Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000558 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16-12-2013, y se ordenó notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16-12-2013, por las ciudadanas A.C.G.A. Y A.M.R.R., venezolanas titulares de las cédulas de identidad No. 4.352.513 y 6.560.817 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 23.064 y 27.917 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “EL NOVILLO DE BARUTA C.A.” con Registro de Información Fiscal Nº J-30926020-0, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 64 del tomo 38-A Cto., en contra de la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0557 de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrita por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y notificada el 25 de noviembre de 2013, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo (folios 08 al 16), contenido en el Oficio Nº GRTI/RCA/DCE/CM/2012-0741 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT., en cuyo texto se le notifica al contribuyente su nueva condición de Sujeto Pasivo Especial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 literal B de la providencia “Sobre sujetos Pasivos Especiales” Nº 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de diciembre de 2013 (folio 42), se libró oficio No. 8.538 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 20 de diciembre de 2013, mediante Oficio No. 82/2013, en cuyo texto señala que desde el día 25-11-2013 (exclusive), hasta el día 16-12-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron catorce (14) días hábiles (folio 47).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 49 al 51.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/ec.-

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