Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: J.F.N. y F.G.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nos. 2.141.729 y 6.247.636, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 11.742 y 71.407, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre.

PARTE INTIMADA: O.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.391.796.

APODERADA DE LA PARTE INTIMADA: B.C.T.Q., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.079.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. No.: 08-9806

ANTECEDENTES

Se recibieron ante este tribunal las presentes actuaciones, previa distribución de ley, provenientes del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, en virtud de la declinatoria de competencia que realizara dicho juzgado, a través de sentencia dictada el 16 de mayo de 2008.

En fecha 26 de mayo 2008, se dictó auto mediante el cual dio entrada al expediente abocándose al conocimiento del mismo quien aquí se pronuncia.

En esa misma fecha la parte intimante, con fundamento en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó escrito mediante el cual expuso criterios contrarios al sostenido por el juzgado declinante, señalando que existe una competencia funcional para el mismo, solicitando finalmente que este órgano jurisdiccional plante un conflicto negativo de competencia para que la instancia superior a ambos tribunales resuelva el mismo.

TRAMITACION ANTE EL DECLINANTE

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales por escrito presentado en fecha 09 de abril de 2008, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, ordenado por auto de fecha 18 de abril de 2008, la intimación del ciudadano O.C.L., antes identificado.

Efectuado el emplazamiento del intimado, en fecha 12 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la intimación realizada, negando rechazando y contradiciendo la misma, acogiéndose al derecho de retasa.

En fecha 16 de mayo de 2008, la Dra. L.R.U., se avocó al conocimiento del procedimiento de intimación, dictando en esa misma fecha sentencia en la cual declina su competencia en virtud de la materia, ordenando notificar a las partes de tal decisión, remitiendo en esa misma fecha el presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor en donde fue recibido en fecha 22 de mayo de 2008.

UNICO

Aprecia este juzgado que las presentes actas se inician en virtud de la intimación de honorarios profesiones que intentaran los abogados J.F.N. y F.G.C., previamente identificados, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, en virtud de las actuaciones realizadas por ellos en el juicio que por el presunto delito de difamación e injuria intentara el ciudadano aquí intimado en contra de su defendido ciudadano M.I.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.808.860, contenidas en el expediente No. 16-J-352-05.

Así mismo se observa, que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, en fecha 16 de mayo de 2008, dictó fallo mediante el cual, con fundamento en las sentencias dictadas en fechas 13 de agosto de 2004 y 13 de marzo de 2003, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa en un tribunal de Primera Instancia en materia civil, ordenando el referido fallo la notificación de las partes, librándose en esa misma oportunidad las respectivas boletas de notificación.

Igualmente se aprecia, que en la misma fecha -16 de mayo de 2008- en la que se libraron las correspondientes boletas de notificación, también se libró oficio y remitiendo el presente expediente, sin que constara en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas.

Ahora bien, por tratarse el presente juicio de una acción de cobro de bolívares derivada de las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho y que se reclaman mediante la acción de intimación de horarios profesionales, la cual es una acción eminentemente civil aun cuando pueda ser conocida en ciertos y determinados casos por tribunales distintos a éstos en virtud de una competencia funcional, dicha acción se encuentra sometida a los normas procedimentales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, así como a la forma, lugar y tiempo de los actos procesales, como son las atinentes a la notificación de las partes y las relacionadas a los medios recursivos de los fallos que se pronuncien en este tipo de acciones.

En ese orden de ideas, aprecia este juzgado que la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008, ordenó la notificación tanto de la parte intimante como de la parte intimada, por considerar dicho juzgado que tal pronunciamiento se había producido fuera de su oportunidad y no obstante ello en la misma fecha en la que se dictó el fallo el expediente fue remitido, sin que conste en autos que se hubiesen se practicado las notificaciones ordenadas, impidiéndoseles a las partes la posibilidad de ejercer los recursos que pudiesen considerar procedentes en contra del mismo, con lo cual se vulneró el acceso a la justicia de las partes así como el debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este órgano jurisdiccional de conformidad con los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que se notifique a las partes la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, y se deje transcurrir el lapso pertinente para la interposición de los posibles recursos, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa que por Intimación de Honorarios siguen los ciudadanos J.F.N. y F.G.C. contra el ciudadano O.C.L., al estado de que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio, mediante la cual se declaró incompetente y declinó su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se deje transcurrir el lapso pertinente para la interposición de los posibles recursos.

Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Funciones de Juicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha (10-10-2008), siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiar de sentencias del Tribunal.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/jefo(ENM).

Exp. 08-9806.

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