Decisión nº C-693-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, jueves diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Barrio Las Delicias, parte baja, calle 10 entre carreras 18 y 19, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que indico la ciudadana N.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.191.593, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado AUDY A.L.Z., titular de la cédula de identidad Nro V-13.350.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.933, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 de enero de 2005, en el expediente Nro. 17482 decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad del demandado de autos ciudadano E.D.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.681, inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el lugar en donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas y el cual se encuentra alinderado así: FRENTE: Mide catorce metros (14 mts) y colinda con la calle 10; FONDO: Mide catorce metros (14 mts) y colinda con terrenos que son o fueron de A.D.d.C.; LADO DERECHO: Mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts) con terrenos que son o fueron de C.V. y LADO IZQUIERDO: En igual medida al anterior con terrenos que son o fueron de A.D.B. de Castillo. El referido inmueble le pertenece al demandado de autos según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio G.d.H.d.E.T. en fecha 06 de abril de 2000, quedando inserto bajo el Nro. 12, folios 49 al 52, protocolo 1, tomo 1, segundo trimestre. Constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez Ejecutor Abg. R.M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano E.D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.681, quien es el demandado en la presente causa y a quien el juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con Abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e

intereses. Seguidamente el Juez ejecutor procedió a designar como perito avaluador al ciudadano: G.P.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.852.935, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILIO A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. La secretaria de este Juzgado deja constancia que tuvo para su vista y devolución los originales de los documentos aquí mencionados, consignando en la presente acta copias simples de los mismos constantes de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al demandado de autos E.D.J.L.M., Supra identificado, el Juez Ejecutor procedió a continuar con la practica de la presente Medida Ejecutiva, en consecuencia, le otorgo el derecho de palabra el demandado E.D.J.L.M., debidamente asistido por la abogada N.E.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nro V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.965, quien expuso: “A los fines de dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado comitente, ofrezco a la ciudadana N.D., plenamente identificada, dar en dación de pago el inmueble objeto del presente embargo ejecutivo, suficientemente identificado con sus linderos y medidas en la presente acta, el cual es de mi exclusiva propiedad según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T., de fecha 11 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 01, Folios: 01 al 08, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre, el cual anexo para que sea agregado en autos, en consecuencia, si es aceptado el presente ofrecimiento nada quedo a deberle a la parte demandante ni por este ni por otro concepto. Es todo.” Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana N.D., parte

actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado AUDY A.L., quien expuso: “Visto el anterior ofrecimiento realizado por el demandado de autos, lo acepto en conformidad, en consecuencia solicito al ciudadano Juez comisionado suspenda la practica de la presente medida y remita las presentes actuaciones al Juzgado comisionado a los fines de que éste proceda a homologar la presente actuación y proceda a su respectivo archivo. Es todo.” Visto el anterior convenimiento, este Juzgado suspende la practica de la presente medida, y se ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado comitente a los efectos de Ley, igualmente, se acuerda agregar en autos y constante de cuatro (04) folios útiles el documento señalado. Es todo, terminó se leyó y conforme se firma, el Juzgado Ejecutor regresa a su sede siendo las 11:00 horas de la mañana.

JUEZ EJECUTOR

ABG. R.M. NIETO R.

LA DEMANDANTE

N.D.

EL NOTIFICADO DEMANDADO

E.D.J. LABRADORM.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. AUDY A. LEON ZAMBRANO

PERITO AVALUADOR

G.J.B.

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL.

SIGILIO A.P.G.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO

ABG. N.E.M.C.B.

LA SECRETARIA,

ABG. TRINEIMA Y, PADILLA C.

C-693-2005.-

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