Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteJuan Gómez
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 11 de Abril de 2012

201° y 153°

En el día de hoy miércoles, once (11) de abril de 2012, en la ciudad de San Carlos, en virtud de que la audiencia de depuración de escabinos en la causa Nº 1M-252-12, se extendió en el tiempo, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Mixto en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, con la presencia del Juez Profesional de Juicio, ABG. J.R.G., el Secretario de sala ABG. V.D.D.N., el alguacil D.S. y la presencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos: 1.- R.D.L.A.M.C. y 2.- F.J.G.R., y por la representación de la Oficina de Participación Ciudadana, ABG. O.M., siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido establecido en los artículos 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las causales de INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en la CAUSA N° 1M-246-12, incoada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes ABG. L.A.N.P., contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. L.A.N.P., la defensora pública ABG. ANAVITH G.M.J., y el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el Alguacil de sala D.S., anuncia el acto. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de una AUDIENCIA DE DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento al contenido establecido en los artículos 86, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando además la de naturaleza socio educativa de dicho acto por tratarse de una materia especial, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes, y que es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el juez informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de los artículos 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informó, explicó detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que le manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir o no los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico lo acusa (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Se deja constancia que el ciudadano Juez se dirige al adolescente, y le pregunta si sabe porque se le acusa y el mismo manifestó que no sabía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó al acusado que se le acusa por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declara y el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente, L.J.G.V. expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que si comprende. Acto seguido el juez le pregunta al acusado si desea admitir los hechos y expone el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA): No admito los hechos, (Se deja Constancia). Es todo. SEGUIDAMENTE SE DA CONTINUACIÓN AL ACTO DE DEPURACIÓN DE ESCABINOS. El ciudadano juez instruye a los presentes sobre los hechos y sobre el ejercicio del derecho de cada una de las partes y su obligatoriedad a comparecer a la celebración de las audiencias. Asimismo, lee el contenido de los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano juez pregunta a las partes y a los Escabinos, antes mencionados, si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153, 154 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente responde la Escabina 1.- R.D.L.A.M.C.: Yo no conozco a nadie. Seguidamente responde el Escabino 2.- F.J.G.R.: No conozco a nadie. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.A.N.P., quien manifestó: Esta representación fiscal no conoce a ninguno de los escabinos, y no tengo ninguna causal de inhibición con respecto a ellos y por lo tanto no tengo ninguna objeción. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ANAVITH G.M.J., quien preguntó a los ciudadanos seleccionados como escabinos: si han estado involucrados como víctimas en algún hecho punible, a lo que respondieron los ciudadanos escabinos, cada uno por separado que no. Preguntó si en la zona donde viven tiene conocimiento de si venden o distribuyen drogas, a lo que respondieron los ciudadanos escabinos, cada uno por separado que no. Preguntó si tienen hijos adolescentes, a lo que respondieron los ciudadanos escabinos, la primera que si y el segundo que no. Preguntó el lugar de residencia, siendo respondida la pregunta por cada uno de los escabinos. Seguidamente la defensa manifestó que no tiene ninguna objeción, con respecto a los ciudadanos presentados como escabinos. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana 1.- R.D.L.A.M.C., y la misma ratificó lo antes expuesto por ella, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con el Juez presidente ni con el otro Escabino, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, ni con el secretario, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadano 2.- F.J.G.R., y el mismo ratificó lo antes expuesto por el, manifestando igualmente, no conocer al adolescente ni a su representante, y de no tener ningún tipo de parentesco con el Juez presidente ni con el otro Escabino, ni con el Fiscal, ni con la Defensora pública, ni con el secretario, y en si, no estar incurso en ninguna de las causales antes mencionadas. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.A.N., quien manifestó: ya que las Escabinos manifestaron que están de acuerdo con las funciones que le fueron encomendadas, que no están incursos en ninguna causal de inhibición, recusación ni excusa, con ninguna de las partes, no tengo preguntas por hacer. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH G.M.J., quien manifestó que no tiene preguntas que hacer. Es todo. El Tribunal, una vez oído tanto lo manifestado por la defensa pública, así como lo manifestado por la representación fiscal no habiendo oposición de parte de ellos, es la razón por la que quedan seleccionados como escabinos, los ciudadanos 1.- R.D.L.A.M.C. y 2.- F.J.G.R., por cuanto manifestaron los dos (02) Escabinos, no conocer a nadie, siendo seleccionados de la siguiente manera: 1.- R.D.L.A.M.C. (TITULAR I) y 2.- F.J.G.R. (TITULAR II). Acto seguido, por cuanto se observa que no hay impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos por parte de los ciudadanos designados, es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal Mixto, quedando conformado de la siguiente manera: 1.- R.D.L.A.M.C. (TITULAR I) y 2.- F.J.G.R. (TITULAR II). En consecuencia, queda constituido el Tribunal Mixto que decidirá la Causa Nº 1M-246-12, seguida contra del adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el Juicio Oral y Privado.- Se fija la fecha para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día LUNES, SIETE (07) DE MAYO DE 2012, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Cítese a los Órganos de Pruebas y ofíciese lo conducente. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 horas de la mañana.

EL JUEZ

ABG. J.R.G.

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