Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 03 de Noviembre 2.004

194° y 145°

En fecha 07 de Octubre 2.004, compareció la ciudadana: K.J.N.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.565 y con domicilio en la Urbanización El Muco, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio H.I.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.936 y de éste domicilio, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 111, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en el año Mil Novecientos Ochenta (1.980), y en su libelo expone lo siguiente:

Que nació en el Hospital de Carúpano el día Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), tal como consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y en la misma consta que es hija legítima de sus padres Señor O.N.L., de nacionalidad Española y no Venezolana, que es lo que aparece en su Partida de Nacimiento, mayor de edad, constructor, pasaporte español Nº 42.890.306, y de su señora madre G.J.M.D.N., venezolana, mayor de edad, Asesora de Seguros, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.018, ambos de su mismo domicilio, Partida que presenta en copia certificada expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre 2.003, marcada con Letra “A”, así como también la Partida de Nacimiento en copia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del año 2.003, marcada con Letra “B”.-

Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana K.J.N.M., se incurrió en el siguiente error material, que al insertar el Acta donde aparece el Apellido de su padre y el de su madre, se escribió NOWOA, cuando su verdadero Apellido es NOVOA, y de nacionalidad española el padre y no venezolana, tal como se evidencia de certificación en extracto de inscripción de nacimiento de su padre y copia del Pasaporte del mismo, así como también de las copias de las Cédulas de Identidad, las cuales corren insertas a los folios Tres (3) al Doce (12) del presente expediente.-

Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que sea colocado en su Acta de Nacimiento el Apellido correcto, y la nacionalidad correcta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha 08 de Octubre 2.004, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19-10-2.004, tal como consta al folio quince (15) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 111, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.980, que lleva la Prefectura de de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Apellido del padre y su nacionalidad, y el apellido de la madre de la ciudadana K.J.N.M., debe aparecer NOVOA de nacionalidad española, como es lo correcto.-

Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-

El Juez Temporal,

Abg. S.R..

La Secretaria,

F.V.C..

SR-mmg.

Exp. Nº 14.814

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