Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL SIETE (2.007).-

197° y 148°

Visto el contenido del escrito consignado en fecha 07-11-07, por la ciudadana N.R.L.C., en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por la Abogado R.C.R., este Tribunal por cuanto consta en autos C. deT. del obligado alimentario ciudadano R.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.408, emanada de la Dirección de Personal del C.L. delE.A., tal como se evidencia al folio 40 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Por cuanto consta en autos al Folio cuarenta (40) C. deT. delO.A. ciudadano R.D.V.M., emanada de la Dirección de Personal del C.L. delE.A., recibida en este Juzgado en fecha 04-07-2.007, en la cual se constata que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.317.044,40) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano R.D.V.M. y los niños sujeto de la presente causa tal como consta en las partidas de nacimiento insertas a los folios 5 y 6 del presente expediente.-

En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales, que el ciudadano R.D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.408, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas aportes extras del 30% sobre el bono Vacacional al momento de ser beneficiado con el mismo, y 30% por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-78-0010051362 existente en el Banco BANFOANDES tal como consta en el expediente Nº 14.335 de la nomenclatura de este Tribunal.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.200.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas, así mismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de S.A. (INSALUD-APURE), con el fin de suspender a partir del mes de Diciembre las medidas decretadas en fecha 23-11-2.006, notificadas mediante el oficio Nº 2.304 de la misma fecha.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

J.C.

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

J.C.

MC/homer.-

Exp. Nº 14.695.-

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