: Me adhiero a lo dicho por la codefensa. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como del hecho que se le atribuye al imputado quien dijo ser W.A.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de C.L.S. y M.A.R., de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto Constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ………………….(niña) quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado W.A.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de C.L.S. y M.A.R., de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo, se precalifica el hecho como la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la Víctima (niña) ……………………, por ser la víctima una niña de ………….años, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser W.A.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de C.L.S. y M.A.R., de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo y expone: ME VOY A JUICIO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yoleida Duran quien expone: Vista la declaración de mi defendido solicito se dicte auto de apertura a juicio. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales

    DISPOSITIVA

    ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado W.A.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de C.L.S. y M.A.R., de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo, se precalifica el hecho como la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la Víctima (niña) …………………, por ser la víctima una niña de ………….. años, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la volunta del Acusado de irse a juicio este Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al Acusado W.A.S.R. titular de la cédula de identidad Nº 16.863.401, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Maracaibo Estado Zulia hijo de C.L.S. y M.A.R., de profesión u oficio Obrero y residenciado en Urbanización Llanos de Monay, Manzana 18 casa Nº 466, color rosada cerca de la frutería municipio Pampán estado Trujillo, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la Víctima (Niña) ………………………, igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa en su escrito de contestación el cual riela del folio 67 al folio 70 por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Por tratarse de la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, se le impone al Acusado W.A.S.R. las medias previstas en el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU FAMILIA, NI A SU LUGAR DE RESIDENCIA, NI DE ESTUDIOS, NI DE TRABAJO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE; Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS. 4.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debido momento. Se terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

    El Juez

    Abg. J.A.B.O.

    El Secretario

    Abg. J.B.

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