Sentencia nº 51 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 7 de febrero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito consignado en fecha 24 de enero de 2008, por el abogado F.A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.649, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ejerciera en su contra la C.A. Metro de Caracas; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo I, numerales 1.1 y 1.2 del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la C.A. Metro de Caracas, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha.

  2. - Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la esquina de Altagracia, edificio Lecuna, piso 1, Municipio Libertador, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

    Visto lo decidido anteriormente, este Juzgado acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por ocho (8) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de practicar la evacuación de las pruebas promovidas, por cuanto se evidencia que los mismos fueron producidos oportunamente por el abogado F.A.G.M., y es en esta oportunidad que este Juzgado se ha pronunciado sobre su admisión, en consecuencia, se concede una prórroga a los fines de la evacuación de las mencionadas pruebas.

    Finalmente, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que un vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

    El Juez Suplente,

    L.J.R. Gómez La Secretaria,

    N. delV.A.

    Exp. N° 2004-0108/dp

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