Decisión nº PJ0022013000099 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de abril de 2013

202º y 154º

AUTO DE HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002238

PARTE ACTORA: L.J.N.M.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.P.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A

ABOGADO ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A y PROMOTORA ISLUGA C.A: C.M.F.V., I.G.d.G., C.M.F.M. y J.E.M.M..

MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. Abogados Dilla Saab, G.T., F.A., A.R. y Yuravy Acosta

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

OBJETO DE HOMOLGACIÓN. CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSOS LABORALES A TITULO DE DONACIÓN.

CEDENTE: L.J.N.M.

CESIONARIO G.S.M.U..

Visto el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO DE DONACIÓN, presentado en fecha 18 de Abril del 2013, por los ciudadanos L.J.N.M. titular de la cédula de identidad No. 18.910.256 en su carácter de CEDENTE debidamente patrocinado por su apoderado judicial profesional del derecho G.A.P.C. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.529 por una parte y por la otra la ciudadana G.S.M.U. titular de la cédula de identidad No. 7.943.596 en su condición de CESIONARIO según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber procedido a suscribir contrato de CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO DE DONACIÓN derivados de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el CEDENTE contra las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A que se encuentran debidamente especificados en el mencionado Contrato de Cesión y que se dan aquí enteramente por reproducidos. Acción sobre la que pesa Sentencia Definitivamente Firme , el cual, una vez revisado para impartir su respectiva homologación éste Tribunal observa que el mismo cumple con lo requisitos legales constitucionales , y jurisprudenciales.

DE LA HOMOLOGACION

Por todo lo antes expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA LA CESION DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO GRATUITO en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA..

En consecuencia:

PRIMERO

Reconózcase a la CESIONARIA ciudadana G.S.M.U. titular de la cédula de identidad No. 7.943.596 como Parte Procesal Legitimada Activa con el carácter de demandante.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 1.65.4 del Código Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el cese de los poderes otorgados al ciudadano abogado G.A.P.C. Inpreabogado 146.529.

TERCERO

Expídase Tres (03) copias certificadas del presente Auto y del Contrato de Cesión de Derecho Litigioso.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.

La Secretaía

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

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