Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004833

Visto el escrito presentado por la Abogada N.M.H.G., en su carácter de Fiscal Noventa del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: J.A.M.R. y HURTADO G.H.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.035.025 y 9.555.842, respectivamente, funcionarios policiales activos, adscrito a la Comisaría 22, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en virtud de que los mismos guarda relación con el caso 13-F9-1707-08, de la cual conoce esa presentación Fiscal y Nº KP01-P-2007-004833 nomenclatura de este Juzgado, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 408 Numeral 1 y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: E.M.A..

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 10de Agosto de 2003 suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO J.M. y DISTINGUIDO H.J., AGENTE J.R., adscritos a la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, en la cual se dejan constancia de la persecución y un presunto enfrentamiento, donde resulto muerto el ciudadano E.M.A., quien se desplazaba a bordo de un vehículo DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO.

  2. - Inspección Ocular Nº 331 de fecha 10 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios F.V.M., A.R., practicada en la avenida pública de Barquisimeto, Estado Lara, en la que se deja constancia del lugar del suceso, incautando como evidencia de interés criminalístico un arma de fuego, tipo pistola, marca LLAMA, calibre 9mm, se encontraba aparcado un vehículo DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, el cual presentó dos impactos producidos por el disparo de un arma de fuego en la puerta lateral izquierda anterior en ambos vidrios del referido lado, puerta lateral izquierda delantera y varios impactos en el parabrisa delantero.

  3. - Resultado de Reconocimiento de Cadáver nº 332, de fecha 10 de febrero de 2003, por el SUB INSPECTOR F.V.M. y SUB INSPECTOR A.R., practicado en la Morgue del Hospital Central A.M.P., en el cual se deja constancia al examen externo que presenta una herida producida por el disparo de un arma de fuego, en la región mesógastrica, región mamaria derecha, región deltoidea derecha y región costal izquierdo, colectan prendas de vestir una camisa manga larga de color rojo, un pantalón color beige, un par de zapatos color marrón, se colecta sustancia de color pardo rojiza del occiso del sitio del suceso y del vehículo.

  4. - Acta del resultado de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-130-03, de fecha 12 de febrero de 2003, suscrita por el Doctor I.C., Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense de Barquisimeto, realizada al cadáver de E.M.A., en la cual determinó que la causa de la muerte fue por hemorragia interna producto de dos (02) heridas por arma de fuego de proyectil único, con orificios de entrada situados en hombro derecho y tercer espacio intercostal derecho, paraestermal derecha, con orificio de salida situados en mesogastrio lado derecho y séptimo espacio intercostal izquierdo, respectivamente donde se produce, hemoperitoneo, hemotórax, hermopericardio, laceración de aurícula izquierda laceración de pulmón derecho, laceración pulmón izquierdo, laceración de hígado determinándose como causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  5. - Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-13702-03, de fecha 14 de Febrero del 2003, suscrita por los Expertos EUSIMIO TRIANA y R.T., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo , clase automóvil, marca DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS.

  6. - Experticia Química de determinación de Iones Oxidantes Nº 9700-127-025, de fecha 07 de marzo de 2003, suscrita por el Experto Elsy Lozada, adscrita al Laboratorio de Criminalìstica, Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìstica Lara, realizada al vehículo DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, resultando positivo la presencia de iones oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora en la parte interna de dicho vehículo conducido por el occiso al momento de producirse el intercambio de disparos.

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 26 de marzo del 2003, rendida por la ciudadana A.D.C.R.A., madre del hoy occiso, quien manifestó “ Resulta que el día 10 de febrero del 2003, la policía mató a mi hijo en un supuesto enfrentamiento que ocurrió en la circunvalación norte a la altura de la PROTER GAMBLE, es el caso que un sujeto apodado EL NENE FRENTON de apellido ARENAS fue quien le dio el carro que cargaba mi hijo, al momento que lo mataro”

  8. - Resultado de Experticia Hematológica Nº 9700-127-M-0114 de fecha 27 de Abril de 2003, suscrita por el Experto NAILETH MARTINEZ, adscrita al Laboratorio de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a seis segmentos de gasa impregnados de sustancia color pardo rojizo, colectados en el sitio del suceso, en un vehículo MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR BLANCO, y colectada al cadáver del occiso, así como una camisa, un pantalón y unos zapatos en la que se concluyó: “El material de color pardo rojizo analizado, es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo O.

  9. - Acta de Defunción del ciudadano: E.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.963, expedida en fecha 27/02/2003, por el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la que se deja constancia que el día 11 de Febrero a las dos de la mañana, falleció en la vía pública en la Circunvalación Norte, el ciudadano E.M.A., a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico firmada por el Doctor I.C..

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 06 de mayo de 2003, rendida por la ciudadana A.D.C.R.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.727.495, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara.

  11. - Resultados de la Experticia de Trayectoria Balística, de fecha 24 de Febrero del 2006, signada con el numero 292-06 suscrita por el funcionario E.G.A., adscrito al Laboratorio de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arroja como resultado que la víctima al momento de ser herida se encontraba en un mismo plano de ubicación con respecto con el tirador, con su tronco levemente inclinado hacia delante, su flanco tirador derecho hacia el tirador.

