Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Numero : 133 N° Expediente : 08-000009 Fecha: 29/09/2010 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes:

V.N. Y L.V. vs. Comisión Electoral de la Universidad S.B.

Decisión:

La Sala declaró el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido.

Ponente:

R.A.R.C. ----VLEX---- 133-29910-2010-08-000009.html

En Sala Electoral

Magistrado Ponente R.A.R.C.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000009

I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2008, los ciudadanos V.N. y L.V., titulares de las cédulas de identidad números 6.903.756 y 13.509.366, respectivamente, asistidos por el abogado R.Z.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.807, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B. y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 25 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se solicitó a la Comisión Electoral de la Universidad S.B. los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

El 24 de marzo de 2008, el abogado H.J.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad S.B., presentó escrito contentivo del informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el presente caso, anexo al cual remite los antecedentes administrativos.

Por auto del 26 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, emplazar mediante cartel a los interesados y abrir cuaderno separado a los fines de decidir la presente solicitud cautelar.

El 27 de marzo de 2008, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a los fines de la decisión sobre la medida cautelar.

Mediante sentencia Nº 78 del 21 de mayo de 2008, visto que los solicitantes no demostraron el cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada, esta Sala declaró su improcedencia.

En fecha 17 de abril de 2008, se abrió la causa a pruebas; y en fecha 24 de abril de 2008, ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas

Mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 12 de junio de 2008, se dejó constancia que comenzaba el lapso para presentar conclusiones escritas.

Visto que en fecha 17 de junio de 2008, venció lapso para presentar conclusiones; mediante auto del 18 de junio de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines de dictar el fallo correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II DEL ESCRITO DEL RECURSO

En su escrito recursivo, los solicitantes narraron los hechos como se transcriben a continuación:

“… por medio del Boletín No. E-01/2007 […] de la Comisión Electoral, del 25 de octubre de 2007, es convocada la ‘elección de la representación estudiantil ante los consejos superior (sic), directivos (Sartenejal y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B., y ante los consejos de coordinación y decanatos de Sartenejal y del Litoral’…”.

Asimismo, señalaron que se estableció como lapso de inscripción uninominal de candidatos, del 5 al 9 de noviembre de 2007, y como fecha de votación el 15 de enero de 2008. Al finalizar el lapso de inscripción no se presentaron candidatos a la totalidad de las representaciones a ser elegidas, por lo que la Comisión Electoral en su Boletín No. E-02/2007, del 9 de noviembre de 2007, estableció que la inscripción de candidatos se prorrogaría hasta el 16 de noviembre del mismo año, indicando explícitamente que la fecha de votación no sería modificada.

Seguidamente, narraron que: “…el día 29 de enero de 2008 se realiza el acto de votación y la Comisión Electoral en su Boletín No. E-06/2008 […] del 31 de enero de 2008 da los resultados de la votación”.

Explicaron que en fecha 19 de junio de 2006, se realizó la votación de la representación estudiantil ante “…los consejos superior, directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B., y ante los consejos de coordinación y decanatos de Sartenejal y del Litoral”, resultando electos como representantes estudiantiles, entre otros, los ciudadanos Mineyomar Romero, C.M., V.N., A.K.R. e I.R. como representantes estudiantiles ante los Consejos de los Decanatos de extensión, investigación y desarrollo, estudios de postgrado, estudios generales y estudios profesionales, respectivamente.

Continuaron narrando los recurrentes, que:

…en fecha 13 de noviembre de 2007 se entrega en el despacho del Rector de la USB una comunicación […] de los ciudadanos V.N., Mineyomar Romero y C.M. representantes estudiantiles ante los Consejos de los Decanatos de Estudios de Postgrado, Extensión e Investigación y Desarrollo respectivamente, dirigida al Rector y demás miembros del C.D. de la USB, denunciando una irregularidad en la designación de la representación estudiantil ante la Comisión Electoral; se solicita que dicho organismo discuta y tome las debidas acciones y sanciones ante la evidente usurpación de funciones y de la irregularidad de la Comisión Electoral de aceptar esta designación

.

Igualmente, explicaron que en fecha 17 de enero de 2006, en una tercera convocatoria, la primera reunión fue efectuada el 15 de noviembre de 2006 y la segunda reunión realizada el 6 de diciembre de 2007, “…con la asistencia de la mayoría simple de los representantes estudiantiles ante los Decanatos de la USB, se designa, según lo contemplado en el artículo 4 del reglamento de elecciones, una nueva representación estudiantil ante la Comisión Electoral…” (sic).

