Decisión nº 202-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-000394

AUTO

Demandantes: J.J.F.N., G.P.M., C.R.G.G., A.A.G.P., V.C.R.G., LUDIT N.G. de VILLEGAS, B.J.V.Z., B.R. de ANTOLINEZ, I.R.L. de GONZÁLEZ e I.L.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.713.962, V.-5.300.123, V.-7.470.265, V.-4.464.526, V.-7.303.103, V.-9.557.926, V.-5.720.264, V.-4.657.232, V.-4.517.005 y V.-4.517.509, respectivamente.

Demandada: La Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho abogado Y.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal, continuar con la ejecución de la sentencia; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2009; y vencido el lapso establecido por el artículo 87 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior; y por cuanto la demandada de autos es una empresa donde el estado tiene participación, y además presta un servicio de interés público; se ordena notificar al Procurador General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; todo de conformidad con los artículos 99 y 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establecen:

Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.

Artículo 100. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.

Líbrese oficio y remítase, acompañando copia certificada de la presente

actuación y de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2009.

La Juez

La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Marialejandra Naveda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR