Decisión nº 001047 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 26 de Octubre de 2011

201° y 152°

Identificación de las partes:

Parte Actora: Ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.629.

Representantes Judiciales del Actor: Abogados N.M. y V.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 1.564.787 y 4.086.908, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 123.895 y 117.772, en su orden.

Parte Demandada: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogados O.A.E., quien es venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.564.996, en su condición de Apoderado Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas.

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, y a tal efecto observa:

Que el presente juicio se inicio por demanda interpuesta en fecha 25 de Abril de 2011, por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., con motivo de la relación Funcionarial y servicios prestados al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 93 numeral 1° de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

…omissis…

Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por el ciudadano por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, versa sobre una reclamación que deriva de una relación de empleo público, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.

CAPITULO III

DE LA TRABA DE LA LITIS

Estando en la oportunidad establecida en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la controversia de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que determinan a la presente decisión, a tal efecto, pasa esta Corte procede a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 12 de Julio de 2011, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 131 al 133 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:

El actor en su escrito libelar acompañó los siguientes elementos probatorios:

1) Corre inserto del folio 03 al 27, marcado con la letra “A”, Gaceta Municipal N° 001 de fecha 17 de Mayo de 2010, promulgada por el ciudadano O.P., en su condición de Alcalde del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual es creado el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

2) En el folio 28 marcado con la letra “B”, corre inserto, nombramiento original de fecha 02 de Junio de 2010, N° 027, del ciudadano O.B., como Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del referido instituto. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

3) Corre inserto al folio 29 marcado con la letra “C”, Acto Administrativo N° 014-2011, de fecha 01 de Febrero de 2011, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General de del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, mediante la cual se destituye al ciudadano O.B., del cargo de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

4) Corre inserto en el folio 30 marcado con letra “D” oficio N° 028 de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, dirigido al ciudadano Á.R.O., en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante la cual le remite expediente del ciudadano O.B., en virtud a que el mismo fue investigado por presuntos abusos de autoridad cometidos contra el personal de estudiantes de la Policía Municipal. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

5) Corre inserto en el folio 31 marcado con letra “E” Sesión ordinaria N° 10, de fecha 15 de Marzo de 2011, de la Cámara Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante la cual se discute y decide la reincorporación y pago de salarios caídos del ciudadano O.B., al cargo de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

6) Corre inserto en el folio 56 marcado con letra “F” oficio N° SGM-I-0093/11, de fecha 17 de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano R.A., en su condición de Secretario General de la Cámara Municipal del Municipio Atures, dirigido al ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, mediante la cual le informa sobre la decisión tomada por la Cámara Municipal, en sesión de fecha 15 de Marzo de 2011, el cual esta referida a la reincorporación del ciudadano O.B., al cargo de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

7) Corre inserto en el folio 57 marcado con letra “G” oficio de fecha 26 de Marzo de 2011, N° 092-2011, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, dirigido al ciudadano O.B., mediante la cual ratifica la decisión adoptada mediante el acto administrativo de fecha 01 de Febrero de 2011, de destituirlo del cargo de de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo emanado de la autoridad legitimada para tal fin, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

De la actividad Probatoria de la demandada:

Se deja constancia que la parte accionada mediante el acto de contestación de la acción interpuesta en el presente asunto en fecha 09 de Junio de 2011, por el ciudadano O.E., antes identificado, no promovió elemento probatorio alguno.

CAPÍTULO V

MOTIVACION DEL FALLO

Esta Corte de Apelaciones actuando en sede Contencioso Administrativo, procede a dictar decisión en el presente asunto contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el cual fuera destituido mediante el acto administrativo N° 014-2011, de fecha 01 de Febrero de 2011, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en ese sentido del escrito de demanda interpuesta por la parte actora se puede observar que este señaló entre otras cosas que:

Nos encontramos frente a un caso de violación de mis derechos y el debido proceso que me corresponde como funcionario publico , de acuerdo al artículo 19, 26, 49 en sus orinales 1,2,3, 6, el artículo 87, 89 en todos sus numerales y el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se violó en mi caso el artículo 89 en los ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, en cuanto al procedimiento disciplinario de destitución, contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública Vigente al igual también considero que hubo violación del artículo 90 de las medidas cautelares administrativas de la Ley del Estatuto de la Función Pública, también hubo violación del artículo 15, ordinal 9 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y concatenada con el artículo 59 de la misma Ley…

Ahora bien, este Tribunal Contencioso observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso, en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra carta magna, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una disposición fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las decisiones sean motivadas y 2) que sean congruentes. De manera que una decisión inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, por cuanto va en detrimento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en cuanto a los actos y demás providencias emanadas de los entes administrativos de carácter particular, el criterio ha sido considerar que el mismo debe ser motivado, es decir, que el mismo debe estar fundado tanto en razones de hechos como en razones jurídicas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos. En ese mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la motivación de los actos administrativos de efectos particulares, señaló en Sentencia N° 318 del 7 de marzo de 2001, que es obligación de los funcionarios establecer en aquellos actos administrativos de efectos particulares las razones de hecho así como los fundamentos legales por medio de los cuales se basa para tomar una determinada decisión mediante un acta administrativo, lo cual genera la garantía constitucional establecida en el antes mencionado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los administrados de conocer el por que se les priva o sanciona desde el punto de vista administrativo de un determinado derecho.

En este orden de ideas esta Corte, en primer término, puede observar que en el presente asunto, el acto administrativo de fecha 01 de febrero de 2011, N° 014-2011, mediante la cual se destituye al ciudadano O.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.030.629, del cargo que ostentaba dentro del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, carece de motivación, es decir, de las razones de hecho y de derecho en la que se fundó el mencionado Instituto a través de su director y Comisario General ciudadano P.F.G., para considerar la destitución del ciudadano O.B., lo cual fue un acto administrativo de efecto particular sin ninguna motivación, por cuanto se puede observar que solo se limitó a señalar en el acto de fecha 01 de Febrero de 2011, que:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de expresarle un cordial saludo y a su vez informarle que por disposición de la Junta directiva de este Instituto se decidió rescindir toda obligación de contrato o servicio…

Lo que genera en tal sentido una violación a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le otorga tal como lo establece el criterio jurisprudencial antes mencionado la obligación a los funcionarios de fundar en base a argumentos de hecho y de derecho los actos administrativos de efectos particulares los cuales permite a los administrados conocer las razonas por las cuales se les establece una determinada sanción y mas cuando en el presente asunto la sanción adoptada por la administración esta referida a la destitución del ciudadano O.B. del cargo de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

Así mismo no puede dejar pasar por alto esta Corte de Apelaciones el hecho que en el presente asunto, se puede observar de la Sesión N° 10 de la Cámara Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, de fecha 15 de Marzo de 2011, cuando toma la palabra el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Atures del estado Amazonas, y señala en relación al caso del ciudadano O.B., el cual riela en el 42 del presente asunto, que su destitución fue realizada en violación al debido proceso y el derecho de la defensa, lo cual es contradictorio con la actuación en el presente asunto del ciudadano O.E., actuando como Apoderado Judicial de la Sindicatura Municipal del Municipal Atures, y en el cual afirma en la oportunidad de la audiencia definitiva celebrada por ante este Tribunal Superior en fecha 04 de octubre de 2011, que la destitución del ciudadano O.B. estuvo ajustada a derecho, lo que considera esta Corte de contradictorio al criterio expuesto por el Sindico Procurador Municipal antes identificado durante la sesión de la Cámara antes referida.

De igual manera, la omisión hecha por la representación del Instituto Autónomo Policial del Municipio Atures del estado Amazonas, es aplicable de igual manera al acto administrativo de oficio de fecha 26 de Marzo de 2011, N° 092-2011, suscrito por el ciudadano P.F.G., en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, dirigido al ciudadano O.B., mediante la cual ratifica la decisión adoptada mediante el acto administrativo de fecha 01 de Febrero de 2011, de destituirlo del cargo de Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, esto en contradicción a lo acordado en la antes mencionada Sesión de la Cámara Municipal, por cuanto de igual forma no determina las motivaciones de por que considera mantener la decisión de destituir al ciudadano O.B., del cargo de Jefe de Recursos Humanos del mencionado Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

Así mismo, es de indicar, que no se observa de las actas que conforman el presente asunto, la existencia de procedimiento alguno, que le fuera asegurado el derecho a lo defensa a la parte actora, lo que trae como consecuencia la violación al debido proceso cuya finalidad es garantizar la tutela judicial efectiva al administrado así como el derecho a la defensa, tal como lo ha establecido tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2002, así como la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02742 de fecha 20 de Noviembre de 2001.

Al respecto conforme al contenido del artículo 19 numeral 1°, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara la nulidad del acto administrativo de fecha 01 de febrero de 2011, N° 014-2011, adoptada por el ciudadano P.F.G.D., en su condición de Director y Comisario General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, mediante la cual se destituye al ciudadano O.B., del cargo de Recursos Humanos del mencionado Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por considerarse el vicio de inmotivación que adolece el acto administrativo antes referido, así como la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de la defensa. Así se decide.

En tal sentido vistos los anteriores argumentos es por lo que este Tribunal Superior declara Con Lugar, el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.B., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Así se decide.

En virtud a la declaratoria de nulidad del presente asunto, en consecuencia se acuerda la reincorporación del ciudadano O.J.B.R., antes identificado, al cargo de Jefe de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, (IAPOLMA), u otro similar. Así se decide.

Así mismo, se ordena el pago al ciudadano O.J.B.R., antes identificado, de todo lo adeudado por concepto de sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado del cargo, el cual deberán computarse desde al día 02 de Febrero de 2011, fecha mediante la cual se destituyó al referido ciudadano del cargo de Jefe de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, (IAPOLMA), hasta su efectiva reincorporación. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativa de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en Sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la demanda incoada por el ciudadano O.J.B.R., quien es venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.629, debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., titulares de la Cédula de Identidad N° 1.564.787 y 4.086.908, en su orden, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los N° 123.895 y 117.772, respectivamente, en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.J.B.R., antes identificado, debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., antes identificados, en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas. TERCERO: Se declara la Nulidad del Acto Administrativo N° 014-2011, de fecha 01 de Febrero de 2011, mediante la cual se destituye al ciudadano O.J.B.R., del cargo de Jefe de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas. (IAPOLMA), suscrito por el ciudadano P.F.G.D., en su condición de Director del Instituto Autónomo del Municipio Atures, CUARTO: Se ordena la reincorporación del ciudadano O.J.B.R., antes identificado, al cargo u otro similar, al que venia desempeñando para el momento de su despido, hasta tanto le sea instruido y decidido el procedimiento administrativo correspondiente. QUINTO: Se ordena el pago al ciudadano O.J.B.R., antes identificado, de todo lo adeudado por concepto de sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado del cargo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Once. 201º y 152º.

Juez Presidente y Ponente

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Juez

MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Juez,

LUZMILA MEJIAS PEÑA

La Secretaria,

L.J.B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

L.J.B.

Exp. 001047

jh

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