De igual forma, señalaron que:

…en fecha 21 de enero de 2008, los estudiantes V.N., Mineyomar Romero y C.M., representantes estudiantiles ante los Consejos de los Decanatos de Estudios de Postgrado, Extensión e Investigación y Desarrollo dirigen comunicación […] al Rector y demás miembros del consejoD. de la USB reiterando la denuncia que realizaron el 13 de noviembre de 2007, expresando su malestar por la no consideración por parte de dicho cuerpo de la grave irregularidad de una designación ilegal y de la usurpación de sus cargos de representación y solicitando al Rector ordene la ‘iniciación de un expediente’ según lo contemplado en el artículo 22 del reglamento de sanciones y procedimientos disciplinarios. Posteriormente, en fecha 25 de enero, el presidente de la comisión electoral, Prof. P.D.N., envía un correo electrónico […] a los representantes estudiantiles ante los decanatos de la USB: V.N., Mineyomar Romero y C.M. notificándole que la comisión electoral presenta dudas sobre la legalidad de la designación e informando que se han dirigido a la asesoría jurídica para determinar la validez legal de la citada designación. En fecha 19 de febrero, el nuevo representante estudiantil ante la Comisión Electoral, C.L.R., entrega comunicación […] a dicha comisión indicando su protesta por haber transcurrido más de un (1) mes de su designación y le ha sido negado el ejercicio de su cargo y no ha sido convocado a las reuniones de la Comisión Electoral

.

En cuanto al representante de los egresados ante la Comisión Electoral, señalaron que en el Boletín No. EG-01/2006 de la Comisión Electoral del 11 de mayo de 2006, se realizó la convocatoria de la “…elección de los representantes de los egresados ante los consejos superior, directivos (sartanejas y litoral), la comisión electoral y delegados de los egresados ante la asamblea universitaria”. La Comisión Electoral en el numeral 4 del Boletín No. EG-03/2006, declaró vacantes las representaciones de los egresados ante el C.D. de la Sede Litoral, ante la Comisión Electoral y de los delegados de los egresados ante la asamblea universitaria en vista que no se presentaron candidatos para dichos cargos. En tal sentido, indicaron que “El C.D. de la USB en sesión realizada en fecha 13 de junio de 2007, en el punto ‘designación de la (sic) miembros de la comisión electoral’ (según consta en acta 07-12) se realizó la designación del Lic. Dafne Gil y Arq. Ymgard Cosson de Lenna (principal y suplente respectivamente) como representante de los egresados ante la Comisión Electoral”.

Al respecto, denunciaron los recurrentes que durante la realización del proceso electoral la Comisión Electoral se parcializó con un sector estudiantil, desconociendo el Reglamento de Elecciones.

Los recurrentes solicitaron la declaratoria de nulidad absoluta del proceso de la “ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS CONSEJOS SUPERIOR, DIRECTIVOS (Sartenejas y Litoral), ACADÉMICO Y ASAMBLEA UNIVERSITARIA S.B., Y ANTE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN Y DECANATOS DE SARTENEJAL Y DEL LITORAL”.

La mencionada solicitud de declaratoria de nulidad fue fundamentada en las siguientes razones:

  1. Defectuosa composición del registro electoral.

  2. Inconsistencia en el número de votos en el acta de escrutinio de la Mesa número 3, correspondiente a los estudiantes de postgrado.

  3. Irregularidad en la conformación de la Comisión Electoral de la Universidad S.B..

  4. Entrega de propaganda en las adyacencias de las Mesas de votación.

  5. Se convocó la elección de un (1) solo representante estudiantil ante cada Decanato de la Universidad S.B., cuando el número de representantes estudiantiles es de dos (2).

  6. Ambigüedad en el cumplimiento de los lapsos establecidos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad S.B..

  7. El método de adjudicación de las elecciones estudiantiles no cumple con el Reglamento de la Universidad S.B. ni con la Ley de Universidades.

Igualmente señalaron que en virtud de los vicios antes mencionados, se evidencia que la Comisión Electoral incurrió en la violación del Reglamento Electoral de la Universidad y las normas electorales legales.

Los recurrentes fundamentaron la presente demanda de nulidad de las elecciones estudiantiles de la Universidad S.B., en lo dispuesto en “…el numeral primero del artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 25, 26, 49, 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5, 36, 37, 51, 52, 57, 63, 64, 84, 95, 96, 98, 99 y 171 del Reglamento de elecciones vigente de la USB”.

Finalmente los recurrentes solicitaron se admitiera la presente demanda y declare la nulidad de las elecciones de la Universidad S.B., celebradas en fecha 29 de enero de 2008.

III

DEL INFORME SOBRE LOS HECHOS Y EL DERECHO

EN EL PRESENTE CASO

En su escrito de fecha 24 de marzo de 2008, el abogado H.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad S.B., expuso los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En cuanto al alegato de la defectuosa composición del Registro Electoral, señaló que los demandantes no impugnaron dicho registro en la oportunidad correspondiente, en cuyo caso cualquier irregularidad hubiese sido corregida. Asimismo, indicó que no se trata de un Registro Único, “ya que no todos participan en todas las elecciones estudiantiles. Así, por ejemplo, en las elecciones para elegir a los representantes estudiantiles ante el Decanato de Postgrado, participan sólo los estudiantes de postgrado…”.

