Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 22 de febrero del año 2007, por los ciudadanos N.E.V.G. Y R.J.U.Q., plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio Civil el día 29 de Febrero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San C.d.E.T., tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.

Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, según consta de partida de nacimiento anexa a la solicitud.

Que han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, sin que haya sido posible reconciliación alguna, y en razón de haberse interrumpido la vida en común por un lapso mayor a cinco (5) años, ocurren ante esta autoridad para que decrete el divorcio y orden la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 27 de Febrero del año 2007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.

Mediante diligencia de fecha 30/03)07, el alguacil de este tribunal, ciudadano Y.R., expuso que notifico al Representante del Ministerio Publico.

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges N.E.V.G. Y R.J.U.Q., arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.

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