Decisión nº 121 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.

EL TIGRE, 19 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

ASUNTO BP12-V-2008-000825

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

CON CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la ciudadana: J.B. OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana: N.L.D.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.906.653, residenciada en la calle construcción, Nº 23, sector urbanística 2000, El Tigre Estado Anzoátegui en representación de su nieto el niño ..., de seis (06) años de edad.

La solicitud fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 01-10-2008 y admitida en fecha 20-10-2008, acordándose la citación del L.C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.067.895, residenciado en la Calle La Gloria Nº 05, Sector Primero de M.S.F., Estado Bolívar y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción.

En fecha 29-10-2008, el alguacil consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Lic. Alminda Blackman Prado, en su carácter de Visitadora Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Despacho.

En fecha 18-12-2008, el alguacil consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Lic. Carmen González, en su carácter de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho.

En fecha 12-02-2009, el alguacil consigno en este acto oficio TP-4699-08 librado al juzgado distribuidor de protección del Edo. Bolívar, en la misma fecha El Alguacil: J.C.M. consigno resultas de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano: L.C.M.G., ya identificado.

En fecha 16-02-2009, Se levanto acta a fin de oír al ciudadano L.C.M., ya identificado.

En fecha 02-03-2009, se levanto acta con el fin de oír la opinión del niño, acompañado por su bisabuela materna ciudadana N.D. deT., ya identificada, en la misma fecha se levanto acta con el fin de oír a la ciudadana N.D. bisabuela materna.

En fecha 20-07-2009, compareció por ante este tribunal la ciudadana: ALMINDA DEL VALLE BLACKMAN PRADO, en su carácter de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal consigno oficio y anexo escrito de Informe Integral constante de siete (07) folios útiles

En fecha 04-08-2009, se dictó auto acordando fijar acto oral de evacuación de pruebas para el dia martes 06/10/09 a las 10:00 a.m. En fecha 06-10-2009, se dio inicio al presente acto donde solo se presenta la incomparecencia de las partes, solo hizo acto de presencia la fiscal J.B.. En fecha 30-10-2009, se dictó auto acordando fijar acto oral de evacuación de pruebas. En fecha 12-11-2009, se levantó acta con motivo de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la fiscal del Ministerio Público. En fecha 01-12-2009, se levantó acta con motivo de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la fiscal del Ministerio Público, se acordó diferir el acto para el dia Jueves 14/01/2010 a las 10:00 a.m. En fecha 14-01-2010, Se levantó acta con motivo de llevar a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la fiscal del Ministerio Público, se insto a las partes a solicitar próxima oportunidad. En fecha 22-01-2010, se recibió de la Abogada J.B., en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual solicito se fije una nueva oportunidad para acto oral.

En fecha 18-02-2010, se emitió auto acordando fijar acto oral de evacuación de pruebas. En fecha 02-03-2010, se levanto acta del acto oral de evacuación de pruebas, presente de la ciudadana: N.L.D. deT., ya identificada, la ciudadana: J.B., en su carácter de la Fiscal del ministerio público, la solicitante y el niño. De conformidad con lo establecido en el articulo 481 de la Ley orgánica para la protección del niños y del adolescente, se acordó incoar y admitir los medios documentales de pruebas, cumplidas todas las formalidades procesales esenciales e inherente al presente proceso, se acordó de conformidad con lo articulo 482 de la Ley orgánica para la protección del niños y del adolescente, parar al estado de dictar sentencia, en la oportunidad procesal correspondiente.

Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, incoado por la ciudadana: J.B. OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana: N.L.D.D.T., ya identificado, en representación el niño identificado en los autos.

La parte solicitante expone en su escrito, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… el presente caso fue conocido en virtud de que en fecha 16-09-2008, fue recibida en audiencia la ciudadana: N.L.D.D.T., quien manifestó ser bisabuela materna del niño ..., de seis (06) años de edad, hijo de los ciudadanos: L.C.M.G. y JOHANA COROMOTO NAVARRO, y quien se encuentra bajo el cuido desde el fallecimiento de la madre, ciudadana JOHANA COROMOTO NAVARRO, por lo que solicito se tramite la custodia en colocación familiar…”

Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 483, único aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas a los autos, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales su fundamenta la apreciaron.

Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes.

En la parte resolutiva de la presente sentencia se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicarán las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.

