Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 20 de junio de 2008

198º y 149º

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista asimismo la Audiencia celebrada en fecha 17 de junio de los corrientes, en la causa seguida al joven adulto SEGOVIA R.Y.M., signada bajo el Nº 406-07, en la cual se decretó la l.p. del joven antes mencionado en virtud de haber operado la prescripción de la sanción, este Tribunal este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, 616, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir observa:

En fecha 20 de abril de 2007, se recibieron actuaciones constantes de ciento diez y seis (116) folios útiles procedentes del Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial, relativo a los adolescentes Y.M.S.R., O.A.D.M. Y L.J.G.C., anotándose en los libros correspondientes bajo el Nº 406-07, en virtud de lo cual se procedió a fijar para el día 15 de mayo de 2007, el respectivo acto de imposición de medida.

Riela al folio 125 de la primera pieza del expediente, diligencia suscrita por la Dra. Leanny Bellera, Defensora Pública Nº 6°, mediante la cual acepta la designación recaída en su persona, con el objeto de asistir en la presente causa a los jóvenes Y.M.S.R., O.A.D.M. Y L.J.G.C..

En fecha 15 de mayo de 2007 tuvo lugar el acto de Audiencia Oral de Imposición de Medida, en la cual se acordó entre otras cosas imponer a los jóvenes Y.M.S.R. y O.A.D.M., de la sanción de Reglas de Conducta que por el lapso de Seis (06) meses, les fuera acordada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial penal, lo cual se desprende de los folios 126 al 136, ambos inclusive de la primera pieza del expediente.

Al folio 163 de la primera pieza del expediente cursa oficio signado bajo el Nº 365 procedente del Instituto Nacional de Atención al Menor C.A.C “CARMEN A.F.D. LEONI” Circuito Nº 3, mediante el cual informan que el adolescente Y.M.S.R., no se ha presentado ante la entidad desde el día 17-05-07, siendo esta su ultima presentación formal.

En fecha 20-06-07, este Tribunal acordó realizar computo certificado por secretaria, relativo al joven SEGOVIA R.Y.M., en el cual se dejó constancia que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA era por el lapso de seis (06) meses, habiendo comenzado su cumplimiento en fecha 15-05-07, quedándole por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 15-11-07.

Riela al folio 181 auto mediante el cual este Tribunal acordó oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni”, con atención a la Delegada R.G., a los fines de que remita el Informe de Supervisión relativo a los Adolescentes D.M.O.A. Y SEGOVIA R.Y.M..

En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió oficio Nº 420 procedente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informa que el adolescente SEGOVIA R.Y.M., no se ha presentado ante el centro desde el día 17-05-07, fecha esta que se le asigno la respectiva delegada, quedando la próxima cita para el día 21-05-07, a la cual no asistió, tal como se desprende del folio 05 de la segunda pieza del expediente.

Riela al folio 16 de la segunda pieza del expediente, oficio proveniente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que la representante legal del Adolescente SEGOVIA R.Y.M., estableció contacto con la delegada asignada, manifestando que el adolescente no se había incorporado al sistema educativo por problemas económicos, solicitando nueva cita para iniciar el cumplimiento de la sanción.

En fecha 17-10-07, se recibió comunicación, procedente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni” en el cual remiten Plan de Supervisión relativo al adolescente SEGOVIA R.Y.M., tal como se desprende de los folio 27 al 29 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 24-10-07, se recibió oficio procedente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni” mediante el cual remiten Plan de Supervisión del Adolescente SEGOVIA R.Y.M., del cual se desprende (folio 33 al 36 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 15-11-07, este Tribunal dictó auto acordando citar al adolescente SEGOVIA R.Y.M., a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, tal como se desprende de los folios 46 al 48 de la segunda pieza del expediente.

Riela a los folios 74 al 76 escrito procedente del Centro de Atención Comunitaria “Carmen América Fernández Leoni” en el cual remiten Informe de Supervisión del adolescente SEGOVIA R.Y.M..

En fecha 13-02-08 este Tribunal dictó auto acordando fijar la Audiencia para Oír al Sancionado relativa a los adolescentes SEGOVIA R.Y.M. y D.M.O.A..

En fecha 28-02-08 y 13-03-08 este Tribunal levanto Actas de diferimiento de Audiencia para Oír al Sancionado, relativas a los adolescentes SEGOVIA R.Y.M. y D.M.O.A., tal como se evidencia de los folios 91 y 96 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 13-03-08 se recibió escrito suscrito por la Delegada R.G., mediante el cual informa que el adolescente SEGOVIA R.Y.M. reprobó el año en el liceo A.E.B., no formulando nuevamente su inscripción, asimismo manifestó que ha tratado de comunicarse con el adolescente, siendo infructuosa dicha comunicación, lo cual se puede evidenciar de los folios 101 y 102 de la segunda pieza del expediente.

Cursa a los folios 104 al 107 de la segunda pieza del expediente, Acta de diferimiento de Audiencia para Oír al Sancionado, relativa a los adolescentes SEGOVIA R.Y.M. y D.M.O.A..

