Decisión nº 227 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Exp. No. 36322

Liquidación de Bienes de la

Comunidad Conyugal

Sent. Nº 227

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana N.E.U., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-5.718.247, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio N.L.A., inpreabogado No. 120.204, parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano A.B.C.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.150, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita lo siguiente:

….Medida preventiva de embargo sobre el cien por ciento (100%) de los conceptos laborales que le corresponden al ciudadano A.B.C.M. por ser trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A, como: Prestaciones Sociales.. Caja de Ahorros.. fideicomiso e intereses de Fideicomiso.., vacaciones, bono vacacional, Utilidades o Aguinaldos, intereses de Prestaciones Sociales…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana N.E.U., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano A.B.C.M., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Vacaciones, que le pudiera corresponder al demandado, ciudadano A.B.C.M., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1983, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Con respecto a la medida solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

"Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Es por lo que, observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, y por cuanto se tiene conocimiento que ya ceso la obligación alimentaría que tenia el demandado, ciudadano A.B.C.M. para con la demandante, ciudadana N.E.U., en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por N.E.U. contra A.B.C.M., medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y Vacaciones, le pudiera corresponder al demandado, ciudadano A.B.C.M., ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, , desde el día veintinueve (29) de Octubre de 1983, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.-

Se niega la medida preventiva de embargo solicitada sobre los conceptos: Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos.- Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Embargo se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 11:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 227, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Mayo de 2011.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR