Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Custodia

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 11 de Enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO : PP01-V-2010-000003

Vista la solicitud realizada por la ciudadana N.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.602, residenciada en el C.E.D., Calle Principa, vía a la Represa de Boconoito, Jurisdicción del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano D.R.S., venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio Altamira, Calle 13, con Avenida 2 y 3, casa No 02 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más Un (01) día que se le concede por término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ................................, de 07, 06 y 04 años de edad respectivamente, a la ciudadana N.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.387.602, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, la ciudadana Jueza se comunicó vía telefónica con el ciudadano D.R.S., el cuál se comprometió a traer a los mencionados niños, el día de mañana 12 de Enero del 2009 a este Tribunal, con la finalidad de hacer entrega a su progenitora. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. A.M.P..

Milangela p.

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