Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 03 de Abril de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006-000006

PARTE ACTORA: N.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.457.884.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.A.S., IPSA Nro.56.981.

PARTE DEMANDADA: C.A.D.L.C..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J. NAVAS, IPSA, Nro. 17.767.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Entre El C.A.d.C.d.E.L. (CONCULTURA), institución creada por la Ley de Cultura del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto del 2.002, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, No. 889 representada en este acto por el Abogado A.J.N.G., Titular de la Cédula de Identidad No.2.476.508, e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula No. 17767, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de CONCULTURA, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera, en fecha 21-03-2.006, anotado bajo el No.48 Tomo 49 de los libros de autenticaciones, por una parte y por la otra: La Ciudadana N.E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.457.884, que a tenor de los mismos efectos, se denominara: “LA EXTRABAJADORA”, y debidamente asistida por las abogadas Y.A.S. y F.Y.Q., inscritas en el INPREABOGADO bajo las matriculas Nos. 56.981 y 63.462, respectivamente. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar con el objeto de establecer las condiciones bajo las cuales ponen fin en forma definitiva a la Relación Laboral que existió con “CONCULTURA”, en tal sentido y en ocasión de la terminación de la relación de trabajo, ambas partes, haciéndose reciprocas concesiones de común y espontáneo acuerdo, han convenido en celebrar la presente “TRANSACCIÓN” de conformidad a lo pautado en los Artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente, Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las Cláusulas siguiente: PRIMERO: “LA EXTRABAJADORA” mantuvo con “CONCULTURA” una Relación Laboral durante en el lapso comprendido entre el 21-10-01 hasta 31-12-05 ejerciendo para la fecha de su egreso 31-12-05 el cargo de ANALISTA DE INVESTIGACIONES de la Sede de “CONCULTURA”, con un salario integral de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

DIESCISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.049.416.67) mensuales.- SEGUNDO: En este sentido “CONCULTURA” Y “LA EXTRABAJADORA” convienen en dar por terminada la Relación de Trabajo, con el

reconocimiento por parte de la “CONCULTURA”, para la liquidación de las Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos:

CONCEPTO FECHA DIAS DIARIO TOTAL

Prest. Antigüedad Art. 108 21-10-2003 al 30-04-2005 75 23.592,59 1.769.444,44

Prest. Antigüedad Art. 108 01-01-2.005 al 31-12-2005 40 34.980,56 1.399.222,22

Intereses sobre prestaciones 474.150,11

Días adicionales 02 29.286,57 58.573,63

Indemnización por despido 60 34.980,56 2.098.833,34

Sustituí. de Preaviso. Art. 125 LOT 60 34.980,56 2.098.833,34

TOTAL A PAGAR 7.899.057,13

En consecuencia “LA EXTRABAJADORA”, le corresponde por los conceptos aquí descritos un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SET CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 7.899.057,13), monto este que constituye la cifra definitiva, que han convenido las partes una vez producidas las discusiones sobre las mismas y que condujo a este monto en forma definitiva. TERCERO: Queda convenido que “LA EX TRABAJADORA” recibe el pago a través de dos cheques el primero CHEQUE GERENCIA No.2496218555 del Banco Fondo Común por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.701.390.45) y el segundo cheque de gerencia identificado con el No. 00033711 del Banco Provincial, por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.197.666,68) referente a los conceptos antes señalados, se hará efectivo en forma inmediata. CUARTA: Con la firma de la presente “TRANSACCIÓN” y por cuanto se ha producido el pago por parte de “CONCULTURA”, las partes dan por terminado o cualquier proceso administrativo o judicial, actual o eventual entre “LA EXTRABAJADORA” y “CONCULTURA”. Por concepto de la terminación de la Relación de Trabajo, en virtud que “LA EXTRABAJADORA” en forma expresa acepta y reconoce que los conceptos señalados y discriminados en la Cláusula Segunda constituye, el objeto principal para la cancelación total de las Prestaciones Sociales y demás beneficios socio económicos, legales y contractuales generados durante el tiempo de servicio, no quedando nada a reclamar a “CONCULTURA.” Nada queda deber “CONCULTURA” por este ni por ningún otro concepto, con ocasión de la formal y definitiva extinción del vínculo de relación de trabajo producido. En consecuencia las partes otorgan el más amplio, completo y total finiquito, dando por concluida la relación de trabajo que mantuvo “LA EXTRABAJADORA” con “CONCULTURA” con todos los efectos de la cosa juzgada conforme a lo pautado en el artículo 1718 del Código Civil Venezolano vigente, ya que se ha producido la cancelación del monto total de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la referida EXTRABAJADORA.- En esta misma transacción “LA EXTRABAJADORA” N.E.R.M., ya identificada, se compromete a desistir de la acción que por desmejora en las condiciones de trabajo ha intentado, por ante la Inspectoría del Trabajo en la causa No. 005-05-01-01517. En Barquisimeto a los 28 días del mes de Marzo del 2006.-

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

CONCULTURA “LA EXTRABAJADORA”

ANGEL NAVAS GONZALEZ NUBIA RIOS MEDINA

ABOGADO C.I. No. 7.457.884

Y.A.S.F.Y.Q.

INPRE No. 56.981 INPRE No. 63.462

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