Nuevo decreto de reconversión monetaria

AutorARAQUEREYNA

NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIA

A partir del 1 de octubre la moneda venezolana sufrirá la tercera reconversión de la última década. A partir de esa fecha, todos los valores monetarios se expresarán Bolívar, en su nueva expresión resultante de dividir los montos representativos de cantidades entre un millón, es decir, suprimiendo seis ceros.

La nueva reconversión monetaria fue ordenada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021.

¿Desde cuando debe utilizarse la nueva expresión monetaria resultante de la reconversión?

En principio, la reconversión del Bolívar tendrá lugar el próximo miércoles 1 de septiembre, fecha a partir de la cual los precios de todos los bienes y servicios deberán expresarse en su nueva expresión monetaria e igualmente deberá expresarse utilizando la expresión monetaria anterior.

Ello implica que toda referencia que se haga a una cantidad de dinero en ofertas, facturas, documentos o cualquier otro instrumento, deberán contener ambas expresiones del Bolívar, hasta tanto el Banco Central de Venezuela no emita una Resolución en el que elimine la obligatoriedad de la utilización de ambas expresiones.

Regulaciones de la reconversión

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto No. 3.332, el Banco Central de Venezuela queda encargado de la regulación de todos los aspectos que no hayan sido cubiertos por ese instrumento normativo.

Quedan encargados de velar por el cumplimiento del Decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria y la Superintendencia Nacional de Valores, actuando dentro sus atribuciones y competencias.

Exoneración de impuestos

Las actividades u operaciones susceptibles de causar impuesto al valor agregado que sean necesarias para la producción y distribución de este cono monetario estarán exoneradas del pago de dicho tributo. Asimismo, la venta de bienes, importaciones y prestaciones de servicios relacionadas con la fabricación y distribución de la nueva expresión monetaria estarán también exoneradas del pago del impuesto al valor agregado.

Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria

Mediante la Resolución Número 21-08-01 del Banco Central de Venezuela se establece que, respecto al redondeo aplicable a la fracción resultante del cálculo de la nueva expresión...

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