Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteAdela Carrasco
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 08 de Enero de 2013

202° y 153º

En el día de hoy, martes, ocho (08) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10: 50 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el traslado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. A.C.B., el ciudadano Secretario de Juicio ABG. V.D.D.N., el Alguacil de S.Y.M., siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1J-278-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA OVALLE (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil CESAR ARRIECHI, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. L.A.N.P., igualmente se encuentra presente el defensor privado, ABG. N.E.G.; se encuentra presente la representante legal del acusado M.G.S.C. de igual manera informa que se encuentra el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. L.A.N.P., quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06 de Octubre de 2012, en contra del acusado de autos (se deja constancia de que la fiscal del ministerio público describe las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y señalando el delito imputado y ratificando además la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Acto seguido procede la Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que el juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido el ciudadano J. le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido el ciudadano J. le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: NO deseo admitir los hechos. Seguidamente manifestó lo siguiente: No quiero declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. N.E.G., quien manifestó: No estuve en la audiencia de presentación, luego acepté su defensa, considero que no debió ser privado de libertad por cuanto no habían pluralidad de elementos para ser privado, rechacé la acusación por cuanto no llenaba los requisitos exigidos por la ley, obviamente existe un delito pero la fiscalía no probó la responsabilidad de mi defendido por cuanto que el mismo es inocente, el órgano investigador debió buscar los elementos para probar la responsabilidad de mi defendido, mi asistido no estaba en el lugar de los hechos, ni en el tiempo, como es eso que a mi defendido lo aprehenden seis meses después, los funcionarios en su barrio preguntaron por él, el fue en su vehículo al CICPC y luego le dan una citación y posteriormente los funcionarios avisan al ministerio público y posteriormente es que se le dicta orden de captura, en el transcurso del debate se va a demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo en la etapa de investigación no ha sido promovido el protocolo de autopsia. Seguidamente el fiscal del ministerio público ABG. L.A.N.P., solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que en vista de lo manifestado por el defensor privado, no contamos en Cojedes con honomopatólogo forense por lo que el cadáver tuvo que trasladarse hasta el estado Carabobo y ellos nos han indicado que tienen ciertas limitantes, por cuanto la cantidad de protocolos es extensa, sin embargo esta representación fiscal lo ofreció en su oportunidad y se admitió la totalidad de las pruebas dejando a salvo que se prueba presentar en la fase de juicio, asimismo se informa que se han hecho las ratificaciones correspondientes incluyendo la de la causa en debate y la misma será ofrecida a los fines de que sea valorada, asimismo según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1746 de fecha 08-11-11 con ponencia del Magistrado F.C.L., la misma puede ser presentada hasta antes de la ultima recepción de la pruebas, como pruebas complementarias y ser valoradas en la fase de juicio. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se llamó al testigo A.A.A., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-12.709.097 y quien expuso: estaba yo caminando por la acera de mi casa y frente a la licorería donde ocurrieron los hechos, estaban unas niñas comprando llegaron dos niñas, llegaron dos motos, como a los cinco minutos sonaron una detonación al rato estaban pidiendo auxilio y estaban auxiliando al señor que estaba en el suelo y se lo llevaron. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al fiscal del ministerio público: ¿Usted reside o es vecino del lugar de los hechos? Para el momento vivía allí. Si. ¿Puede indicar la dirección exacta? Tinaquillo, barrio J.I.M., calle principal, al frente de la licorería W.. ¿Cómo se llama la licorería? W.. ¿Ese local comercial era licorería o vencida otras cosas? Licorería y vendían víveres también. ¿Recuerda la hora, día? Eso fue en mayo, como a las nueve y diez de la noche. ¿Usted escuchó alguna detonación o disparo? Si ¿Cuántos? Uno. ¿Qué observo después? Como a los cinco minutos el grito de auxilio de los vecinos. ¿Y después que hizo? Salí y ayude auxiliar al señor, se lo llevaron en un carro de otro vecino. ¿Usted se acerco al local? Si a la puerta de afuera. ¿Cuándo observo a unas personas comprando estaba el local abierto o cerrado? Cerrado. ¿Qué observo al entrar al local comercial? No entre, en la puerta de afuera estaba el señor. ¿Quién estaba herido? El dueño de la licorería. ¿Tuvo conocimiento si esa persona falleció? Si porque me informaron los vecinos. ¿Tuvo conocimiento de cuales fueron las personas responsables de ese hecho? La verdad que no. ¿Tuvo conocimiento de las personas que cometieron el hecho? No, no los vi ni me entere que fue este o el otro. ¿Usted conoce al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si de vista porque el es el novio de una muchacha allegada a la casa. ¿Tiene conocimiento si el joven tiene algún sobrenombre o seudónimo? Si a el cariñosamente le dicen T.. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor privado: ¿Esas niñas que estaba comprando son de la comunidad? No les vi la cara, probablemente si por la hora. ¿Cuántas motos llegaron al lugar? Dos. ¿Puede dar las características de las motos? Eran colores oscuros pero a ciencia cierta no se los colores. ¿Logro identificar a las personas que conducirán las motos? No, no les puse cuidado. ¿Algún comentario de las posibles personas que cometieron el homicidio del señor? No, solo estábamos ayudándolo. Seguidamente se llamó a la testigo E.N.R.R., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-13.970.182 y quien expuso: ese día estaba compartiendo con mi yerno en la guamita en la finca donde el estaba trabajando, después resulta que lo estaban implicando en algo y ese día el estaba allá compartiendo con nosotros, yo me vine a las diez de la noche de allá que la mamá me dio la cola. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor privado: ¿Ese sector la guamita a que altura queda? No se no me conozco la zona, el tenia varios meses trabajando allí. ¿Este joven es su yerno? Si, vive con mi hija. ¿Qué tiempo tienen junto desde febrero. ¿Cómo se llama su hija? E.N.F.R.. ¿Recuerda la fecha en que estaba compartiendo con su yerno? Si el 6 de mayo como ella se fue a vivir con el, no fui ese día para allá por se dia de las madres a compartir con ellos. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al fiscal del ministerio público: ¿Qué parentesco tiene con el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Es mi yerno. ¿Esta casado con su hija? No, viven en concubinato. ¿El día de los hechos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), su hija y usted estaban compartiendo? Nosotros nada más no, estaban varias personas. ¿En que sector estaba ese lugar? En la Guamita no se las calles, se que es en una finca porque hay varias clases de animales. ¿Quién vive allí? El padrastro de el. ¿El padrastro de quien? El padrastro de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Tiene conocimiento donde vivía (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Estaba trabajando, el vivía ahí en la Guamita con mi hija porque tenia que alimentar unas cachamas que tienen en una laguna. ¿A que hora se fue para ese lugar? Como a las diez de la noche. ¿A la hora en que se traslado a ese lugar? Temprano, como a las dos tres de la tarde. ¿A que hora se vino? A las diez de la noche. ¿En medio de trasporte se fue y se vino? Con la suegra de mi hija en la camioneta. ¿Dónde tenia su residencia para esa época? En J.I.M.. ¿Qué tiempo hay en vehiculo de J.I.M. a la Guamita? Como veinticinco minutos en vehiculo propio. Seguidamente se llamó a la testigo Y.C.P.M., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-17.889.975 y quien expuso: Yo alquile una piscina hice una reunión, termino la fiesta y me fui para mi casa. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al fiscal del ministerio público: ¿Recuerda que fecha fue? Seis de mayo de 2012. ¿Dónde que da esa piscina? Sector J.I.M., cerca del Terminal de las camionetas. ¿Qué municipio? F.. ¿A quine le pertenece ese local? Ni idea. ¿Quién se lo alquilo? El señor. ¿Qué señor? El que falleció. ¿A que hora se retiro? No recuerdo la hora. ¿Esa piscina comprende el área de la licorería? No se me dieron mi llave y ellos se quedaron en su negocio trabajando. ¿Tiene conocimiento de lo que ocurrió en esa fecha? Ni idea. ¿Presencio algo irregular? No los niños, era una fiesta de puro cristianos. ¿Cuándo se entero que el dueño del local había fallecido? Al siguiente día. ¿Quién le dijo? La gente lo dijo. El defensor privado se abstiene de formular preguntas. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿El alquiler tenia un tiempo determinado? El señor no me dijo nada la fiesta empezó tarde como a la una del mediodía. ¿Sobre los hechos no tiene conocimiento? No. ¿Cuándo salio era de noche o de día? De noche, no se decirle la hora. Seguidamente se llamó al testigo J.J.M.M., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad Nº V-25.122.981 y quien expuso: En realidad no tengo ningún conocimiento de esto a mi llevaron a la PTJ me interrogaron y en realidad yo no se pues. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al fiscal del ministerio público: ¿Para el momento de los hechos donde residía? Cerca de la licorería winizu. ¿Ese local comercial vendía licores u otras cosas? Eran licorería y parte bodega. ¿Recuerda el día, la fecha? Eso fue como a las siete del día siete de septiembre creo que fue. ¿Quién fue la persona que falleció? El dueño de la licorería M.. ¿Cómo se entero que había muerto? Porque vi a la gente corriendo y salimos a auxiliarlo. ¿Cuándo se entero que falleció? Al siguiente día. ¿Ese señor dueño del local trabajaba solo? No se el tiene la esposa y los hijos y los empleados. ¿Cuántos empleados tiene? Varios. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al defensor privado: ¿Escucho comentarios acerca de la persona que cometió ese hecho? No. ¿tiene conocimiento de si se presentaron personas en motos o en carros? No porque yo estaba en mi casa. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra más órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el mismo manifestó desde el 25 de diciembre tengo el oído tapado y que aun le persiste el dolor solicitando que lo saquen para el hospital. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, evidenciándose que fueron debidamente citados los funcionarios y testigos y por cuanto es el primer llamado se acuerda citarlos nuevamente, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día miércoles 16 de enero de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: C. a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. TERCERO: En base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como el Artículo 83 Ejusdem, y con base también en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. O. lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA

ADELA C.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.A.N.P.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. N.E.G.

ACUSADO

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Representante legal del acusado MARIA GUILLERMINA SEVILLA CIDRIAN

ALGUACIL

YVAN MORILLO

SECRETARIO

ABG. V.D.D.N.

CAUSA Nº 1J-278-12

EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-DPIF-F05-00219-12

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