Decisión nº 375 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoQuiebra

Comparecen al Tribunal en fecha 26.04.12, el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.676, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.127, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.901.644, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, con domicilio estudiantil en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; el ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.885.975, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por el abogado en ejercicio J.A.R.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.160.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.873, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla; el ciudadano A.M.A., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número E-82.021.858, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", originalmente denominada ÍNTER AQUA DE VENEZUELA, e inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A, Pro, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Junio de 2001, bajo el No. 70, tomo 32-A y modificados sus Estatutos Sociales y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según documentos inscritos en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de Agosto de 1987, bajo el No. 21, Tomo 69-A y el 16 de Julio de 1987, bajo el No. 65, tomo 21-A, asistido por la Abogada en ejercicio A.R.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula/de identidad No. V-9.712.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.506; y el ciudadano abogado E.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.164.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164 y de este mismo domicilio, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, y presentaron escrito mediante el cual se efectuó cesión de derechos litigiosos.

Asimismo, mediante escrito aparte y de la misma fecha del 26.04.12, el profesional del derecho J.C.A., ya identificado, esgrimiendo su condición de apoderado judicial de los ciudadanos O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 629.177, 3.120.977 y 5.295.742, respectivamente, todos abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.026, 32.815 y 22.185, respectivamente, las dos primero nombradas domiciliadas en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y el tercero nombrado domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, manifestó en su propio nombre y en representación de sus mandantes, ceder los derechos litigiosos de todos al ciudadano J.E.B., plenamente identicazo, interviniendo igualmente los ciudadanos A.M.A., Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", y E.A.U., SÍNDICO de la Quiebra.

El Tribunal encontrando que sobre dichas actuaciones no se ha hecho pronunciamiento, pasa este Tribunal a fijar las siguientes bases:

Se observa que la primera de las sesiones de derechos litigiosos, el profesional del derecho J.C.A., declaró:

En nombre de mi representado, instauré demanda por REIVINDICACIÓN en contra de la Sociedad Mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente como Inter Aqua de Venezuela C.A., y modificada su razón social a Inter Sea Farms de Venezuela C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el No. 70, Tomo 16-A; la cual fue admitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO; demanda que versa sobre gran parte de los terrenos ocupados por la hoy fallida y que a los efectos fue cuantificada en la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), lo que actualmente sería la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que fue declarada CON LUGAR, lo que consecuencialmente lo acredita como propietario de la extensión de terreno objeto de litigio debidamente identificada en las actas, y en virtud de la apelación formulada por la parte demandada, conoció el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, mediante la cual RATIFICÓ la Sentencia de Instancia, y en v.d.R.d.C. ejercido por la demandada, conoció la Sala Especial Agraria de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se Declara Perecido el mismo, razón por la cual la referida acción de REIVINDICACIÓN se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME a favor de mi mandante y en ESTADO DE EJECUCIÓN, cuyo expediente reposa actualmente en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, en el Expediente No. 10.255 de la nomenclatura llevado por el mismo. Ahora bien, conforme a expresas instrucciones proferidas por mi mandante, ocurro ante este Tribunal de Comercio, y declaro: "En nombre y representación de mi mandante, ciudadano C.M.H., ya identificado, CEDO Y TRASPASO DE MANERA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y ACCIONES que le asisten a mi representado, en el juicio que por REIVINDICACIÓN y antes plenamente enunciado, instauró en contra de la sociedad mercantil hoy fallida ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., al ciudadano J.E.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.885.975, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla, asistido en este acto por el ciudadano J.A.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.160.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.873, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla. Como consecuencia de la presente Cesión de Derechos Litigiosos, mi mandante nada queda a reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto, a la sociedad mercantil hoy fallida, ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., identificada en actas, así como tampoco al ciudadano J.E.B., ya identificado.

Seguidamente, realizada la exposición del cedente, procedió el ciudadano J.B. a manifestar lo siguiente:

"ACEPTO EXPRESAMENTE Y SIN RESERVA ALGUNA la Cesión de los Derechos Litigiosos que realiza en este acto el ciudadano J.C.A., antes identificado, en nombre y representación del ciudadano C.M.H., también plenamente identificado, conforme a los términos del instrumento poder que acredita tal representación y el cual corre inserto en actas."

