Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare 25 de enero de 2005

194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana N.I.A.d.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 9.404.452, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente J.C.P.A., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.S.A., titular de la Cédula de Identidad No. 10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hijo el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas C.C.B.d.A. y M.E.d. la C.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.059.580 y 8.064.868, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar tipo quinta, en un edificación que tiene un área aproximado de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (168,55 mts2), con estructura de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, con cuatro (04) puertas (dos metálicas y dos de madera) diez (10) ventanas tipo basculante, integrada por tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños (uno externo y otro interno), porche, un lavadero anexo, garaje techado y un local anexo con techa de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas metálicas con sus respectivos protectores, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, aseo urbano, cloacas y teléfono, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques y fachada de rejas en su frente, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio El Progreso, sector II, calle 16 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente doscientos veinte metros cuadrados con treinta y un centímetros (220,31 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa de la ciudadana N.A.d.P.; SUR: Solar y casa del ciudadano J.P.; ESTE: Calle 16; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana G.O.; cuyo costo de inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente J.C.P.A., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el adolescente antes mencionado se le provea de TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1194

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR