Decisión nº INT.F.D.184-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, trece de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000686.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.L.U., venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.506, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado HENGERBERT J.S.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas en una Casa, constante de Una (01) Habitación y Un (01) Baño, con Estructura de Construcción: Concreto; Tipo Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Rustico; Cubierta Techo: Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Madera Rustica; Instalaciones Eléctricas: Externas; Puertas: Hierro; con un área de construcción de DOCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (12,50 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de CIENTO SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (160,50 Mts.2), ubicadas en la Calle “121” Zubillaga entre Carrera 13ª, El Carmen, Sector “Barrio Nuevo” de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 102-33-11-01, Carrera 13B San José; SUR: Parcela 102-33-12-01, Carrera 13A El Carmen, ESTE: Calle I.Z., que es su frente y OESTE: Parcela 102-33-06-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas L.D.R.L. de NIEVES y M.M.R.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.636.020 y 14.004.219, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana N.L.U., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2009, se publicó siendo las 02:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. R.I.N..

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