En la siguiente sesión de derechos litigiosos, el aludido abogado derecho J.C.A., declaró:

“En nombre propio y representación de mis derechos, así como representación de mis mandantes ciudadanos O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D., ya identificados, CEDO Y TRASPASO DE MANERA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y ACCIONES que me asisten tanto a mi persona como a mis representados, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES generados y condenados a pagar a la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, instauramos en nombre y representación de nuestro mandante ciudadano C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.901.644, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con domicilio estudiantil en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, contra de la sociedad mercantil hoy fallida ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente como Inter Aqua de Venezuela C.A., y modificada su razón social a ínter Sea Farms de Venezuela C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulla e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 30 de Marzo de 1999, bajo el No. 70, Tomo 16-A; a el ciudadano J.E.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.SS5.975, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla, asistido en este acto por el ciudadano J.A.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.160.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.873, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla.- Es de acotar, que la demanda de REIVINDICACIÓN incoada contra la hoy fallida en este p.d.Q. contenido en el Expediente No. 54.059, fue Declarada Con Lugar por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO, y posteriormente Ratificada por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN, con la correspondiente condenatoria en costas, quedando así definitivamente firme y consecuencialmente probado nuestro derecho como Apoderados Actores a solicitar el pago de Honorarios Profesionales, razón por la cual instauré en mi propio nombre y en representación de mis mandantes, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Expediente signado con el No. 47.893 de la nomenclatura llevado por ese Despacho. En virtud de la presente Cesión de Derechos Litigiosos, tanto mi persona como mis mandantes O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D., nada quedamos a reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto, a la sociedad mercantil hoy fallida, ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., identificada en actas, así como tampoco a el ciudadano J.E.B., ya identificado, al cual se han cedido nuestros derechos."

Por su parte el ciudadano J.B. manifestó lo siguiente:

"ACEPTO EXPRESAMENTE Y SIN RESERVA ALGUNA la Cesión de los Derechos Litigiosos que realiza en este acto el ciudadano J.C.A., antes identificado, en nombre y representación de los Abogados O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D., ya identificados, en consonancia con los términos del instrumento poder que acredita tal representación y el cual corre inserto en actas."

Finalmente, en intervención hecha por los ciudadanos A.M.A., Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", y E.A.U., SÍNDICO de la Quiebra, expresaron respectivamente lo siguiente:

Me doy expresamente por notificado de todos y cada uno de los términos de la presente Cesión de Derechos Litigiosos que se realiza en este acto".

"Conforme a las facultadas establecidas en el Código de Comercio Venezolano, que me han sido conferidas como representante de la Masa de Acreedores de la fallida, expresamente me doy por NOTIFICADO de la presente CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS realizada en este acto, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni afecta el proceso ni los intereses de las masa de acreedores, considero procedente la presente cesión realizada, y manifiesto MI APROBACIÓN a la misma, por lo que consecuencialmente, apruebo la homologación que el Tribunal se sirva impartir al presente negocio jurídico.-"

En relación a estas sesiones de derechos, se observa que el presente juicio trata de la declaratoria de Quiebra de la empresa mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., admitida por auto de fecha trece (13) de abril de 2007, acordándose en esa oportunidad las medidas preventivas contenidas desde el particular primero al octavo y que aquí se dan por reproducidos, en la cual a su vez se por diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2011, la cesión de derechos de los ciudadanos J.L.R.H. y D.R.W. GRIFFITH, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), debidamente aprobada por Resolución No. 489 del día 07.11.11, por tanto ahora es quien conforma la parte accionante; que en el acto que se ha trascrito, han hecho intervención no solo los contratantes (cesionario y cedentes) sino que a su vez han participado, el ciudadano A.M.A., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.", asistido por la Abogada en ejercicio A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.506 y el ciudadano E.A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, quienes al unísono relacionan notificación y aprobación a dicha cesiones por no resultarles contrarias a los intereses privados de los intervinientes ni a la de los de la masa de acreedores.

En este orden, el Artículo 1.549 del Código Civil, indica:

La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.

La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido

.

Asimismo, el autor E.M.L., en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, al respecto dejó asentado:

Es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor (cedido).

…omissis…

Para que la cesión de créditos produzca efectos frente al deudor y frente a terceros, es necesario que sea notificada al deudor o que éste la haya aceptado; así lo dispone el Artículo 1550 del Código Civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”. Obsérvese que no es necesaria la aceptación del deudor, sino basta con su notificación.

La notificación al deudor no requiere solemnidad alguna; basta que sea lo suficientemente explícita y clara, de modo que el deudor pueda individualizar su deuda. No es necesario notificar al deudor el contenido de toda la cesión, sino sus elementos sustanciales

.

De las normas y doctrina reseñadas, se evidencia la procedencia de las cesiones realizadas por el abogado J.C.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.M.H. y en su condición de los ciudadanos O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D., al ciudadano J.E.B., ya identificado y debidamente asistido judicialmente, formando el primero de los nombrados parte interviniente en esta causa, y considerando que la exigencia es la notificación de la parte demandada sobre la cesión de crédito, ésta se impone siempre y cuando el cesionario es un tercero ajeno al juicio, a tenor de lo precisado en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, observando que para el caso en concreto, al mismo acto se presentaron tanto el Síndico de la quiebra como los representantes legales de la empresa ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se tienen válidas las cesiones efectuadas en los términos antes dicho, impartiéndole la aprobación a las mismas, teniéndose en adelante al nombrado J.E.B. como cesionario de los derechos que le correspondía tanto al ciudadano C.M.H. como a los ciudadanos O.L.D.A., B.C.P. y Ó.S.D.. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince días del mes de ______mayo__ del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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