    En cuanto al tirador al momento de efectuar el primer disparo que produce la 1era herida, se encontraba en un plano de ubicación superior con respecto a la víctima y de frente al flanco derecho de esta, con el cañón del arma de fuego en forma lineal, efectuando disparos a la región derecha de la víctima, para el momento de efectuar el 2do disparo que produce la 2da herida, en la que se encontraba en un mismo plano de ubicación de la víctima, frente al flanco derecho de la misma, con el cañón de arma de fuego en forma lineal, efectuando disparo a la región pectoral derecha de la víctima.

    El índice de proximidad en la herida identificada como Nº 1 se establece que el disparo fue producido a una distancia mayor a los 60 centímetros, es decir, encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA. Para la herida identificada con el Nº 2 se establece que el disparo fue producido a una distancia que oscila entre los 2 y 60 centímetros, es decir, encuadra dentro de la categoría PROXIMO CONTACTO.

  12. - Resultado de Levantamiento Planimetrico Nº 0291, de fecha 10 de febrero de 2003, suscrito por el funcionario G.M., adscrito al laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia del plano de ubicación del sitio del suceso, al igual que la ubicación detallada de los vehículos para el momento del hecho, y de la trayectoria de las heridas producidas por el impacto del proyectil de arma de fuego.

  13. - Reconocimiento de Técnico, comparación Balística y Restauración de caracteres borrados en metal, Nº 0154 de fecha 12 de Agosto de 2004, suscrito por el funcionario Experto en Balística F.A.S., adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, al arma TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA, MODELO: MAX-II, calibre 9 milímetros fabricada en ESPAÑA, Diámetro del cañón 9 milímetros, de la cual se desprende que con esta se pueda ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad incluso la muerte, aplicando el método de RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, al arma de fuego suministrada dio como resultado negativo, cinco (05) de las seis (06) conchas suministradas como incriminadas del calibre 9 mm, marca CAVIN, fueron percutidas por el Arma Tipo PISTOLA, Marca LLAMA 9 milímetros, serial devastados, la concha restante fue percutida por un arma de fuego distinta a la que percuto a las cinco (059 conchas anteriores.

  14. - OFICIO S/N de fecha 14 de noviembre del 2008, suscrito por el Jefe del Puesto Policial de Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde deja constancia de que se le hizo entrega de la citación numero LAR-F9-5676-08 de fecha 31/10/08, al ciudadano J.A.M.R., V-13.035.025, para que compareciera a este despacho el día 10/11/2008, a los fines de CELEBRAR ACTO DE IMPUTACION AL CUAL NO COMPARECIO.

  15. - OFICIO 1067-08 de fecha 18 de noviembre del 2008, suscrito por el Jefe del Puesto Policial de la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde deja de que se le hizo entrega de la citación numero LAR-F9-5676-08 de fecha 31/10/08, al ciudadano J.A.M.R. V-13.035.025, para que compareciera a este despacho el día 10/11/2008, a los fines de CELEBRAR ACTO DE IMPUTACION AL CUAL NO COMPARECIO.

    16- CITACION LAR-F9-3396-09, de fecha 28 de Julio del 2009, dirigida al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que informara al Ciudadano HURTADO G.H.J. V-9.555.842, que debía comparecer ante este Despacho el día 19/08/2009, a las 10:00 Am, a los fines de CELEBRAR ACTO DE IMPUTACION AL NO COMPARECIO.

  16. - CITACION LAR-F9-3395-09, de fecha 28 de Julio del 2009, dirigida al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que informara al Ciudadano J.A. MEDIANA RIVAS V-13.035.025, que debía comparecer ante este despacho el día 19/08/2009, a las 10:00 am a los fines de CELEBRAR ACTO DE IMPUTACION AL CUAL NO COMPARECIO.

    De la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión de fecha 05 de Abril de 2010, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ciudadano: J.A.M.R. y H.J.H.G., han sido los autores o participes la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1º y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: E.M.A., acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existe la posibilidad de dichos ciudadanos puedan acercarse a la victima, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que aquí se investigan.- Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse, a los ciudadanos J.A.M.R. y H.J.H.G., por tales hechos punibles la cual seria igual o mayor a diez años, observándose por otra parte la contumacia de los mencionados ciudadanos al no acudir a la sede fiscal en la oportunidad en que fueron llamados.

    En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

    Advirtiéndole al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que deberá ponerlo a la orden de este Juzgado en calidad de detenidos, a los funcionarios policiales, ciudadanos: J.A.M.R. y H.J.H.G., quienes se encuentran adscritos a ese Organismo Policial, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abg. N.M.H.G., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: J.A.M.R. y H.J.H.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.035.025 y 9.555.842 respectivamente, funcionarios policiales activos, adscrito a la Comisaría 22, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 408 numeral 1º y 282 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7 (S)

    ABG. J.G.

    LA SECRETARIA.,

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