Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000911.

PARTE DEMANDANTE: N.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.387.236., debidamente representada por sus apoderados judiciales R.R.L.., M.M., y J.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 75.072, 47.003 y 141.575, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: I.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.349.845., debidamente representada por su apoderada judicial M.M., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 105.135.

MOTIVO: PARTICIÓN

TIPO DE SENTENCIA: DEFINTIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Trece (2.013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 75.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.387.236, mediante el cual procedió a demandar por PARTICIÓN, al ciudadano I.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.349.845.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, librando la respectiva compulsa para practicar la citación de la parte demandada el ciudadano I.G.M..

En fecha 10 de Enero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, igualmente dejó constancia de la cancelación de los emolumentos, para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de Enero de 2014, compareció el ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia dejando constancia de haber realizado la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 25 de Febrero de 2014, compareció la ciudadana M.D.V.M., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.135, y consignó poder otorgado por el ciudadano I.G.M..

En fecha 25 de Febrero de 2014, comparece la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda y se opuso la partición.

En fecha 27 de Marzo de 2014, compareció la parte actora ciudadana N.R., y otorgó Poder Apud Acta a los ciudadanos R.R.L., M.M. y J.C.G.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072, 47.003 y 141.575, respectivamente.

En fecha 28 de Marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31 de Marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que fueran desechadas las copias simples del Título Supletorio consignado por la parte actora.

En fecha 11 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada, y solicitó que el Tribunal se pronuncie en relación a la apertura del proceso a juicio ordinario o a la apertura de la partición.

Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Alegó la representación judicial de la parte actora, en su libelo de demanda, lo siguiente:

Que en fecha 12 de Julio de 1989, la ciudadana N.M.R., comenzó a convivir y estableció una unión concubinaria con el ciudadano I.G.M., fijando su residencia en la calle 2, Nº 30, Sector Los Aguacaticos, Los Jardines del Valle, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta el 27 de noviembre de 1995, cuando se mudaron para el Edificio Piso Blanco, Piso 4, Apartamento Nº 11, ubicado en la calle Sur 10, entre las esquinas de Pescador a Cochera, Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., que de dicha unión concubinaria procrearon un hijo el cual es mayor de edad, y tiene por nombre Lubing Daniel’s M.R., y nació el 30 de octubre de 1993, que mantuvieron la relación concubinaria hasta el 25 de noviembre de 2006, fecha en la que se separaron definitivamente.

Que según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Febrero de 2010, quedó reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre los ciudadanos N.M.R. e I.G.M., desde el día 12 de Julio de 1989 hasta el día 25 de Noviembre de 2006, la cual fue confirmada por sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Que los bienes existentes durante la vigencia de su unión concubinaria son los siguientes:

Un inmueble construido sobre un lote de terreno ubicado en Las Mayas, Sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la construcción de las bienhechurías el ciudadano I.M. invirtió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs, 5.000,00), y cuyo valor para el 27 de Marzo de 2007, alcanza la cantidad de Doscientos Veinte Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 220.260,82), tal y como se evidencia del Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador, Cedula de Catastro Nº 01-01-06-U01-027-002-007-000-000-000.

Que el inmueble antes mencionado tiene Título Supletorio emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Noviembre de 1995, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2), cuyo valor estimado es de Dos Millones de Bolívares (bs. 2.000.000,00).

Ciento Ochenta (180) acciones adquiridas en fecha 15 de Febrero de 1993, por el ciudadano I.G.M., de las 300 acciones nominativas que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33-A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C MOTORS C.A., cuya acta quedó inscrita el día 10 de mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Cuyo valor estimado de las acciones es de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00).

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDADO

En la oportunidad legal para contestar la demanda la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.135, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano I.G.M., parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, hizo contestación a la partición de bienes en base a las siguientes consideraciones:

Que la parte actora en su libelo establece que su representado en el tiempo que duró la relación concubinaria es o fue propietario de un supuesto lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el cual construyó unas bienhechurías que no se identifican, limitándose a señalar que existe un Titulo Supletorio, colocando nada más los linderos, el área de terreno de 650 mts2, y la estimación en un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

Que establece también la parte actora que su representado es propietario de 180 acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33, A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambio su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., cuya acta quedó inscrita en fecha 10 de Mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, estimándole un valor o justiprecio de (Bs. 400.000).

Que niega rechaza y contradice que su representado haya sido o es propietario del inmueble antes señalado de un supuesto lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2).

Que sobre la base de los artículo 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, hace formal oposición a la partición en cuanto al bien inmueble antes señalado por cuanto su representado no es propietario del mismo, ya que su representado jamás ha sido propietario de un lote de terreno en ese sector y a su vez no existe ninguna prueba o indicio que demuestre que sea o haya sido propietario de unas bienhechurías por cuanto lo que consignó es una copia simple de un Título Supletorio, y dicho título ni es título ni suple nada, por cuanto el mismo fue redactado sobre un lote de terreno que nunca fue propiedad de su representado.

Que no conforme con lo antes expuesto el Documento que presenta la parte actora es una copia simple de dicho Título Supletorio y las copias o reproducciones fotostáticas se tendrán como fidedignas si no fuesen impugnadas por la contraparte. En tal sentido, y sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, procede a impugnar la copia simple consignada por la parte actora que contiene un supuesto Título Supletorio sobre un lote de terreno, por lo que en nombre de su representado hace formal oposición a la partición de dicho bien inmueble.

En cuanto a las acciones señaladas anteriormente, constitutivas de 180 acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., y sobre la base del artículo 780 del Código de procedimiento Civil, hace formal oposición a la partición planteada sobre la cuota que le corresponde a su representado sobre el lote de acciones ya que el mismo es propietario de 180 y en este sentido no le corresponde la totalidad de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil anteriormente citada.

Que realiza formal oposición a que su representado tenga que pagar a la parte actora el 50% de los fondos, dineros, bonos, o inversiones en el Sistema Bancario Nacional, ya que no existen pruebas consignadas en el expediente que demuestren que su representado durante el Lapso de tiempo que existió la relación concubinaria haya generado este tipo de ingresos o ahorros, por lo tanto hace formal oposición a la partición de estos bienes debido a que no fue acompañado junto con el libelo ningún tipo de prueba en este aspecto.

En virtud de todo lo expuesto solicita la parte demandada se le aplique lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por las partes, lo cual hace de seguidas en los siguientes términos:

Observa esta Juzgadora, que la parte actora la ciudadana N.M.R., procedió a demandar la Partición de: 1) Un lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2).

2) 180 acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33, A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., cuya acta quedó inscrita en fecha 10 de Mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

3) Los Dividendos o Plusvalía que ha generado desde 1993 hasta el 31 de mayo de 2013, la actividad comercial de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambio su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A.

4) Los fondos, dineros, bonos o inversiones que en el sistema Bancario nacional, tenga aperturado el ciudadano I.G.M..

Tomando en consideración lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00736 de fecha 27 de junio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. T.Á.L., dejó sentado lo siguiente:

…En el juicio por partición de comunidad conyugal que sigue la ciudadana….según jurisprudencia de la Sala, de fecha 3 de agosto de 1998, en el juicio de C.C.L.L. contra M.Á.C.A.: “…Siendo el procedimiento de partición tal (sic) especial, se requiere hacer un análisis detenido de las normas rectoras del juicio de partición (…) En el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:

1) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.

2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el procedimiento ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (Art. 780 del C.P.C). (omosis).

Al no hacerse oposición no hay controversia, no hay impugnación sobre el carácter o cuota de los interesados…

En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace como consagra el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor…

.

Se desprende de autos, que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, comparece la parte demandada debidamente asistido de abogado y señala que en relación a la partición de: 1) Un inmueble construído sobre un lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2); 2) 180 acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33, A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., cuya acta quedó inscrita en fecha 10 de Mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; 3) Los Dividendos o Plusvalía que ha generado desde 1993 hasta el 31 de mayo de 2013, la actividad comercial de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A; 4) Los fondos, dineros, bonos o inversiones que en el sistema Bancario nacional, tenga aperturado el ciudadano I.G.M.., solicitando que se le aplique lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los siguiente:

…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

Sentado lo anterior y analizadas como han sido los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, debe afirmarse que se evidencia que la parte demandada en el acto de contestación de la demanda, realiza oposición y discute los términos de la partición, y contradice el dominio común respecto a algunos de los bienes, objeto de la presente acción, por lo que considera esta sentenciadora que conforme a lo establecido en artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente es que se aperture un cuaderno separado en el cual se tramitará por el procedimiento ordinario la oposición y contradicción formulada por la parte demandada en relación a los siguientes bienes: a) Un inmueble construido sobre un lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2); b) Los Dividendos o Plusvalía que ha generado desde 1993 hasta el 31 de mayo de 2013, la actividad comercial de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A; c) Los fondos, dineros, bonos o inversiones que en el sistema Bancario nacional, tenga aperturado el ciudadano I.G.M.. ASÍ SE DECIDE.

En relación al siguiente bien constituido por 180 acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33, A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., cuya acta quedo inscrita en fecha 10 de Mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda., el cual la parte actora demandó su partición y la representación judicial de la parte demandada se opuso, por cuanto su representado no es propietario de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil antes identificada, ahora bien observa quien aquí decide, que la parte actora en su escrito libelar solicita y demanda la partición solo de las 180 acciones que le pertenecen al ciudadano I.M., y no la partición de la totalidad de las acciones, razón por la cual considera esta sentenciadora que conforme a lo establecido en el artículo 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, no procede la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada en relación a la partición de las 180 acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., y que procede la partición del bien antes indicado. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN interpuesta por la ciudadana N.M.R., en contra el ciudadano I.G.M.. EN CONSECUENCIA, se fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Décimo (10) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado Definitivamente Firme la presente decisión, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que se efectué la partición del siguiente bien: “Ciento Ochenta Acciones (180) acciones adquiridas en fecha 15 de febrero de 1993, de las 300 acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 33, A-Pro, la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A., cuya acta quedó inscrita en fecha 10 de Mayo de 2000, bajo el Nº 30, Tomo 27-A-Cto, del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda”.

SEGUNDO

Se ordena la apertura de un cuaderno separado en el cual se tramitará por el procedimiento ordinario la oposición y contradicción formulada por la parte demandada en relación a los siguientes bienes a) Un inmueble construído sobre un lote de terreno ubicado en Las Mayas, sector Turmerito, Parcelamiento Industrial La Rinconada, Municipio Libertador del Distrito Capital, y posee los siguientes linderos Norte: con terrenos o posesión de M.P.; Sur: con posesión de V.O.; Este: con primera Transversal de Turmerito; y Oeste: con terrenos de propiedad desconocida, con un área de terreno de Seiscientos Noventa Metros Cuadrados (690 mts2); b) Los Dividendos o Plusvalía que ha generado desde 1993 hasta el 31 de mayo de 2013, la actividad comercial de la sociedad mercantil INVERSIONES GURRO C.A., la cual mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de Marzo de 2000, cambió su denominación comercial a INVERSIONES I.N.G.M.A.C. MOTORS C.A; c) Los fondos, dineros, bonos o inversiones que en el sistema Bancario nacional, tenga aperturado el ciudadano I.G.M..

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-

Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso de Ley, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. L.M.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

AMCdeM/vhb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR