Sentencia nº 00190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2008-0327

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de abril de 2008, los abogados M.E.T. y R.M.W., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 55.456 y 97.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, anotada bajo el N° 32, Tomo 12-A, demandaron a la C.A. METRO DE CARACAS, constituida el día 8 de agosto de 1977 según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 118, Tomo 110, “el cumplimiento de su obligación de pagar la prima correspondiente a varios contratos de seguros”. Por auto del 17 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En fecha 15 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó emplazar a la C.A. METRO DE CARACAS, para dar contestación a la misma. Igualmente se ordenó notificar a la Procuradora General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente.

En fecha 25 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2009, el abogado R.M.W., ya identificado, apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., expuso:

… expresamente DESISTO del presente procedimiento y consigno en este acto los documentos que me autorizan para formularlo.

Por auto del 03 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 11 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir el desistimiento planteado.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa accionante en la diligencia presentada el 13 de enero de 2009, y en tal sentido observa:

Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Resaltado de la Sala).

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:

  1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En tal sentido, se constata que cursa en los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) del expediente, copia simple del documento poder que acredita la representación judicial del abogado R.M.W..

Igualmente, cursa en los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264) la autorización necesaria para desistir en el presente juicio, otorgada por la abogada S.F.S.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.778, actuando en su condición de consultor jurídico de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

Asimismo, aprecia la Sala que en el presente caso lo planteado es un desistimiento del procedimiento y se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento solicitado.

Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la C.A. METRO DE CARACAS, por “el cumplimiento de su obligación de pagar la prima correspondiente a varios contratos de seguros”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00190.

La Secretaria,

S.Y.G.

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