En la oportunidad de la comparecencia voluntaria del padre biológico del niño, manifestó su opinión en la presente solicitud que en extracto se señalan los hechos fundamentales:

… dijo estar de acuerdo con la colocación familiar que hace la señora Nubia, ya que el mismo se encuentra trabajando y se le hace difícil atenderlo pero siempre y cuando pueda visitara a su hijo y en vacaciones llevárselo para que pase esos días con el…

En cuanto a la opinión del niño, se puede evidenciar, en el folio 26, la cual copio textualmente:

…Estoy con mi abuelita desde muy chiquito, vivo con mi mamá Novia, esta mi tía, mi hermanito y mi tío, me trata bien, tengo una bolsa de juguetes, estudio primer grado en 12 de Marzo, si me quiero quedar con mi mamá Nuvia porque me tiene desde que era un bebe, mi mamá murió y mi papá esta vivo, no lo veo mucho, porque el trabajo toda mi familia es de San Félix a veces le pido a mi papá C.G. para cómprame algo y el me lo da y yo voy y me compro cuadro pichas o algo de comer y beber …

En cuanto al informe integral, revela la condición social del asunto que nos ocupa, constatándose fehacientemente la factibilidad y las condiciones económicas, sociales, morales de la ciudadana: N.L.D.D.T., ya identificada, para obtener legalmente la colocación familiar del niño.

De igual forma de la lectura del informe social se evidencia, que están dadas las condiciones de sociabilidad para que sea procedente otorgar la colocación familiar, en consecuencia y vistos los referidos informes del los miembros del equipos multidisciplinario, los mismos se aprecian en todo su valor probatorio.

De las lecturas y analices de los informe integral, le dan una óptica a este operador de justicia, de lo conveniente que es para el niño, que permanezca con su custodio de hecho, ya que desde el posterior fallecimiento de su madre, han sido ella quien lo ha cuidado y protegido.

La doctrina de la protección integral de los niños y adolescentes, considera que los jueces de protección, debemos acatar, cumplir y respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales de este derecho especial fundamentado y uno de esos principios es el derecho que tiene los niños y los adolescentes, es el contemplado en el artículo 80 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, como es el derecho de ser oído y dicha opinión debe ser ponderada tomada en cuenta a la hora de tomar decisiones inherentes a los niños y adolescentes, en el caso que nos ocupa, el niño, fue oídos, por lo que hay que debe considerar su opinión para la toma de la decisión.

En el caso que nos ocupa se trata de la permanencia o la regulación de la colocación familiar de niño, quienes han permanecido y convivido con la ciudadana: N.L.D.D.T., ya identificada, desde el fallecimiento de la madre.

Este Tribunal considera que están llenos los extremos para que se proceda a otorgar la colocación familiar, más aún cuando los fundamentos de la doctrina de protección integral así lo imponen. También considera este operador de justicia que la custodia de hecho, reúne las condiciones económicas y sociales, morales, educativas y constituyen un hogar, un espacio fundamental, armónico y necesario para que el niño logre su desarrollo evolutivo integral como persona, es por ello que debe otorgarse lo solicitado y así deba acordarse.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR , incoado por la ciudadana: J.B. OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana: N.L.D.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.906.653, residenciada en la Calle Construcción, Nº 23, Sector Urbanística 2000, El Tigre Estado Anzoátegui en representación del niño ..., nacido el 11 de Diciembre del 2001, en consecuencia se acuerda otorgar provisionalmente la colocación familiar del para ser ejecutada en casa de la ciudadana: N.L.D.D.T., identificada en los autos.

La custodia, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396, ejusdem.

De igual forma se otorga la responsabilidad de crianza, para la representación del niño, en cualquiera institución educativa pública o privada, donde este cursando estudios y para viajar acompañado con la responsable, única y exclusivamente dentro del País.

Se insta a la ciudadana: N.L.D.D.T., ya identificada, a concurrir ante el C. deP. delM.S.R. de esta entidad federal para que se inscriba en el respectivo programa de colocación familiar.

Se insta a la responsable ha inscribir y mantener a al niño en programas de atención, apoyo y autoestima personal, ejecutado por profesionales especializados en la psicología clínica familiar, a los fines de llevar un control y una supervisión del desarrollo de su personalidad, para tal efecto deben dirigirse al C.M. del derecho del municipio S.R. de esta entidad federal, para su inscripción y ejecución y de no estar creado el referido ente administrativo debe tomar las medidas para su creación.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. C.G.E. RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

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