Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 02 de Abril de 2.008

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008 presentada por el abogado A.G., mediante la cual se dio por notificado y solicitó se admitan las pruebas, este Juzgado a los fines de proveer observa: el catorce (14) de marzo de 2008 este Juzgado dicto sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado en que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad o no del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008 y sobre el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008 por el apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se le concedió como termino para la evacuación de la misma un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, solamente para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, se ordeno la notificación de las partes; el diecisiete (17) de marzo de 2008 compareció el abogado J.L.T., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.N., se dio por notificado y solicitó la notificación de la parte demandada; que el treinta y uno (31) de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado. Ahora bien, por cuantos las parte se encuentran a derecho, este Juzgado procede a dar cumplimiento a la sentencia dictada el catorce (14) de marzo de 2008. Visto el escrito de promoción de pruebas en las cuestiones previas opuesta presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.008, por los abogados A.G.S. y A.G.S., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.P.F.C. y N.A.L., parte demandada, por una parte y por la otra por la otra parte en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.008 presentado por el abogado L.T.R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.N.U., parte actora, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas este Despacho observa: Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas de la incidencia de Cuestiones Previas presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas en la incidencias de Cuestione Previas presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008 por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a las pruebas de informe del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas en la incidencia de Cuestiones Previas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal acuerda oficiar a C.A. Administradora Serdeco C.A.; a IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DE CHACAO (Derecho de Frente) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el particular señalados en el escrito de pruebas, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, se libraron los Oficios._______________

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/gp.

Exp. Nº 24.069

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