Decisión nº PJ0292009000029 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 16 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008092

SOLICITANTE: N.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.163.401, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral de Fundana.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, VISA AMERICANA y para VIAJAR.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 13 de enero del corriente año por la ciudadana N.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.163.401, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral de Fundana; en el cual solicita autorización para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería pasaporte en beneficio de la niña XXXX; autorización para que la directiva de Fundana trámite la visa de turista de la niña ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica; así mismo, autorización para que la misma viaje a Miami Florida en compañía de la Directora de Las Villlas de Los Chiquiticos de Fundana, ciudadana K.F., titular de la cédula de identidad N° V-9.412.201..

Alega la solicitante en su escrito que la Fundación Sin F.d.L.S. by Step Foundation, Inc., domiciliada en Hallandale Florida en Estados Unidos de Norteamérica; extendió una cordial invitación a cinco (5) niños residenciados y protegidos por Fundana dándoles la oportunidad de viajar a la ciudad de Orlando, asumiendo dicha fundación todos los gastos originados por el paseo de los niños, estando entre estos infantes, la niña XXXX, anteriormente identificada. Teniendo como fecha confirmada de salida el día 23 de abril de 2009 regresando el día 28 de abril de 2009, por la Aerolínea S.B.A.. Sin embargo, la solicitante señala como fecha de retorno el día 30 de abril del corriente año, previendo alguna eventualidad al momento de retornar al país.

Establecen los artículos 8, 396, 398 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” (Negritas de esta Sala de Juicio)

Artículo 398: “…el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación…” (Negritas de esta Sala de Juicio)

Artículo 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la, orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, la hoy denominada Responsabilidad de Crianza, en este caso específico, la responsabilidad establecida por la Ley que rige la materia a la Entidad de Atención donde se encuentre el niño o adolescente y la procedencia de la intervención del Juez de Protección.

De igual manera, el artículo 22 de la Ley Orgánica especial que rige la materia de Niños y Adolescentes, estipula:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

(Negritas de esta Sala de Juicio).

En virtud de lo anteriormente señalado y con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a la recreación de la niña XXXX; así como el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, considera quién aquí decide, que procede la presente autorización. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, VISA AMERICANA y para VIAJAR en beneficio de la niña XXXX, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO

A los fines de realizar los trámites necesarios para la obtención del pasaporte de la niña XXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se designa como mandataria especial a la ciudadana N.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.163.401, en su carácter de Directora del Centro de Atención Integral de Fundana.

SEGUNDO

Respecto a la VISA AMERICANA por ante la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, se autoriza a la Directiva de Fundana a realizar los trámites necesarios para obtener la visa de turista en beneficio de la niña de autos.

TERCERO

Se autoriza la niña XXXX, de ocho (08) años de edad a VIAJAR a Miami Florida específicamente a la ciudad de Orlando, el día 23 de abril de 2009 regresando el día 28 de abril de 2009, por la Aerolínea S.B.A., teniendo como fecha máxima de retorno el día 30 de abril del corriente, en caso de alguna eventualidad; en compañía de la ciudadana K.F., titular de la cédula de identidad N° V-9.412.201, en su carácter de Directora de Las Villas de Los Chiquiticos de Fundana. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA

ABG. THAIRYT HERNANDEZ

AP51-V-2008-008092

YLV/TH/Marjorie

AUTORIZACIONES

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