Nuevas normas sobre colocación de valores en moneda extranjera

AutorARAQUEREYNA

¿Qué valores pueden ser negociados con arreglo a las normas?

De conformidad con el artículo 1 de las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera, en principio, los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera emitidos por el sector privado (ya sea nacional o extranjero) que podrán negociarse a través de ofertas públicas, bien sea en moneda nacional bien en moneda extranjera, son: obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y pagarés bursátiles. Dichos valores deberán ser objeto de oferta pública y cotizar en mercados regulados.

Sin embargo, de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores y a petición de cualquier persona natural o jurídica, las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera (artículo 2) confieren a la SUNAVAL facultades para autorizar, mediante normas generales o específicas, la negociación de cualesquiera otros valores, derechos de contenido financiero, derivados, contratos de productos e insumos agrícolas o de otra naturaleza.

A pesar de que el artículo 2 de las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera no se refiere expresamente a las acciones, la referencia a «cualesquiera otros valores», sin excluir un valor particular, permite sostener que la negociación de acciones denominadas en moneda extranjera puede ser autorizada por la SUNAVAL, ya que las acciones son valores de conformidad con el Decreto Ley de Mercado de Valores vigente en Venezuela. Esto es relevante con respecto a la colocación de acciones emitidas en moneda extranjera por empresas no domiciliadas en Venezuela a ser colocadas en Venezuela con arreglo a las normas que se comentan y la legislación de mercado de valores aplicable en Venezuela.

¿La colocación de cualquiera de los valores a los que se refieren las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera está sujeta a los procedimientos de autorización por la SUNAVAL?

Las personas que deseen hacer oferta pública de los valores a los que se refieren las Normas sobre valores emitidos en moneda extranjera deberán obtener la autorización previa de la SUNAVAL y registrar los valores en el Registro Nacional de Valores, de conformidad con las formalidades establecidas en la normativa de mercado de valores.

¿Dónde se debe mantener la custodia de los valores?

Los valores deberán representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser depositados en una Caja de Valores o en cualquier otra institución que cuente con una estructura de subcuentas a nombre...

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