En fecha 07-04-08, se recibió escrito suscrito por la Delegada R.G., mediante el cual informa que ha intentado comunicarse con los Adolescentes SEGOVIA R.Y.M. y D.M.O.A., por los distintos números suministrados, siendo infructuosa tal comunicación.

En fecha 23-04-08 este Tribunal dictó auto acordando declarar en Rebeldía a los Adolescentes SEGOVIA R.Y.M. y D.M.O.A., en virtud de su reiterada incomparecencia a los actos fijados y por incumplimiento de la sanción acordada, tal como se evidencia de los folios 113 al 123 de la segunda pieza del expediente.

Se evidencia de los folios 131 al 137 de la segunda pieza del expediente que este Tribunal en fecha 23-05-08, dicto auto acordando reactivar el proceso, previa captura del Adolescente SEGOVIA R.Y.M., siendo el mismo ingresado a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas y fijando para el día 28-05-08, la Audiencia para Oír al Sancionado.

En fechas 28-05-08, 09-06-08 y 13-06-08, este Tribunal dictó auto acordando, diferir el acto de Audiencia para Oír al Sancionado, relativo al Adolescente SEGOVIA R.Y.M., en virtud de no haberse realizado el traslado, tal como se desprende de los folios 138, 143 y 148 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 17-06-08 se celebró Audiencia para Oír al Sancionado, en la que este Tribunal oídas las partes y revisadas detenidamente las actuaciones emitió los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa: Ciertamente riela al folio 126 de la primera pieza del presente expediente, Acta de Imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, de fecha 15-05-07; Así mismo, cursa al folio 149 de dicha pieza oficio emanado del C.A.C. “Carmen A.F.d. Leoni”, en el cual se informa que el entonces adolescente había iniciado sus presentaciones por ante esa entidad en fecha 17-05-07; Por otra parte, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que desde esa fecha el adolescente no dio cumplimiento a la sanción impuesta, no obstante ello, se observa que la sanción se encuentra evidentemente prescrita toda vez que desde el 17-05-07 hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, tiempo en demasía para que opere la prescripción de la sanción la cual se alcanzó en fecha 17-02-08, tal como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal DECRETA LA PRESCRPCIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto SEGOVIA R.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.615.887, hijo de X.R. y A.R.S., residenciado en: Gramoven, Barrio La Cruz, Callejón San José – Caracas y en consecuencia su L.P.. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización, captura y traslado signada bajo el Nº 786-08 de fecha 23 de abril de 2008, que pesa sobre el joven adulto SEGOVIA R.Y.M.; TERCERO: Oficiar al C.A.C. “CARMEN A.F.D. LEONI” CIRCUITO Nº 3, con atención a la T.S.U. R.G., Delegada asignada al joven adulto a los fines de notificar acerca de la presente decisión; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para fundamentar por auto separado la presente decisión.”

De acuerdo con el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas sancionatorias contenidas en el artículo 620 ejusdem, hacen necesaria su supervisión por parte del Juez de Ejecución durante el tiempo determinado para su cumplimiento, quien podrá según el caso, cesarlas, modificarlas o sustituirlas, en virtud del cumplimiento o no de los objetivos para las que fueron impuestas; En este orden de ideas, establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

Asimismo y vista la Resolución Nº 397, de fecha 29-10-04, emanada de la Corte Superior de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Ponencia del Dr. M.Á.S., señala entre otras cosas lo siguiente:

…Tómese en cuenta que el plazo de prescripción de la sanción corre para el Estado, es el tiempo que tiene el Estado para realizar todo lo necesario para que el adolescente cumpla la medida que le fue impuesta….como lo ha expresado esta corte en decisiones anteriores, el titulo V, regla expresamente lo concerniente a la prescripción de las sanciones, por lo que la disposición del artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, debe ser aplicada de conformidad a su contenido, sin que se advierta la necesidad de aplicar supletoriamente otras legislaciones, en particular aquellas disposiciones que, de ser aplicadas desnaturalizarían a el especial sistema penal de responsabilidad del adolescente, al cual se dedica el Titulo V de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente…

Por todo lo antes expuesto, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente toda vez que desde el 17-05-07 hasta la fecha en que se celebró la Audiencia para Oír al Sancionado, transcurrió un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, tiempo en demasía para que opere la prescripción de la sanción la cual se alcanzó en fecha 17-02-08, tal como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal DECRETA LA PRESCRPCIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto SEGOVIA R.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.615.887, hijo de X.R. y A.R.S., residenciado en: Gramoven, Barrio La Cruz, Callejón San José – Caracas y en consecuencia otorgó su L.P., procediendo en consecuencia a decretar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

POR TODO CUANTO ANTECEDE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRESCRPCIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto SEGOVIA R.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.615.887, hijo de X.R. y A.R.S., residenciado en: Gramoven, Barrio La Cruz, Callejón San José – Caracas y en consecuencia otorgó su L.P., procediendo en consecuencia a decretar la cesación de la sanción, en consecuencia se DECRETA LA L.P. del mencionado joven, a tenor de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando sin efecto las ordenes de localizaciones libradas a nombre del joven adulto SEGOVIA R.Y.M. .

Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y cuido una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.C.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ESTRADA

EXP. N° 04-406-07

ACAP/AE.-

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