Decisión nº PJ0382007000004 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Enero de 2007

196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000037

ASUNTO : UP01-D-2006-000037

CAUSA N° UP01-D-2006-000037

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. E.A.A.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

IMPUTADO: D.J.V.A..

DEFENSA: Abg. D.G.B., Defensor Tercero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

DELITO: LESIONES.

VÍCTIMA: D.J.V.A..

Visto el contenido del escrito N° 22-F9-0202-06, presentado por el Abg. E.A.A.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 318, numeral 2 y 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto distinguido con el N° UP01-D-2006-000037, analizadas las actas que lo integran, este Tribunal de Control N° 1 en orden a resolver, observa: .

PRIMERO

Que este legajo de actuaciones lo inicia investigación N° 0222, del Instituto Nacional De Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 52, del Estado Yaracuy, en fecha 29-10-04, aproximadamente a las 9:00pm, en virtud de accidente de tránsito, del tipo estrellamiento con objeto fijo (árbol) ocurrido en la carretera San Javier-Guarataro del Municipio San Felipe, sector Danac, a consecuencia del cual resultó muerto un adolescente identificado como Deibys J.V.A., venezolano, de 15 años para el momento de sucederse los hechos, natural del Municipio San F.E.Y., soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.176.217, residenciado en Urbanización Nuevo Marín vereda 44, Casa N° 8, Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., tal como consta en el acta policial que recoge el accidente de tránsito referido.

Del acervo de actas que integran el aludido legajo, consta además del Acta Policial antes enunciada; Acta de Avalúo, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento y peritaje practicados sobre el vehículo moto, placas DAB-206, color vinotinto, marca Yamaha, en el que se desplazaba el adolescente hoy occiso, al momento de sucederse el accidente (folios 14.15 y 16); Impronta de identificación de vehículo, (folio 17); y Acta de Defunción en copia certificada, correspondiente al prenombrado adolescente (folio 18).

SEGUNDO

Que el hecho objeto de la investigación a que se contraen las presentes actuaciones, no encuadra en tipo penal alguno, como se evidencia del contenido de las propias actuaciones, ya que el hecho que originó la presente averiguación a través de las autoridades de tránsito terrestre, fue un accidente del tipo estrellamiento con objeto fijo (árbol) resultando el deceso de su conductor, el adolescente Deibys Vegas Aguilar.

Ahora bien, observa este tribunal que la Fiscalía Especializada acompaña a su solicitud, copia certificada del acta de defunción correspondiente al adolescente Deibys J.V.A., en la que se registra que su muerte ocurrió en fecha 31-10-04, a las 4:30 pm,; asentándose como la causa de tal fallecimiento: “Edema y hemorragia cerebral (otorragia), traumatismo cráneo-encefálico, por accidente automotor”; resultando extinguida la acción penal en el presente caso por muerte del adolescente investigado. En los términos del artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En base al anterior razonamiento, estima este Juzgado que resulta mas que evidente la falta de condiciones necesarias para imponer una sanción en el caso de marras, siendo lo procedente desde el punto de visto legal y procesal SOBRESEER DEFINITIVAMENTE la causa, de acuerdo a la petición fiscal y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 561, literal d) de la ley orgánica rectora de esta competencia especial en armonía con el 318, numeral 2 del Código Adjetivo Penal.

Se advierte, que no se fijó la audiencia a que se refiere el artículo 323, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa, toda vez que han quedado suficientemente comprobados los fundamentos del Ministerio Público, resultando inoficiosa su celebración para debatirlos, conforme al citado artículo de la ley adjetiva penal, y así se decide.

DISPOSITIVO:

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Circuito Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida al adolescente: DEIBYS J.V.A., de las características ya señaladas, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, numeral 2 y 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y en su oportunidad, remítase al Archivo Central de este Circuito Penal.

La Juez,

Abg. M.R.d.A.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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