Decisión nº 053-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Enero de 2009.-

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)

Decisión N° 053-2009.- Causa Penal Nº CO3-4965-2008.-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, Oral (Audiencia Preliminar), presidida por el Abogado L.A.R., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con motivo de la Acusación interpuesta en contra del ciudadano E.A.V.P., y solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ESMEIRO SEGUNDO G.U., W.L.D., P.A.A. y C.S.F.. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de una hora, la cual se encontraba fijada para las nueve horas de la mañana, quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados de autos ciudadanos E.A.V.P. y C.S.F., quienes se encuentran en libertad, acompañados por su Abogada Y.S.C., Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, ESMEIRO SEGUNDO G.U., quien se encuentra en libertad, acompañado por su Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, W.L.D. y P.A.A., quienes se encuentran en libertad, acompañados por su Abogada L.G.B., Defensora Pública N° 02, adscrita a este Circuito y Extensión, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, en virtud de que consta en actas copia certificada de la Sentencia Absolutoria N° 01-02, de fecha 08 de Febrero de 2002, emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos E.A.V.P., ESMEIRO SEGUNDO G.U., W.L.D. y H.D.J.B.R., esta representante del Ministerio Público solicita en este acto sea Decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y en relación al ciudadano P.A.A., se ratifica la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de igual manera se ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano C.S.F., por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. A continuación, el Juez de Control procede a informar a los imputados de autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarles detalladamente los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público y la finalidad de la audiencia; a lo que manifestaron de manera separada su voluntad de No rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional e identificándose de la siguiente manera: ESMEIRO SEGUNDO G.U., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 20-12-1.974, de 34 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.420.742, hijo de Esmeiro García y de A.J.U., residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa S/N, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7447057. E.A.V.P., Venezolano, natural de San C.d.Z., fecha de nacimiento 21-07-1.974, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.135.223, hijo de R.V. y de C.A.P., residenciado en la avenida Libertad, casa S/N, al frente de la Taguara del 5 y 6, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7624925. C.S.F., Venezolano, natural de San C.d.Z., fecha de nacimiento 13-07-1.971, de 37 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.685.401, hijo de A.G.G. y de A.G.F., residenciado en el Barrio C.A.P., calle N° 12, casa S/N, diagonal a la Tasca de Oly, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7477940. P.A.A., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 03-09-1.968, de 42 años de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 10.687.661, hijo de P.E.A. y de S.d.c.A., residenciado en el barrio C.A.P., calle N° 10, casa N° 5-55, cerca de la Taguara Kula, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0416-0751470 y W.L.D., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 20-09-1.973, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.010.560, hijo de C.M.D. (D), residenciado en el Barrio La Carmela, calle 4, casa N° 17-13, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada Y.S.C., Defensora Pública Cuarta Suplente, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos E.A.V.P. y C.S.F., quien expone de la siguiente manera: “No hay objeción a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, a favor de mis representados, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. A continuación el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Tercera Suplente, para que haga su exposición en representación del ciudadano ESMEIRO SEGUNDO G.U., quien expone de la siguiente manera: “Tampoco tengo objeción a la solicitud del Ministerio Público, puesto que la misma favorece a mi representado, la cual esta ajustado a derecho, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Acto seguido el Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada L.G.B., Defensora Pública N° 02, para que haga su exposición en representación de los ciudadanos W.L.D. y P.A.A., quien expone de la siguiente manera: “No hay objeción a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, a favor de mis representados, y solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Escuchada como han sido las partes en la presente Audiencia y revisados como han sido las actas que conforman la investigación Fiscal signada con el N° 24-FT-4248-2008, haciendo un análisis exhaustivo de todo el cúmulo de elementos de convicción recabados por la vindicta pública, este Juzgador considera ajustado en derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos E.A.V.P., ESMEIRO SEGUNDO G.U., W.L.D. y H.D.J.B.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y a favor del ciudadano C.S.F., por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, así como también a favor del ciudadano P.A.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos E.A.V.P., Venezolano, natural de San C.d.Z., fecha de nacimiento 21-07-1.974, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.135.223, hijo de R.V. y de C.A.P., residenciado en la avenida Libertad, casa S/N, al frente de la Taguara del 5 y 6, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7624925, ESMEIRO SEGUNDO G.U., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 20-12-1.974, de 34 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular de la cédula de identidad N° 13.420.742, hijo de Esmeiro García y de A.J.U., residenciado en el Barrio Monte Claro, avenida 3, casa S/N, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7447057, W.L.D., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 20-09-1.973, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.010.560, hijo de C.M.D. (D), residenciado en el Barrio La Carmela, calle 4, casa N° 17-13, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, y H.D.J.B.R., Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.244, hijo de R.O.B. y de A.R., residenciado en el Barrio 18 de octubre, avenida 6, casa S/N, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditada la cosa juzgada, y a favor del ciudadano C.S.F., Venezolano, natural de San C.d.Z., fecha de nacimiento 13-07-1.971, de 37 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.685.401, hijo de A.G.G. y de A.G.F., residenciado en el Barrio C.A.P., calle N° 12, casa S/N, diagonal a la Tasca de Oly, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7477940, por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, así como también a favor del ciudadano P.A.A., Venezolano, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 03-09-1.968, de 42 años de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 10.687.661, hijo de P.E.A. y de S.d.c.A., residenciado en el barrio C.A.P., calle N° 10, casa N° 5-55, cerca de la Taguara Kula, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono personal 0416-0751470, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del mismo en los hechos de que trata la presente causa, por lo tanto, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 053-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. L.A.R..

LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH R.P.,

LOS IMPUTADOS,

ESMEIRO SEGUNDO G.U.

E.A.V.P.

C.S.F.

P.A.A.

W.L.D.

LAS DEFENSORAS PÚBLICAS Nrs. 2, 3 y 4,

ABOG. L.G.B.

ABOG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO

ABOG. Y.S.C.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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