Nuevo cartel anti-discriminación deberá ser instalado antes del 26 de noviembre

AutorARAQUEREYNA

Finalmente, en la Gaceta Oficial No. 41.491 de fecha 27 de septiembre de 2018 fueron publicadas las especificaciones con las que deberá cumplir el mencionado cartel. Las especificaciones están contenidas en la Providencia No. PRE-CJ-001-2018, mediante la cual se dictan las Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional, emanada del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial.

  1. Obligación de publicación del cartel

    La Providencia reitera el lenguaje utilizado por el artículo 20 de la Ley. Es decir, los carteles anti-discriminación deberán ser exhibidos en todo establecimiento al que pueda tener acceso el público. Con esa expresión, entendemos que las autoridades esperan que en todo establecimiento al que pueda ingresar una persona no relacionada con dicho establecimiento, haya un cartel exhibido.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Providencia, los carteles deberán exhibirse antes del 26 de noviembre de 2018, es decir, 60 días continuos luego de que la Providencia fuese publicada en Gaceta.

  2. Dimensiones del cartel

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Providencia, hay dos tamaños permitidos para los carteles a los que hacemos referencia, y dependerán de las dimensiones del establecimiento.

    Para aquellos locales con cinco metros cuadrados o menos de superficie, los carteles deberán ser de 40 centímetros de largo, por 25 centímetros de ancho.

    Mientras que en el resto de los locales, los carteles deberán ser de, por lo menos, 80 centímetros de largo, por 50 centímetros de ancho.

  3. Contenido del cartel

    Como se señala anteriormente, el cartel deberá transcribir el contenido del artículo 8 de la Ley, pero además, el artículo 4 de la Providencia exige que se le identifique también en el cuerpo del cartel. Por lo tanto, el cartel debería señalar textualmente lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR