Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005565

ASUNTO : RP01-P-2009-005565

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISIÓN DE HECHOS

PENADOS: N.G., J.R., D.R., E.R., HERINZON RODRIGUEZ, L.R., ZORIANNYS VASQUEZ E I.V..

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: J.N.R.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.539.097, natural de Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 12/11/83, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la población de Punta Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, Casa S/N°, cerca de la Escuela, hija de los ciudadanos M.R. y P.A.; N.R.G.D.L., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.803, de 53 años de edad, nacida en fecha -08/04/56, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Caiguire Abajo, Calle Palmarito, casa N° 11, detrás del Banco Venezuela, hija de los ciudadanos F.G. y P.B. de García; I.M.V.M., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 24.874.357, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 06/02/88, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en el Barrio Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa sin numero, a una cuadra del Parque V.V., hija de los ciudadanos V.V. y M.M.; ZORIANNYZ DEL C.V.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos C.R. y E.C.; D.G.R.B., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.275.340, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/03/75, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire, sector las pepitonas, detrás del Banco de Venezuela, Casa S/N° de color azul, hijo de los ciudadanos M.R. y J.A.R.; E.J.R.V., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.565, natural de Cumana Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/11/65, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 39, Cumaná, cerca de la Bodega, hijo de los ciudadanos C.V. y J.R., HERINZON R.R.V., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.536, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/06/86, de profesión u oficio obrero, residenciado la población de Punta Araya, el Barrio, Estado Sucre, Casa S/N° de color anaranjado, a una cuadra cerca de la Escuela, hijo de los ciudadanos R.B. y C.V. y L.D.J.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.025 , natural de Cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 07/04/78, de profesión u oficio técnico de deportes, residenciado en la Vía el Peñón, Sector La Matica, casa numero 40, hijo de los ciudadanos A.G. y M.B.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Asimismo y de conformidad con lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Especial se decreta el decomiso o confiscación sobre la cantidad de ciento ochentas y cinco (185) Bolívares fuertes, una (1) cocina de color blanco sin marcas visible de cuatro hornillas, un (1) horno, una (1) cocina de marca mabe de cuatro hornillas y un (1) horno modelo de EMV20DNX-2, serial 0922409040028; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que los penados: N.G., J.R., D.R., E.R., HERINZON RODRIGUEZ, L.R. E I.V., arriba identificados, fueron detenidos el día 16 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 29 de Junio de 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 16 de DICIEMBRE del 2.011.-

Ahora bien con respecto a la penada ZORIANNYS VASQUEZ, arriba identificada, 16 de DICIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día 08 de ENERO de 2010, cuando por auto de esa misma fecha se le otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial, en base a ello puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de VEINTIDOS (22) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION.-

Segundo

Por cuanto los penados N.G., J.R., D.R., E.R., HERINZON RODRIGUEZ, L.R., ZORIANNYS VASQUEZ E I.V.,, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos J.N.R.A., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.539.097, natural de Cumana, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 12/11/83, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la población de Punta Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, Casa S/N°, cerca de la Escuela, hija de los ciudadanos M.R. y P.A.; N.R.G.D.L., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 5.083.803, de 53 años de edad, nacida en fecha -08/04/56, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Caiguire Abajo, Calle Palmarito, casa N° 11, detrás del Banco Venezuela, hija de los ciudadanos F.G. y P.B. de García; I.M.V.M., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 24.874.357, natural de Cumana, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 06/02/88, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en el Barrio Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa sin numero, a una cuadra del Parque V.V., hija de los ciudadanos V.V. y M.M.; ZORIANNYZ DEL C.V.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos C.R. y E.C.; D.G.R.B., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.275.340, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 11/03/75, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire, sector las pepitonas, detrás del Banco de Venezuela, Casa S/N° de color azul, hijo de los ciudadanos M.R. y J.A.R.; E.J.R.V., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.565, natural de Cumana Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13/11/65, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 39, Cumaná, cerca de la Bodega, hijo de los ciudadanos C.V. y J.R., HERINZON R.R.V., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.582.536, natural de Cumana Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/06/86, de profesión u oficio obrero, residenciado la población de Punta Araya, el Barrio, Estado Sucre, Casa S/N° de color anaranjado, a una cuadra cerca de la Escuela, hijo de los ciudadanos R.B. y C.V. y L.D.J.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.942.025 , natural de Cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 07/04/78, de profesión u oficio técnico de deportes, residenciado en la Vía el Peñón, Sector La Matica, casa numero 40, hijo de los ciudadanos A.G. y M.B.R.; quienes fueran condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Primero de Control de fecha 21 de ENERO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.

Líbrese oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas colocando a la orden de la misma los objetos incautados en el presente procedimiento, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Especial se decreto el decomiso o confiscación sobre la cantidad de ciento ochentas y cinco Bolívares fuertes (185), una (1) cocina de color blanco sin marcas visible de cuatro hornillas, un (1) horno, una (1) cocina de marca mabe de cuatro hornillas y un (1) horno modelo de EMV20DNX-2, serial 0922409040028.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados N.G., J.R., D.R., E.R., HERINZON RODRIGUEZ, L.R. E I.V., se encuentra detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.

Visto que la penada ZORIANNYS VASQUEZ se encuentra bajo medida cautelar acordada en celebración de audiencia preliminar consistente en detención domiciliaria con apostamiento policial, se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, trasladen hasta esta sede Judicial a la referida penada para ser impuesto de la presente decisión.

Igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a los Defensores.

Líbrese igualmente oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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