Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público

AutorARAQUEREYNA

Esta novedosa norma tiene como objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, lo cual de acuerdo al mismo texto de la Ley en su artículo 1, es un fin para fomentar la participación ciudadana en la gestión pública. A continuación, contestamos las interrogantes más resaltantes de esta nueva norma.

¿Cuál es la finalidad de esta Ley?

La propia Ley en su artículo 2 enumera los siguientes, como sus fines:

  • Garantizar el derecho de acceso a la información de interés público, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
  • Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
  • Favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.
  • Fortalecer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
  • ¿Quiénes deben cumplir esta Ley?

    Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular (llamados “sujetos obligados”).

    ¿Qué se entiende por Información de Interés Público?

    Se entiende por información de interés público todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para “la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública”.

    ¿Qué se entiende por Información Disponible?

    Además del concepto de Información de Interés Público, la Ley reseña en su artículo 7 lo que denomina “Información Disponible”, la cual define como la totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados, sin menoscabo de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley (e.g. materia relativas a seguridad interior y exterior de conformidad con el artículo 143 de la Constitución), lo cual refleja que, obviamente, queda un grado de discrecionalidad para el sujeto obligado al decidir si declara procedente la solicitud planteada

    Los sujetos obligados podrán oponer excepciones a proveer la información. Ello, mediante decisión motivada, cuando el acceso a ella pudiere vulnerar los derechos humanos...

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