Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000090.

PARTE DEMANDANTE: ABG. C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.929.795, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 111.989.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.V.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.897.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA BANAORO C. A.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

SINTESIS PROCESAL

En fecha 09/03/2.009, se inició el presente proceso por demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo. En fecha 10/03/2.009, se le dio entrada al presente asunto al haber sido distribuido a éste Tribunal. En fecha 01/04/2.009, la parte accionante consignó copias del expediente TP11-L-2.006-000205, como fundamento de la pretensión. En fecha 18/05/2.009, se recibió oficio emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual indica que en fecha 26/10/2.007, fue archivado el presente asunto judicial distinguido con el Nº TP11-L-2.009-000090. En tal sentido, éste Tribunal pasa a dictar su fallo previo a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE: La pretensión de cobro del abogado intimante a sus honorarios profesionales, se pueden resumir así: 1) Que renuncia al poder que les había sido conferido por la empresa. 2) Que su poderdante no le ha pagado sus honorarios profesionales, que ha sido imposible lograr de manera extrajudicial el convencimiento del pago de sus honorarios debidos, por lo que procede a intimar los mismos; 3) Que sus actuaciones como lo demuestran los folios que rielan en el expediente van desde audiencias preliminares o conciliatorias costo por audiencia de Bs. 1.000,00, siendo éstas ocho (8) audiencias celebradas en fechas 19 de mayo, 20 de junio, 25 de julio, 10 de agosto, 27 de septiembre, 10 de octubre, 30 de octubre y 14 de noviembre todas del año 2.006, que rielan del folio 85 al 108 para un total parcial de Bs.8.000,00, escrito de contestación que riela en el folio 134 de autos con un valor de Bs.15.000,00, promoción que riela a los folios 138 al 141 del expediente y cinco (5) audiencias de juicio de fecha 07 de febrero, 8 de febrero, 22 de febrero, 7 de marzo y 14 de marzo del año 2.007 con un valor de Bs.8.000,00 para un total parcial en audiencias de juicio de Bs. 40.000,00, destacando que la sentencia obtenida fue favorable para su poderdante. 4) Que las cantidades descritas suman un total de Bs. 63.000,00. 5) Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles hasta por el doble del monto de la suma de las cantidades exigidas con el fin de garantizar las resultas del presente juicio en los bienes de la Compañía Anónima BANAORO C. A. 6) Por último estimó la demanda en la cantidad de Bs.63.000, 00, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como quedó establecido ut supra en fecha 18/05/2.009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, informó a éste Tribunal que el asunto judicial distinguido con el Nº TP11-L-2006-000205, en el cual la parte intimante fundamenta su pretensión de cobro de honorarios profesionales fue archivado definitivamente en fecha 26/10/2.007, al haberse alcanzado los f.d.p..

En tal sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

De la disposición legal antes transcrita, se infiere que es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial. De allí que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales por la actuación que el abogado cumplió, obedeciendo al hecho de que alguien lo contrató a cambio de una justa remuneración.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...

.

Conforme a la norma transcrita en cualquier estado del juicio, puede el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. En tal sentido, a los fines de determinar el Tribunal competente por la cuantía se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha 04/11/2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, en la cual se estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.(subrayado del Tribunal).

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”

Tal criterio ha sido reiterado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20/03/2.006, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el abogado V.R.H.M., en la cual se dejó sentado lo siguiente:

…Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia Nº 3.015/05, esta Sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara…

De igual manera, mediante sentencia emanada de la Sala Plena del m.T. de la República, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, dictada en fecha 01/08/2.007, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana A.S.B. contra la empresa GALERÍA F.C.A. y la ciudadana LIESELOTTE VENTER, la referida Sala, estableció lo siguiente:

…En el caso presente, la ciudadana A.S.B. pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano R.A.B.H., interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A.

Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide…

En virtud de los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos y visto que la causa distinguida con el Nº TP11-L-2006-000205, la cual fue tramitada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asunto judicial en el cual la parte intimante fundamenta su pretensión de cobro de honorarios profesionales, fue archivada, considera éste Tribunal que la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el ciudadano: ABG. C.A.G.R., antes identificado, debidamente asistido de abogado, debe ser tramitada por vía autónoma y principal, debiendo ser sometida al proceso de distribución de demandas y solicitudes para así determinar el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que deba conocer de la misma como juicio principal; en razón de lo cual, éste Juzgado se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en un Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer la presente causa que por cobro de honorarios profesionales fue interpuesta por el ABG. C.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.929.795, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 111.989, representado judicialmente por el ABG. J.V.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 105.897, en contra COMPAÑÍA ANONIMA BANAORO C. A. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de todas las actuaciones que conforman el presente asunto judicial al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los dos días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 12:00 m.

LA JUEZA DE JUICIO,

Abg. M.N.M.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

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