Respecto a la supuesta inconsistencia de votos en la mesa Nro. 3, señaló que la misma se refiere sólo a los votos blancos y no incide en el resultado electoral final, “por lo que el acta cuestionada fue convalidada”, de conformidad con el artículo 222 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

En relación con la alegada irregularidad en la conformación de la Comisión Electoral, expuso que la misma estaba regularmente conformada, conforme al Reglamento electoral de la USB y con la representación estudiantil resultante del último proceso electoral.

En cuanto a la entrega de propaganda en las adyacencias de las mesas de votación, indicó que la misma fue desestimada por carecer de la más mínima prueba que la sustentara.

En cuanto a la elección de un solo representante ante cada Decanato, alegó que eso es lo que dispone el Reglamento General de la Universidad.

Sobre la ambigüedad en el presunto incumplimiento de los lapsos, negó que exista la misma y que la elección celebrada se hizo precisamente a petición de los ciudadanos demandantes, sobre la cual hubo pronunciamiento favorable de la Comisión Electoral.

Respecto al método de adjudicación de las elecciones estudiantiles, señaló que el artículo 10 de la Ley de Universidades establece que las universidades experimentales se rigen por su Reglamento Interno, y que la representación estudiantil, en su mayoría, está integrada por un solo estudiante; pero que en aquellas instancias con dos representantes, se respeta el principio de representación proporcional de las minorías.

Finalmente, solicitó la declaratoria sin lugar del recurso contencioso electoral interpuesto.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto y en tal sentido observa:

Mediante el recurso contencioso electoral que cursa en autos se pretende la nulidad del proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B. y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008.

Ahora bien, se observa que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.”, dispone en el artículo 120 que “Los Delegados Estudiantiles durarán un (1) año” en el ejercicio de sus funciones.

En el mismo sentido, el Reglamento de Elecciones de la referida Universidad, dispone en el artículo 35 lo siguiente:

Artículo 35. Los representantes estudiantiles durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones; pero si con posterioridad a la elección, el delegado perdiere la condición de alumno regular, cesará en el ejercicio de sus funciones, y a tal efecto, se incorporará en su lugar el respectivo suplente

.

De manera que, siendo de un (1) año la duración de los representantes estudiantiles en el ejercicio de sus cargos, resulta evidente que el período para el cual fueron electos los representantes estudiantes en la elección objeto de esta impugnación, feneció en el año 2009.

En casos análogos al de autos, esta Sala ha advertido que, desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, ya que la decisión no incidirá ni modificará “el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente” (vid. sentencia Nº 122 del 31 de julio de 2007).

En reciente decisión (Sentencia Nro. 112 del 27 de julio de 2010), en un caso similar, esta Sala señaló lo siguiente:

…tratándose de un proceso electoral sindical efectuado para la renovación de la Junta Directiva de una organización sindical, en fecha 2001, la duración del ejercicio de sus funciones presentaba un límite de tres (3) años, es decir, hasta el 2004, de allí que, desde el 2001 hasta el 2010 (año en curso), ha transcurrido tiempo suficiente para la gestión de tres Juntas Directivas, que debieron corresponder a los períodos 2001-2004, 2004-2007 y 2007-2010, de allí que, a la fecha, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de analizar si la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y Venta de Materiales de Construcción, Similares y Conexos del estado Zulia, en fecha 2001, fue ajustada a derecho, o si los miembros elegidos se encontraban incursos en alguna causal de inadmisibilidad, ya que las resultas de tal procedimiento no incidirán, ni modificarán, el hecho cumplido de ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente.

Con base en lo anterior, la Sala estima que en el caso que nos ocupa ha tenido lugar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto en el año 2002, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, independientemente de lo fundada que pudo haber sido o no en su oportunidad (vid. sentencia Nº 108 del 05 de agosto de 2003, caso: Colegio Nacional de Periodistas, y, N° 122 del 31 de julio de 2007, caso: R.R.M.M.). Así se decide

.

Siguiendo el sentido de la jurisprudencia anteriormente citada, esta Sala considera que, visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo de los representantes estudiantiles que fueron proclamados como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente, procede la declaratoria del DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos V.N. y L.V., asistidos por el abogado R.Z.V.L., contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B. y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos V.N. y L.V., asistidos por el abogado R.Z.V.L., contra el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles ante los Consejos Superior, Directivos (Sartenejas y Litoral), Académico y Asamblea Universitaria de la Universidad S.B. y ante los Consejos de Coordinación y Decanatos de Sartenejas y del Litoral, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 29 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A.R.C.

Ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 133.

La Secretaria,

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