Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Alberto Berro Velasquez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2005

194° Y 146°

CAUSA PENAL N° 5JM-90-00.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en la que aparece como imputada la ciudadana NOVOA A.K.J., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.626, nacida en fecha 05/10/1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la Entrada a Pata de Gallina, Vía El Tope, carretera Rubio, Casa N° 43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 y artículo 468 en concordancia con el artículo 470, todos del Código Penal, en perjuicio de N.M.R.R.; TAPIAS BARRIENTOS G.M.; MENDOZA MONTOYA BRILLLET Y MEJIAS VILLAMIZAR J.L.; este Tribunal observa:

PRIMERO

Descripción de los Hechos:

La presente causa se inicio el día 29/09/1999, cuando se presentó ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana N.M.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.769, con el fin de denunciar a la ciudadana K.J.N.A., ya que le había entregado cien (100) Kinos a 1.200 bolívares cada uno, cien (100) Chances a 1.500 bolívares cada uno, ciento treinta (130) Lotos Fortunas a 1.000 bolívares cada uno, cien (100) Lotoquiz a 1.000 bolívares cada uno, y cincuenta (50) Triples Gordos a 1.500 bolívares cada uno; para un total global de quinientos setenta y cinco mil bolívares (575.000 Bs), igualmente le debía la cantidad de ciento cuarenta y tres mil bolívares (143.000 Bs.) para un total general de setecientos dieciocho mil bolívares (718.000 Bs), lo cual consta según copias fotostáticas de los comprobantes de Entregas de Loterías N° 0452, de fecha 19/09/99, por la suma de trescientos noventa mil bolívares (390.000 Bs) y 0457, de fecha 22/09/99, por la suma de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000 Bs), y Letra Única de Cambio de fecha 19/09/99, a nombre de la ciudadana K.J.N.A., por la suma de quinientos noventa mil bolívares (590.000 Bs). El día 02/11/1999, se presentó ante el Despacho del Ministerio Público, la ciudadana TAPIAS BARRIENTOS G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.124.467, con el fin de denunciar a la ciudadana K.J.N.A., ya que la misma le había robado un material de Lotería: Kinos, Super-Cuatro, Dobles-Tres, Ligadito, Juegos de las Mises y unos Premios Falsos, por el monto de novecientos catorce mil bolívares (914.000 Bs.). El día 02/11/1999, se presente ante el Despacho del Ministerio Público, la ciudadana M.M.B.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.377, con el fin de denunciar a la ciudadana K.J.N.A., ya que le había dado un material de Kino y Doble Tres, por un montón de quinientos mil bolívares (500.000 Bs), teniendo como testigos a los ciudadanos J.C.V.S. y C.C.R.. El día 02/11/1999, se presentó ante el Despacho del Ministerio Público, el ciudadano MEJIAS VILLAMIZAR J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.724, con el fin de denunciar a la ciudadana K.J.N.A., ya que le había dado trescientos mil bolívares (300.000 Bs), para que le trajera material nuevo de Lotería, teniendo como testigo a la ciudadana Veis Dorley Mejias Villamizar, y hasta la presente fecha no le ha dado nada. De lo anteriormente descrito, se evidencia la acreditación y existencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundamentos de Imputación:

Se desprende de actas, lo siguiente: 1.- Copias de los Comprobantes de Entrega de Loterías N° 0452 y 0457 de fechas 19/09/99 y 22/09/99, respectivamente, a nombre de la ciudadana K.J.N.A.. 2.- Copia de la Letra Única de cambio, de fecha 19/09/99, a nombre de la ciudadana K.J.N.A.. 3.- Testimonio de la ciudadana N.M.R.R.. 4.- Testimonio de la ciudadana TAPIAS BARRIENTOS G.M.. 5.- Testimonio de la ciudadana MENDOZA MONTOYA BRILLLET. 6.- Testimonio del ciudadano MEJIAS VILLAMIZAR J.L.. 7.- Testimonio del ciudadano J.C.V.S.. 8.- Testimonio de la ciudadana CARMEN DORLEY MEJIAS VILLAMIZAR. 9.- Testimonio de la ciudadana E.D.M.V.. De lo anteriormente narrado, se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

Ahora bien, de actas se evidencia que la imputada K.J.N.A., no se presentó a la celebración del Juicio Oral y Público pautado para el día 07/05/2001, tal y como se desprende del folio ciento veintidós (122). Consta en el folio ciento veintinueve (129), auto mediante el cual se establece que la imputada K.J.N.A., no se presentó para la celebración del Juicio Oral y Público del día 08/09/2003. Consta en el folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto, resulta de boleta de citación a nombre de la prenombrada imputada, mediante la cual se desprende que la misma se fue hace cuatro meses y no se sabe su paradero. Igualmente consta en actas en el folio ciento cuarenta y uno (141) y su vuelto, boleta de citación, en donde se establece que fue imposible practicar la citación y que vecinos del sector no la conocen. Consta también en actas en el folio ciento cincuenta y uno (151) y su vuelto, boleta de citación, en done se establece que la imputada se mudó. Es por lo que se evidencia que la imputada ha evadido el proceso, sustrayéndose del mismo, es por lo que se hace procedente decretar Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana NOVOA A.K.J., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.626, nacida en fecha 05/10/1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la Entrada a Pata de Gallina, Vía El Tope, carretera Rubio, Casa N° 43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 y artículo 468 en concordancia con el artículo 470, todos del Código Penal, en perjuicio de N.M.R.R.; TAPIAS BARRIENTOS G.M.; MENDOZA MONTOYA BRILLLET Y MEJIAS VILLAMIZAR J.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Decreta Medida Privativa de Libertad en contra de la ciudadana NOVOA A.K.J., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.626, nacida en fecha 05/10/1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en la Entrada a Pata de Gallina, Vía El Tope, carretera Rubio, Casa N° 43, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99 y artículo 468 en concordancia con el artículo 470, todos del Código Penal, en perjuicio de N.M.R.R.; TAPIAS BARRIENTOS G.M.; MENDOZA MONTOYA BRILLLET Y MEJIAS VILLAMIZAR J.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes capturas.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. J.A.B.V.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

CAUSA PENAL N° 5JM-90-00.

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