Decisión nº KP02-N-2006-000036 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: KP02-N-2006-000036

Vista la presente causa recibida de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien se declaró Incompetente para conocer y Declinó la competencia para conocer a este Tribunal, este Juzgado de Aboca al conocimiento de la presente demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana N.D.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.018.989, a través de sus apoderados judiciales, abogados J.A.I., P.J.D.N. y J.M.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.961.626, 11.785.732 y 10.783.879, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.464, 74.999 y 64.944, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 1, Oficinas 11 y 12, Barquisimeto Estado Lara, contra el acto administrativo de Homologación de la Transacción celebrada entre dicha ciudadana y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara el 30 de junio del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 1 de julio de 2004, este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 21.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece el término de seis (6) meses para la interposición de acciones o recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, lapso que según el referido artículo se contará a partir de su publicación en el respectivo Órgano Oficial o de la notificación al interesado.

Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que la demanda fue interpuesta en fecha 01 de febrero de 2.005, y de lo expuesto por los apoderados de la parte recurrente y de la revisión de la copia certificada de la P.A. que corre en autos se observa que efectivamente el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 01 de julio del año 2004, y la presente demanda mediante la cual se pretende pedir la Nulidad del Acto Administrativo de Homologación de la Transacción celebrada entre la ciudadana N.D.C.G.A. y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara el 30 de junio del 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara en fecha 01 de julio de 2004, es intentada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha el 01/02/2005, es decir, siete (07) meses después, y conforme a lo establecido en el artículo 21.20 mencionado up supra, establece el lapso para interponer el Recursos Contencioso, lo cual es de seis (6) meses, siendo el mismo criterio reiterado y ratificado por nuestro M.T..

En virtud de lo expuesto este Tribunal acoge y comparte el criterio sustentado en nuestro M.T., y por cuanto en el presente caso transcurrieron más de seis (6) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Homologación de la Transacción dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, conforme a lo previsto en el Artículo 21.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la parte recurrente a través de boleta.

El Juez,

Dr. H.G.H.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

HGH/thelse

El Juez (fdo) Dr. H.G.H..- La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C..- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º y 146º.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR