Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 26 de octubre de 2010

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares intentada por “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.”, domiciliada en Calabozo, estado Guárico, registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 31 de marzo de 1998, bajo el número 86, Tomo 1 A, contra “AGRÍCOLA A y B, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1975, bajo el número 74, Tomo 73 A SGDO, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 22 de junio de 2010, declarando con lugar la demanda y condenando a la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” a pagar a la demandante “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.”, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 287.907,93) discriminados de la siguiente manera: PRIMERO DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) por capital vencido de las letras de cambio cuyo pago demanda. SEGUNDO: NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.888,50) por intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, desde los respectivos vencimientos de las letras de cambio hasta el 15 de febrero de 2009. TERCERO: DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 17.586,10) por los 487 días de mora desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha de la presente sentencia y CUARTO: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 433,33), por concepto de comisión cambiaria.

Además, se condenó a la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” en costas por haber resultado totalmente vencida.

Esta sentencia quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida.

En fecha 15 de julio de 2010, P.P.P.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 5.537.083, procediendo como Presidente de la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” y la demandante “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.”, mediante su endosatario en procuración H.M.H., celebraron una transacción en los siguientes términos:

La demandada ofreció pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 287.907,93) a cuyo pago fue demandada, más SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) por concepto de honorarios profesionales, de la siguiente manera: una cuota de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), en el mismo acto de celebrada la transacción y cinco cuotas de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 57.581,58) que deberá consignar la demandada en este Tribunal, los días 15 de cada mes, hasta el 15 de diciembre de 2010.

En el acta de transacción consta que el endosatario en procuración H.M.H., aceptó y recibió la primera cuota de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) mediante un cheque girado a su nombre, correspondiente a sus honorarios profesionales.

Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:

Como ya quedó dicho, en la presente causa se dictó sentencia definitiva el 22 de junio de 2010, en la que se condenó a la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” a pagar a la demandante DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 287.907,93), así como al pago de las costas procesales.

Según lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y consta en autos copia de acta de asamblea de fecha 5 de noviembre de 2009 de la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.”, en la que aparece que se designó como Presidente a P.P.P.S. (folios 186 al 190) y consta también en autos, copia de asamblea de la misma demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” (folios 41 al 44), en la que aparece la cláusula DÉCIMA NOVENA, según la cual el Presidente de esa sociedad tiene facultades para transar, a lo que cabe agregar que P.P.P.S. se encontraba asistido de abogado y en el endoso en procuración que le hizo la demandante “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.” al profesional del derecho H.M.H., le confirió de manera expresa facultades para transar.

Además, el derecho de la demandante “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.” de ejecutar la decisión definitivamente firme dictada en la presente causa, por este Tribunal el 22 de junio de 2010 tiene carácter patrimonial y no afecta al orden público, por lo que a la transacción celebrada en la presente causa, el 15 de julio de 2010 se le debe impartir la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, el 15 de julio de 2010, entre la demandante “NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A.”, mediante su endosatario en procuración H.M.H. y la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.”, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión y le confiere a dicha transacción autoridad de cosa juzgada.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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