Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

En el día de hoy MIERCOLES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2011, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia de la Jueza Profesional de Juicio, ABG. M.N.A.V., el Secretario de sala ABG. V.D.D.N. y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- E.J.C.T., 2.- B.A.B.D., 3.- C.R.N., 4.- J.R.L.Y., 5.- E.M.G., 6.- C.H., 7.- M.D.C.G.C., y por la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, E.Z., siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido en lo establecido en el artículo 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-236-11, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. L.A.N.P., contra los adolescentes acusados, 1(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; y para los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. L.A.N.P., el defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. D.I., los defensores privados de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. A.M. y ABG. P.P., los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado del Reten del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante D.A. y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante T.I.; igualmente se encuentran presentes, la ciudadana E.V., representante de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la ciudadana B.M., representante de Anthony (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el ciudadano H.M., representante de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la ciudadana T.I., representante de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la ciudadana D.A., representante de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); asimismo se encuentra presente la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante G.L.. Seguidamente el Alguacil de sala YESSE GONZALEZ, anuncia el acto. La jueza informa a los acusados sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Se deja constancia que la ciudadana Jueza se dirige a todos y cada uno de los adolescentes. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. Seguidamente le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia) Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA CONTINUACIÓN AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS. La ciudadana jueza instruye al presente sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la juez pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente responde el Escabino 1.- E.J.C.T.: Yo soy amigo del Doctor P.P., hemos jugado bolas. Seguidamente responde el Escabino 2.- B.A.B.D.: Yo trabajé muchos años con la mamá del Doctor A.M. allá en Macapo, a el lo conozco de vista pero con él no tengo trato. Seguidamente responde el Escabino 3.- C.R.N.: Yo soy muy nervioso y me han operado varias veces de los ojos, tampoco vivo aquí en el estado Cojedes, yo resido en Valencia, y tengo mis constancias de residencias y constancias médicas. Seguidamente responde el Escabino 4.- J.R.L.Y.: Yo aquí no conozco a nadie. Seguidamente responde el Escabino 5.- E.M.G.: Yo tampoco conozco a nadie. Seguidamente responde el Escabino 6.- C.H.: Yo he visto al doctor (señala al abogado A.M.) pero no lo conozco, lo veia de cuando yo era funcionario policial. Seguidamente responde el Escabino 7.- M.D.C.G.C.: Yo no conozco a ninguno aquí. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano 1.- J.R.L.Y., y el mismo ratifico lo antes expuesto por él, manifestando igualmente, no conocer a los adolescentes ni a sus representantes, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con los Defensores privados, ni con la victima ni a su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 2.- E.M.G., y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer a los adolescentes ni a sus representantes, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con los Defensores privados, ni con la victima ni a su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 3.- M.D.C.G.C., y la misma ratifico lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer a los adolescentes ni a sus representantes, y de no tener ningún tipo de parentesco con la Jueza presidente ni con otros Escabinos, ni con el Fiscal, ni con los Defensores privados, ni con la victima ni su representante legal, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.A.N., quien manifestó: ya que los Escabinos manifestaron que están de acuerdo con las funciones que le fueron encomendadas, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. A.M., quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. P.P., quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. D.I., quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. El Tribunal, una vez oído por separado, los diferentes impedimentos expuestos por los ciudadanos Escabinos 1.- E.J.C.T., 2.- B.A.B.D., 4.- C.R.N. y 5.- C.H., en aras de garantizar una justicia transparente, objetiva e imparcial, EXCLUYE como Escabinos a los ciudadanos 1.- E.J.C.T., 2.- B.A.B.D., 4.- C.R.N. y 5.- C.H., por las diferentes razones que expusieron en esta audiencia, y en consecuencia quedan seleccionados como escabinos, los ciudadanos 1.- J.R.L.Y.; 2.- E.M.G.; 3.- M.D.C.G.C., por cuanto manifestaron los tres (03) Escabinos, no conocer a nadie, siendo seleccionados de la siguiente manera: 1.- J.R.L.Y. (TITULAR I); 2.- E.M.G. (TITULAR II); 3.- M.D.C.G.C. (SUPLENTE). Acto seguido se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos por parte de los ciudadanos designados, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: 1.- J.R.L.Y. (TITULAR I); 2.- E.M.G. (TITULAR II); 3.- M.D.C.G.C. (SUPLENTE). En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-236-11, seguida contra los adolescentes acusados, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; y para los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el Juicio Oral y Privado.- Se acuerda fijar el Juicio Oral y Privado para el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Se ordena el reingreso de los acusados de autos. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:40 horas de la tarde.

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